Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos

Fecha de disposición22 Agosto 2012
Fecha de publicación22 Agosto 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS ESPECIFICACIONES OPERATIVAS PARA LA IMPLANTACION DE PORTABILIDAD DE NUMEROS GEOGRAFICOS Y NO GEOGRAFICOS

ANTECEDENTES

  1. Resolución de Portabilidad. El 12 de junio de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el "DOF"), la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión"), establece las Reglas para implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos (en lo sucesivo, la "Resolución de Portabilidad").

  2. Comité Técnico de Portabilidad. El 21 de junio de 2007, de conformidad con el numeral 3 del Resolutivo Unico, y la regla Segunda Transitoria de la Resolución de Portabilidad, se constituyó el Comité Técnico de Portabilidad (en lo sucesivo, el "Comité").

  3. Especificaciones Operativas. El 21 de enero de 2008, se publicó en el DOF, la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Especificaciones Operativas para la Implantación de la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos. (en lo sucesivo, las "Especificaciones Operativas").

  4. Modificación de las Especificaciones Operativas. El 18 de febrero de 2011, fue publicada en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica las Especificaciones Operativas para la Implantación de la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos.

  5. Grupo de Trabajo del Servicio Móvil.- En la sesión Octogésima Cuarta del Comité, celebrada el día 24 de marzo de 2011, se acordó establecer la creación de un Grupo de Trabajo de los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que prestan el servicio local móvil (en lo sucesivo, "Grupo de Trabajo del Servicio Móvil"), para la atención de temas especiales del proceso de portabilidad vinculados con el mercado del servicio local móvil y sus respectivas propuestas de modificación a las Especificaciones Operativas.

    En fechas 24 de marzo, 30 de mayo y 6 de junio, todas de 2011, se celebraron respectivamente sesiones del Grupo de Trabajo del Servicio Móvil, donde se sometieron a discusión diversas propuestas de Modificación a las Especificaciones Operativas. En la tercera y última sesión del citado Grupo de Trabajo, se acordó que el contenido del Anexo 1 del Acta de dicha sesión, fuera sometido al Comité a fin de continuar con el proceso de modificación a las Especificaciones Operativas y posterior publicación en el DOF.

  6. Sesiones del Comité.- Los acuerdos alcanzados por el Grupo de Trabajo del Servicio Móvil a que se refiere el antecedente anterior fueron discutidos y votados en las sesiones Octogésima Sexta, Octogésima Séptima y Octogésima Octava del Comité, celebradas los días 22 de julio, 18 de agosto y 2 de septiembre de 2011, respectivamente, tal como consta en las actas de dichas sesiones.

  7. Presentación de los temas ante la Comisión.- El Comité, a través de su Presidente Suplente mediante oficio con número de referencia CTP/P/006/11 de fecha 6 de septiembre de 2011, presentó a los Comisionados integrantes del Pleno de la Comisión, los puntos de las modificaciones a las Especificaciones Operativas sobre los cuales el Comité alcanzó unanimidad, así como aquéllos en los que no alcanzó la unanimidad acuerdo en las decisiones, para su formalización y resolución, respectivamente.

  8. Proceso de Mejora Regulatoria.- El 7 de febrero de 2012 la Comisión, a través de la Secretaría, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo la "Cofemer") el proyecto de RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS ESPECIFICACIONES OPERATIVAS PARA LA IMPLANTACION DE PORTABILIDAD DE NUMEROS GEOGRAFICOS Y NO GEOGRAFICOS aprobada mediante acuerdo P/141211/476 en la XXVIII Sesión Ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2011, a fin de cumplir con el proceso de mejora regulatoria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo "LFPA").

    El 6 de marzo de 2012 la Cofemer emitió el oficio COFEME/12/0571 denominado Dictamen Total (no

    final), mediante el cual solicita que la Secretaría, por medio de la Comisión, valore y se pronuncie sobre las observaciones provenientes de los particulares interesados expresadas durante el proceso de revisión y consulta pública, previsto en el Título Tercero A de la LFPA, al proyecto y a su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio.

    Mediante acuerdo P/250412/162 adoptado en la XII Sesión Ordinara celebrada el 25 abril de 2012, la Comisión emitió la respuesta correspondiente al Dictamen Total (no final), misma que fue remitida a la Cofemer el 14 de mayo de 2012.

    El 21 de mayo de 2012 la Cofemer mediante oficio COFEME/12/1288 emitió el Dictamen Total Final sobre el proyecto citado, mediante el cual establece que esta Comisión puede continuar con las formalidades necesarias para la publicación del mismo en el DOF.

    CONSIDERANDOS

    Primero.- Ley Federal de Telecomunicaciones. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "LFT"), los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover un adecuada cobertura social.

    Segundo.- Competencia. El artículo 9-A, fracción I, de la LFT establece que la Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía para el dictado de sus resoluciones y con facultades para expedir disposiciones administrativas. Adicionalmente, el artículo 9-B establece que el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión.

    Por su parte, el numeral 5 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, establece que las Especificaciones Operativas deben ser definidas por el Comité, mientras que su numeral 3, señala que cuando el Comité no alcance unanimidad en sus decisiones, será la Comisión quien resuelva en forma definitiva, tomando en consideración los argumentos y propuestas de cada parte, bajo principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia. Una vez hecho esto, corresponde a la Comisión publicar en el DOF las Especificaciones Operativas.

    Tercero.- Acuerdos Unánimes en el Comité. Derivado de la experiencia observada una vez implementada la portabilidad numérica por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y de la supervisión que realiza esta Comisión y dado que en el Grupo de Trabajo del Servicio Móvil y en el Comité se discutieron diversas propuestas para modificar las Especificaciones Operativas que no implican un cambio sustancial al espíritu de las mismas sino que pretenden otorgar mayor claridad al proceso de portabilidad en el Servicio Local Móvil y cumplen con los principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia, de conformidad con el numeral 3 del Resolutivo Unico de la Resolución de Portabilidad, se propone que los acuerdos alcanzados por unanimidad en el Comité sean formalizados por el Pleno de la Comisión, a saber:

    - Numeral 1.33 Sistema Automático de Verificación.

    - Numeral 3.2 NIP de Confirmación.

    Cuarto.- Sistema Automático de Verificación. La propuesta presentada al Comité, es la relativa a la modificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR