Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las Especificaciones Operativas para la Implantación de Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos

Fecha de disposición18 Febrero 2011
Fecha de publicación18 Febrero 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS ESPECIFICACIONES OPERATIVAS PARA LA IMPLANTACION DE PORTABILIDAD DE NUMEROS GEOGRAFICOS Y NO GEOGRAFICOS.

ANTECEDENTES

  1. Resolución de Portabilidad. El 12 de junio de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el "DOF"), la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos. (en lo sucesivo, la "Resolución de Portabilidad")

  2. Comité Técnico de Portabilidad. El 21 de junio de 2007, de conformidad con el numeral 3 del Resolutivo Unico y de la Segunda Transitoria de la Resolución de Portabilidad, se constituyó el Comité Técnico de Portabilidad (en lo sucesivo, el "Comité").

  3. Especificaciones Operativas. El 21 de enero de 2008, fue publicada en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos. (en lo sucesivo, las "Especificaciones Operativas").

  4. Modificación de las Especificaciones Operativas. De conformidad con la Regla Segunda Transitoria de las Especificaciones Operativas, una vez transcurridos 180 días naturales contados a partir del inicio de la Portabilidad, la Comisión convocaría al Comité para evaluar la conveniencia de modificar las Especificaciones Operativas.

    En cumplimiento a lo anterior, en las sesiones septuagésima tercera a la septuagésima séptima del Comité, se realizó el análisis y la discusión de las modificaciones a las Especificaciones Operativas.

  5. Presentación de la modificación a las Especificaciones Operativas. De conformidad con el numeral 3 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, los acuerdos que alcance el Comité deberán ser adoptados por unanimidad y formalizados por la Comisión. En caso de no alcanzar unanimidad en las decisiones, será la Comisión quien resuelva en forma definitiva, tomando en consideración los argumentos, y propuestas de cada parte, bajo principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia.

    En virtud de lo anterior, el Comité, a través de su Presidente Suplente mediante oficio con número de referencia CTP/P/02/09 presentó a los Comisionados integrantes del Pleno de la Comisión, los puntos de las modificaciones a las Especificaciones Operativas sobre los cuales el Comité alcanzó unanimidad, así como aquellos en los que no alcanzó acuerdo en las decisiones.

  6. Proceso de Mejora Regulatoria.- El 30 de agosto de 2010 la Comisión, a través de la Secretaría, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo la "Cofemer") el anteproyecto de Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las especificaciones operativas para la implantación de la portabilidad de números geográficos y no geográficos, a fin de cumplir con el proceso de mejora regulatoria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo "LFPA").

    El 4 de octubre de 2010 la Cofemer emitió el oficio COFEME/10/3010 denominado Dictamen Total (no final), mediante el cual solicita que la Secretaría, por medio de la Comisión, se pronuncie sobre las observaciones provenientes tanto de la Cofemer como de los propios particulares derivadas del proceso de revisión y consulta pública, previsto en el Título Tercero A de la LFPA, al anteproyecto y a su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio.

    El 18 de noviembre de 2010 la Comisión remitió a la Cofemer la respuesta al Dictamen Total (no final), mismo que fue enviado por la Secretaría a la Cofemer el 30 de noviembre de 2010.

    El 7 de diciembre de 2010 la Cofemer mediante oficio COFEME/10/3625 emitió el Dictamen Final

    sobre el anteproyecto denominado Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las especificaciones operativas para la implantación de la portabilidad de números geográficos y no geográficos, mediante el cual establece que esta Comisión puede continuar con las formalidades necesarias para la publicación del mismo en el DOF.

    CONSIDERANDOS

    Primero.- Ley Federal de Telecomunicaciones. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "LFT"), los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover un adecuada cobertura social.

    Adicionalmente, el artículo 44 fracción V de la LFT, establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo la "Secretaría"), sea técnica y económicamente factible.

    Segundo.- Competencia. El artículo 9-A, fracción I de la LFT establece que la Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía para el dictado de sus resoluciones y con facultades para expedir disposiciones administrativas. Adicionalmente, el artículo 9-B establece que el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión.

    Por otra parte, el artículo 44 fracción V de la LFT y la Regla Tercera Transitoria de las Reglas de Servicio Local (en lo sucesivo las "RdSL"), establecen que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Comisión sea técnica y económicamente factible, supuesto que se actualizó al ser publicada en el DOF la Resolución de Portabilidad.

    Ahora bien, el numeral 5 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, establece que las Especificaciones Operativas deben ser definidas por el Comité, mientras que su numeral 3, señala que cuando el Comité no alcance unanimidad en sus decisiones, será la Comisión quien resuelva en forma definitiva, tomando en consideración los argumentos y propuestas de cada parte, bajo principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia. Una vez hecho esto, corresponde a la Comisión publicar en el DOF las Especificaciones Operativas.

    Tercero.- Portabilidad. La portabilidad es una obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tal y como lo establece el artículo 44, fracción V de la LFT, así como un derecho para los suscriptores como lo establece el numeral 6 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad. De conformidad con el artículo 41 de la LFT, corresponde a la Comisión administrar el Plan Técnico Fundamental de Numeración con el objetivo de establecer las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional mediante la asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles. La numeración que asigna la Comisión no es propiedad de los concesionarios y por tanto no constituye un activo para los mismos.

    Cuarto.- Acuerdos Unánimes en el Comité. Derivado de la experiencia observada una vez implementada la portabilidad numérica por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y de la supervisión que realiza esta Comisión, en el Comité se discutieron diversas modificaciones que no implican un cambio sustancial al espíritu de la Resolución de Portabilidad ni a las Especificaciones Operativas, sino que pretenden otorgar mayor claridad al proceso de portabilidad y cumplen con los principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia

    Quinto.- Información y Difusión. Atendiendo a lo dispuesto en los numerales 6 y 9 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán proveer información clara, oportuna y objetiva a los suscriptores respecto del proceso de portabilidad. Tal información coadyuvará a fomentar la competencia equitativa, puesto que una vez que los suscriptores están informados de su derecho de ejercer la portabilidad y de los procedimientos existentes para tal efecto, dichos usuarios podrán contratar los servicios de telecomunicaciones con aquellos proveedores de servicios de telecomunicaciones que ofrezcan sus servicios en mejores condiciones de calidad y precio. Asimismo, la difusión de la información versará sobre los tiempos y procedimientos que tienen los suscriptores para ejercer la portabilidad, en un contexto en el cual el proceso debe empezar con el proveedor receptor, a fin de evitar que los suscriptores desistan de ejercer el derecho de portar su número telefónico porque desconocen los procedimientos.

    Sexto.- Portabilidad de números que son utilizados por un tercer prestador de servicios telecomunicaciones. En el mercado mexicano de telecomunicaciones existen prestadores de servicios de telecomunicaciones que ofrecen servicios finales a sus suscriptores mediante el uso de numeración que ha sido asignada por la Comisión a un concesionario de red pública de telecomunicaciones.

    Es decir, a un suscriptor se le puede prestar el servicio telefónico mediante la utilización de un número que ha sido asignado directamente a su concesionario o mediante un número que dicho proveedor ha otorgado mediante algún arreglo contractual a otro prestador o proveedor de servicios de telecomunicaciones.

    Adicionalmente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR