Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los requisitos que los precandidatos deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña, y se determinan las reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de dichos informes

Fecha de disposición22 Febrero 2012
Fecha de publicación22 Febrero 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG20/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE LOS PRECANDIDATOS DEBEN CUMPLIR AL PRESENTAR SU INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA, Y SE DETERMINAN LAS REGLAS SIMPLIFICADAS Y PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS PARA LA PRESENTACION Y REVISION DE DICHOS INFORMES.

Antecedentes

  1. El veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG956/2008, mediante el cual se establecieron por primera vez los requisitos que los precandidatos deberían de cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña, y las reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de informes correspondientes al Proceso Electoral Federal de 2008-2009.

  2. El cuatro de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo CG201/2011 mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio del mismo año, que conforme al Punto de Acuerdo Primero abroga los Reglamentos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales y de Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, entre otros.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil once, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  4. El veintitrés de noviembre de dos mil once, en sesión ordinaria se emitieron los Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificados con las claves de control CG379/2011, CG380/2011 y CG381/2011 por los que se fijaron los topes de gastos de precampaña por precandidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa, respectivamente, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  5. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, a través de sus representantes ante el Consejo General del Instituto, interpusieron recurso de apelación a efecto de impugnar los acuerdos precisados en el antecedente anterior; recurso al que le correspondió el número de expediente SUP-RAP-565/2011.

  6. El catorce de diciembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente mencionado en el antecedente que precede, la cual fue notificada en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en la misma fecha.

  7. El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria y en acatamiento a la sentencia citada en el antecedente que precede, aprobó los Acuerdos CG434/2011, CG435/2011 y CG436/2011 mediante los cuales estableció el tope máximo de gastos de precampaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa respectivamente, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  8. El diecisiete de noviembre de dos mil once, se firmó el Convenio de Coalición parcial denominada "Compromiso por México", que para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, del Congreso de la Unión, celebraron los partidos políticos nacionales: Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  9. El dieciocho de noviembre de dos mil once, se firmó el Convenio de Coalición electoral total denominada "Movimiento Progresista", que para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, del Congreso de la Unión, celebraron los partidos políticos nacionales: de la Revolución Democrática, del trabajo y Movimiento Ciudadano, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

Considerando

  1. Que de acuerdo con los artículos 41, Base V, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numerales 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización a las finanzas de los institutos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que estará dotada de autonomía de gestión, que no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal en el cumplimiento de sus atribuciones.

  2. Que de acuerdo con el artículo 81, numeral 1, incisos a), c), g), h) y s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene entre otras, las siguientes atribuciones: (i) presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, así como establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten; (ii) vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la ley; (iii) ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos; (iv) ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; (v) requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.

  3. Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Base IV, dispone que la ley electoral establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y precampañas electorales. En ningún caso las precampañas excederán de las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

  4. Que conforme al punto Tercero del Acuerdo CG201/2011 aprobado en sesión extraordinaria el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el nuevo Reglamento de Fiscalización entró en vigor el primero de enero de dos mil doce, salvo para las obligaciones derivadas de los gastos de organización de los procesos internos de precampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, mismas que se regirán con base en este Reglamento.

  5. Que de conformidad con los artículos 83, numeral 1, inciso c), fracciones I y II; 216, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 222 del Reglamento de Fiscalización y del Punto de Acuerdo Décimo Cuarto del Acuerdo CG326/2011, expedido por el Consejo General en sesión extraordinaria, el siete de octubre de dos mil once, los partidos políticos deberán presentar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas por cada uno de los precandidatos que contendieron a cargos de elección popular a más tardar el día dieciséis de marzo de dos mil doce, considerando que deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión de la precampaña respectiva Así también informarán los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe, para los efectos legales procedentes.

  6. Que en términos de los artículos 83, numeral 1, inciso c), fracción III; 216, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 229; y 310 del Reglamento de Fiscalización, los partidos políticos deben reportar los gastos de organización de los procesos internos y de las precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular en el informe anual que corresponda.

  7. Que los artículos 84, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f); 216, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 278, 333, numeral 1, inciso a); 346, numeral 1; y 349 del Reglamento de Fiscalización, establecen el procedimiento para la revisión de los informes de ingresos y gastos aplicados a precampañas electorales.

  8. Que de conformidad con los artículos 84, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 333, numeral 1, inciso a); y 339, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos contará con sesenta días para revisar los informes de precampaña y tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

  9. Que los artículos 84, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 346, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, señalan que si durante la revisión de los informes de precampaña la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en ellos para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha...

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