Resolución que declara como terreno nacional el predio La Ponderosa, expediente número 735022, Municipio de Hidalgo, Tamps

Fecha de disposición30 Enero 2002
Fecha de publicación30 Enero 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Ponderosa, expediente número 735022, Municipio de Hidalgo, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735022, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735022, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Ponderosa , con una superficie de 32-16-96 (treinta y dos hectáreas, dieciséis áreas, noventa y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Hidalgo del Estado de Tamaulipas.

2o.- Que con fecha 10 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711604 de fecha 6 de abril de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 24 grados, 08 minutos, 09 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 27 minutos, 59 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Purificación

AL SUR: Blas Yado

AL ESTE: Ejido Los Angeles

AL OESTE: Zona federal del Río Purificación

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 6 de...

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