de zona federal marítimo terrestre, localizada en la Laguna del Pom, Atasta, Municipio de Carmen, Camp., para uso de bocatoma y gasoducto de 36 de diámetro de Atasta a Ciudad Pemex

Fecha de disposición03 Febrero 1999
Fecha de publicación03 Febrero 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

de zona federal marítimo terrestre, localizada en la Laguna del Pom, Atasta, Municipio de Carmen, Camp., para uso de bocatoma y gasoducto de 36 de diámetro de Atasta a Ciudad Pemex.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones I, V y IX, 8o. fracciones I, II, V, VI y XI, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 11 párrafo segundo, 12 fracción III, 16 párrafo primero, 29 fracción V, 34, 37, 38, 39, 41, 44, 48, 49 fracción I y 53 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 6o., 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos ganados al Mar; 4o., 5o. fracciones XXI y XXV y 20 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra la superficie de 603.06 m² de zona federal marítimo terrestre, localizada en la Laguna del Pom, Atasta, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, que se identifican en el plano sin número de octubre de 1996, revisado por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE

EST. P.V. DISTANCIA RUMBO Y X
XI XII 30.34 N 81.21259 W 2'057,292.18 588,266.73
XII X' 20.00 N 9.15523 E 2'057,296.74 588,236.73
X' IX' 29.99 S 81.20435 E 2'057,316.48 588,239.95
IX' XI 19.99 S 8.11418 W 2'057,311.97 588,269.58
SUPERFICIE: 603.06 m²

Que Pemex-Exploración y Producción, organismo descentralizado, ha solicitado se destine a su servicio la superficie de zona federal marítimo terrestre que se describe en el considerando precedente, con el objeto de utilizarla para bocatoma y gasoducto de 36” de diámetro, de Atasta a Ciudad Pemex.

Que en virtud de que ha integrado debidamente el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo...

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