Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1- 1998, Para la práctica de hemodiálisis, para quedar como PROY-NOM-003-SSA3-2007, Para la práctica de la hemodiálisis
Fecha de disposición | 10 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 10 Octubre 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-171-SSA1-1998, PARA LA PRACTICA DE HEMODIALISIS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-003-SSA3-2007, PARA LA PRACTICA DE LA HEMODIALISIS.
MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Innovación y Calidad y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción XI, 47 fracción I y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y II, 13 apartado A fracción I y 45 de la Ley General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracción I, 8o., 9o., y 10 fracciones I, IV, V inciso A y VI del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracciones II y V, y 18 fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis, para quedar como PROY-NOM-003-SSA3-2007, Para la práctica de la hemodiálisis.
El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico ma_ortiz@salud.gob.mx.
Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma estará a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Información en Salud
Hospital Juárez de México
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades
Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Hospital General de México
Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud.
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
Instituto Nacional de Pediatría
Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes
Secretaría de Salud en Coahuila
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Secretaría de Salud en el Estado de Hidalgo
O.P.D. Servicios de Salud Salud Jalisco
Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado de México
Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León
Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora
Servicios de Salud de Veracruz
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional Siglo XXI
Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Subdirección General Médica
Subdirección de Infraestructura
Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General Adjunta de Sanidad Naval
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Estudios Superiores Iztacala
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
ASOCIACION MEDICA DEL HOSPITAL MOCEL
CONSEJO MEXICANO DE NEFROLOGIA
INSTITUTO MEXICANO DE INVESTIGACIONES NEFROLOGICAS, A.C.
HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P.
HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
HOSPITAL MEDICA SUR
INSTITUTO MEXICANO DE IMPLANTES
SOCIEDAD MEXICANA DE NEFROLOGIA, A.C.
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Personal de salud
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Establecimientos
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Concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
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Vigilancia
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Vigencia
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Apéndices Normativos
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Introducción
La insuficiencia renal en sus dos variedades, aguda y crónica, puede ser tratada con la modalidad de terapia substitutiva extracorpórea conocida como hemodiálisis y sus terapias afines, tales como hemofiltración y hemodiafiltración, tratamiento que, junto con medidas médicas y nutricionales mejoran el pronóstico y modifican la evolución de los enfermos con insuficiencia renal.
Este documento tiene como propósito el de especificar con claridad las reglas, los procedimientos y los requerimientos de las Unidades de Hemodiálisis.
Es importante señalar que, para la correcta interpretación de la presente Norma Oficial Mexicana y sin perjuicio de la aplicación de la Legislación Sanitaria, se tomarán en cuenta los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva a favor del personal médico, a través del cual los profesionales y auxiliares de las disciplinas para la salud habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.
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Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento, con los que deberán contar los establecimientos en los que se practique la hemodiálisis y terapias afines, ya sea en hospitales o unidades independientes o no ligadas a un hospital, así como el perfil del personal y los criterios científicos y tecnológicos a los que deberá sujetarse dicha práctica.
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Campo de aplicación
La presente norma es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de los servicios de hemodiálisis y terapias afines en los sectores público, social y privado, en los términos previstos en la misma.
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Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-150-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias del equipo para hemodiálisis temporal, yugular o femoral, adulto e infantil.
3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
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