Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2014, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2014
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2014, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en el artículo 34 fracciones II, VIII, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 28 de febrero de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SCFI-2013, Prácticas comerciales Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio 2013, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma oficial mexicana.

Que con fecha 25 de junio de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2014, Prácticas comerciales Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos.

México, D.F., a 18 de julio de 2014.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2014, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C. (AMDA)

ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. (AMIA)

GENERAL MOTORS DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., GM DE MÉXICO

MERCEDES-BENZ MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Subprocuraduría de Servicios.

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas.

Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior.

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

VOLKSWAGEN DE MÉXICO S.A. DE C.V.

ÍNDICE

Capítulo

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

  2. REFERENCIAS

  3. DEFINICIONES

  4. DISPOSICIONES GENERALES

  5. DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

  6. DEL CONTRATO DE ADHESIÓN

  7. GARANTÍAS

  8. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  9. VIGILANCIA

  10. BIBLIOGRAFÍA

  11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

TRANSITORIOS
  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en la comercialización de vehículos nuevos dentro de la República Mexicana, a fin de que los consumidores cuenten con información clara, veraz y suficiente para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

    1.2 No es aplicable la presente Norma Oficial Mexicana a las personas físicas y morales que comercialicen vehículos nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg y los que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables.

  2. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    ...

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