Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio No. 311-112236/2014 y 134-102835/2014.- CNBV.311.311.16 (7842) "2014-04-03" .

Asunto: Se autoriza a Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión

Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y

Préstamo y de Protección a sus Ahorradores

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,

Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.

Caja Popular 9 de Agosto Salamanca,

S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Calle Juárez Número 408 Colonia Centro.

C.P. 36700, Salamanca, Gto.

At'n.: L.A.E. Jorge Valle Pérez

Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar

  1. Jorge Francisco Javier Silva Villalobos

Representante legal de la Sociedad

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2014, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 6 de noviembre de 2013, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su secretario:

"TRIGÉSIMO TERCERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesión celebrada el 12 de marzo de 2014, autorizaron por unanimidad a Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúe realizando...

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