Concesión otorgada en favor de Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas, S.A. de C.V., para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación mediante la administración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias de influencia preponderantemente estatal en el Municipio...

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Concesión otorgada en favor de Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas, S.A. de C.V., para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación mediante la administración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias de influencia preponderantemente estatal en el Municipio de Guaymas, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Concesión que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, representada por su titular Arq. Pedro Cerisola y Weber, en favor de la empresa denominada Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas, S.A. de C.V., representada por su apoderado legal Carlos Ernesto Zatarain González, a quienes en lo sucesivo se les denominará La Secretaría y La Concesionaria, respectivamente, para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación mediante la administración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias de influencia preponderantemente estatal en el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Personalidad. La Concesionaria está constituida, conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la Escritura Pública número once mil ciento treinta y cinco, pasada ante la Fe del Notario Público número noventa y siete, de la ciudad de Hermosillo, Sonora, licenciado Rafael Gastélum Salazar, documento que se agrega como Anexo Uno, y tiene por objeto la Administración de Bienes de Dominio Público de la Federación o del Estado de Sonora en el litoral del Municipio de Guaymas y las vías generales de comunicación por agua correspondientes, de acuerdo con las concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos de destino y cualesquier otro acto que al efecto emitan las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la construcción, operación, explotación, mantenimiento y conservación de todo tipo de obras, instalaciones y prestación de servicios en las áreas concesionadas por sí o por conducto de terceros mediante contrato y, cuando la ley lo autorice la administración costera integral de las áreas, obras, instalaciones y servicios en el segmento litoral del Municipio de Guaymas, Sonora.

II. Representación. El C. Carlos Ernesto Zatarain González es representante legal para actos de administración de La Concesionaria, como consta en la Escritura Pública número once mil ciento treinta y cinco, pasada ante la Fe del Notario Público número noventa y siete, de la ciudad de Hermosillo, Sonora, licenciado Rafael Gastélum Salazar, documento que igualmente se agrega como Anexo Uno.

III. Domicilio. La sociedad señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en avenida Serdán entre calles 22 y 23, colonia Centro, código postal 85400, Guaymas, Sonora.

IV. Solicitud. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2006, La Concesionaria solicitó a La Secretaría la Concesión para la administración portuaria integral de las terminales marinas e instalaciones portuarias de influencia preponderantemente estatal que se localizan o que operen en el futuro en el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, en los términos de los artículos 2o., fracciones III, IV, V, VI, VII y IX, 16, fracciones II y IV, 20, fracción I y último párrafo, 26, 30 último párrafo, 38 y séptimo transitorio de la Ley de Puertos, de acuerdo con los planos en los que se detallan las superficies, colindancias y localización de las áreas materia de dicha solicitud.

V. Areas Solicitadas. Las áreas materia de la solicitud de concesión de administración portuaria integral a que se alude en el antecedente IV comprenderán los recintos portuarios de las terminales marinas e instalaciones portuarias de influencia preponderantemente estatal localizadas o que operen en el futuro en el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con excepción de las áreas concesionadas en favor de Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., y que se destinen a la prestación de servicios portuarios en apoyo a la realización de actividades náuticas, marítimas, pesqueras, turísticas, deportivas, recreativas, acuícolas, comerciales, industriales y conexos, de acuerdo con los planos que se agregan como Anexo Dos presentados por La Concesionaria.

VI. Instalaciones localizadas en las áreas solicitadas. En las áreas solicitadas se encuentran las terminales, marinas e instalaciones portuarias que han sido construidas al amparo de títulos de concesión, permiso o autorización actualmente vigentes otorgadas por las autoridades competentes que serían materia de sustitución por contrato de cesión parcial de derechos que celebren sus ocupantes con La Concesionaria, mismas que se precisarán en su oportunidad en el Anexo Tres, así como las que hubiesen sido construidas sin contar previamente con los respectivos títulos como se detallará en el Anexo Cuatro y las que son propiedad del Gobierno Federal según se indicará en el Anexo Cinco.

VII. Prestación de servicios en las áreas solicitadas. En las áreas solicitadas existen superficies de uso común o de libre acceso en las que operan diversos prestadores de servicios portuarios y conexos mediante concesiones, permisos o autorizaciones vigentes que les otorgaron las dependencias competentes que deben ser materia de sustitución por un contrato de prestación de servicios portuarios o conexos que celebren los prestadores con La Concesionaria y en otros casos existen prestadores irregulares que deben regularizar sus actividades conforme a lo previsto en el artículo 20 párrafo final de la Ley de Puertos los cuales se indicarán en su oportunidad en el Anexo Seis.

VIII. Administración de los inmuebles y servicios. En el seno de la Convención Nacional Hacendaria se recomendó que los municipios a través de empresas mercantiles participen en la administración integral de los inmuebles localizados en los recintos portuarios, comprendiendo áreas, terminales, marinas, instalaciones portuarias y los servicios que se presten en las mismas en el Litoral de su ámbito territorial para que, mediante Concesión que le otorgue La Secretaría, La Concesionaria tenga la capacidad jurídica, técnica, económica y administrativa para administrarlos de manera integral por sí o por conducto de terceros, con inmediatez geográfica en el mismo lugar en donde se realizan las actividades a que se alude en el antecedente V; para legalizar las ocupaciones y prestación de servicios que se realicen de manera irregular, para sustituir por contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios los actuales títulos de concesión, permiso o autorización que se hayan expedido con anterioridad al presente título por las autoridades competentes conforme a los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios de la Ley de Puertos y para atender las solicitudes que presenten los interesados de acuerdo con la lista que comprenderá en su oportunidad el Anexo Siete.

IX. Adjudicación Directa de la Concesión. En virtud de que el Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, constituyó a La Concesionaria como una empresa de participación municipal mayoritaria con el propósito de encomendarle la administración integral de los recintos portuarios de las terminales, marinas e instalaciones portuarias a que se alude en el antecedente VI, procede adjudicarle de manera directa la Concesión conforme a lo señalado por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Puertos.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 27, párrafo seis, 28, párrafo diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones I, XII, XVI, XVIII, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción IX, 10, 11, 14, 16, fracciones II y IV, 20, fracción I y párrafo final, 22, 26, 27, 30 párrafo último, 35 a 43, 51 a 60, 63, 64, cuarto a séptimo transitorios de la Ley de Puertos; 27, 32 a 44, 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Puertos, 2o., 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o., fracción II, 3o., fracciones I y II, 4o., 5o., 6o., fracciones I, II y IX, 7o., fracciones II, III, VI y VII, 9o., 10o., 12, 13, 15, 16, 17, 28, de la Ley General de Bienes Nacionales y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria la presente:

CONCESION

Para el uso, aprovechamiento y explotación por sí o por conducto de terceros a través de contratos de cesión parcial de derechos de bienes de dominio público de la Federación o de prestación de servicios mediante la administración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias localizadas actualmente o que operen en el futuro dentro de los recintos portuarios ubicados en el Litoral correspondiente al Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con excepción de los que se destinen a las actividades de comercio exterior o de cruceros, de los que determine La Secretaría y de los concesionados a favor de Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de CV., por lo que La Concesionaria estará facultada para:

I. Usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio público de la Federación comprendidos en las áreas concesionadas que se precisan en los planos que se acompañan como Anexo Dos y en las áreas de los recintos portuarios que se incorporen con posterioridad al presente título.

II. Construir, operar y explotar terminales, marinas, obras e instalaciones portuarias, náuticas, pesqueras, turísticas, deportivas, recreativas, acuícolas...

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