Acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales determinados en los dictámenes valuatorios emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales   

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen los criterios para la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales determinados en los dictámenes valuatorios emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 29, fracción XXII; 147 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos para asegurar la vigencia plena del Estado de Derecho, el de garantizar la certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley para toda la población, a cuyo efecto prevé como estrategia la reducción de la discrecionalidad de las autoridades administrativas y judiciales en la aplicación de las normas;

Que con el propósito de que el país cuente con una economía competitiva y generadora de empleos, el propio Plan también contempla entre sus objetivos, el de incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura para el desarrollo, en diversos sectores de la economía, como son los de comunicaciones y transportes, hidráulico, energético y turístico, lo cual comprende revisar todas las etapas de desarrollo de los proyectos de infraestructura, desde las de planeación y evaluación hasta las de presupuestación, contratación y ejecución, con el fin de que los proyectos sean los de mayor rentabilidad social y económica y que no se incurra en retrasos y sobrecostos innecesarios;

Que la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 147, confiere a la Secretaría de la Función Pública la facultad de definir los criterios para la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales que la misma hubiere fijado en los dictámenes valuatorios que le compete expedir, con el fin de apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés general y de beneficio colectivo;

Que la definición de los criterios a que se refiere la disposición legal señalada, contribuirá a cumplir los objetivos y estrategias previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, toda vez que por un lado, se evitará la discrecionalidad para llevar a cabo el incremento o la reducción a los valores comerciales que sobre bienes haya determinado la Secretaría de la Función Pública, a través de su órgano desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y por el otro, se estará en posibilidad de llevar a cabo los incrementos o reducciones mencionados que se requieran, a fin de apoyar el desarrollo de programas y proyectos de inversión en infraestructura y de programas de regularización de la tenencia de la tierra, en beneficio de la población;

Que es conveniente que durante la etapa de planeación de los programas y proyectos de inversión en infraestructura las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establezcan una estrecha coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes...

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