Resolución que declara como terreno nacional el predio El Porvenir Azapac, expediente número 737578, Municipio de Tecpatán, Chis
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2004 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Porvenir Azapac, expediente número 737578, Municipio de Tecpatán, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737578, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737578, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Porvenir Azapac , con una superficie de 21-83-38 (veintiuna hectáreas, ochenta y tres áreas, treinta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Tecpatán del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 4 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714624, de fecha 22 de diciembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 14 minutos, 36 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 21 minutos, 53 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Evangelina Sánchez Chavarría y Esperanza Aguilar Aguilar
AL SUR: Luis Octavio Gutiérrez Morgan
AL ESTE: Rolando Gutiérrez Márquez
AL OESTE: Evangelina Sánchez Chavarría
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...
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