Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2009, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados

Fecha de disposición31 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción I y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 34, 45, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10o. fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-SSA3-2009, REGULACION DE SERVICIOS DE SALUD. PARA LA PRACTICA DE LA ACUPUNTURA HUMANA Y METODOS RELACIONADOS

El presente Proyecto de norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y medio magnético en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja No. 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico maki.ortiz@salud.gob.mx.

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto de norma, estará a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité, así como en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de modificación de norma, participaron:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud

Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural

Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física

Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

SECRETARIA DE SALUD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DE SALUD JALISCO

SECRETARIA DE SALUD E INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO

SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACAN

SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

SECRETARIA DE SALUD DE OAXACA

SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI

SECRETARIA DE SALUD PUBLICA Y SERVICIOS DE SALUD DE SONORA

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Prestaciones Médicas

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dirección Médica

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Sanidad Naval

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Estudios Superiores Iztacala

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA, IZTAPALAPA

Coordinación de la Especialidad en Acupuntura y Fitoterapia

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

Centro Médico Ecatepec

UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC

Dirección de la Carrera de Licenciatura en Acupuntura Humana

ASOCIACION DE MEDICOS ACUPUNTURISTAS DE CIUDAD JUAREZ, A.C.

ASOCIACION MEDICA MEXICANA DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS ACUPUNTURISTAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE TERAPEUTAS NATURISTAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

HOSPITAL INFANTIL PRIVADO, S.A. de C.V.

ESCUELA SUPERIOR ENERGETICA ACUPUNTURAL "MAURICE MUSSAT", A.C.

FUNDACION DR. SALVADOR CAPISTRAN ALVARADO, A.C.

GRUPO FRACTUS, A.C.

INSTITUTO MEXICANO DE ACUPUNTURA RYODORAKU, A.C.

INSTITUTO TOMAS ALCOCER DE MEDICINA Y ACUPUNTURA TRADICIONAL CHINA, A.C.

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.

SOCIEDAD DE ACUPUNTURISTAS DEL SURESTE, A.C.

UNION DE ASOCIACIONES DE MEDICOS Y TECNICOS ACUPUNTURISTAS, A.C.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Generalidades

  7. Especificaciones

  8. Medidas restrictivas

  9. Publicidad

  10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  11. Bibliografía

  12. Vigilancia

  13. Vigencia

  14. Introducción

    La Reforma del Sector Salud marca dos líneas fundamentales: extender la cobertura de servicios de salud y mejorar la calidad de la atención; para ello es necesario que la práctica médica se realice con estricto apego a la normatividad vigente, para asegurar el bienestar de la población.

    En este sentido, la acupuntura humana es una disciplina de la medicina que se constituye como un recurso terapéutico de utilidad en la práctica médica en general.

    La Organización Mundial de la Salud reconoce la utilidad de la acupuntura para el tratamiento de enfermedades, promueve su regulación e integración en los sistemas nacionales de salud y recomienda realizar estudios de investigación al respecto.

    Es importante señalar que, para la correcta interpretación de la presente norma, se tomarán en cuenta, invariablemente los principios científicos y éticos a través de los cuales, los profesionales y técnicos de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que presten sus servicios.

  15. Objetivo

    Esta...

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