Acuerdo para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Oaxaca, acto que formalizan la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y dicha entidad federativa

Fecha de disposición04 Agosto 2006
Fecha de publicación04 Agosto 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Oaxaca, acto que formalizan la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO PARA EL PRECIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES (PROCEDE) EN ADELANTE EL PROGRAMA, EN EL ESTADO DE OAXACA; ACTO QUE FORMALIZAN LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO; LA PROCURADURIA AGRARIA, REPRESENTADA POR EL DR. ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR AGRARIO; EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EN JEFE, EL ACT. ROLANDO OCAMPO ALCANTAR Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DR. GILBERTO CALVILLO VIVES; Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUBSECUENTE “EL EJECUTIVO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE FERNANDO FRANCO VARGAS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Gobierno Federal estableció el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra de origen social a través de la certificación de derechos parcelarios y de uso común, así como de la titulación de solares urbanos.

II.- De conformidad con el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1993, las Instituciones involucradas en la operación de “El Programa, suscribieron el día 19 de marzo de 1993 un convenio de colaboración, iniciando de manera oficial en el Estado de Oaxaca los trabajos relativos.

III.- El PROCEDE se encuentra incorporado al Programa Sectorial Agrario 2001-2006, en su línea estratégica de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural, para contribuir al desarrollo sustentable del campo mexicano y, al inicio de la presente Administración Federal, se tomó la decisión de consolidar este esfuerzo y continuar promoviéndolo en los núcleos que no habían sido Certificados aplicando nueva metodología de trabajo.

IV.- El PROCEDE se ha caracterizado por ser voluntario y gratuito, al cual, durante su desarrollo pudieron acceder todos los núcleos y sujetos agrarios que así lo decidieron, cumpliendo desde luego con las leyes de la materia y los supuestos normativos de El Programa.

RESULTANDOS

PRIMERO.- Que el Estado de Oaxaca cuenta con una superficie de 9536,400 hectáreas, de las cuales 7764,695 hectáreas son de propiedad social, que representan el 81.42 por ciento de la superficie total de la entidad federativa.

SEGUNDO.- Que la superficie social del Estado de Oaxaca comprende 1,581 núcleos agrarios, de los cuales 848 son ejidos y 733 comunidades y que, a catorce años de operación del PROCEDE, se ha concluido con la certificación y titulación de 1,001 núcleos que equivalen al 63.31% del total estatal.

TERCERO.- Que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), realizó en el Estado de Oaxaca los trabajos técnicos obteniendo como resultado la medición de 3463,137 hectáreas, regularizándose de éstas una superficie de 3254,380 hectáreas, beneficiando a 192,154 familias a través de la expedición de 388,293 documentos que acreditan la legítima propiedad de sus tierras.

CUARTO.- Que a la fecha se encuentran en proceso de certificación 426 núcleos agrarios y 23 complementos, los cuales concluirán en el marco normativo de El Programa, mismos que se describen en el Anexo A del presente documento. Que no obstante los logros alcanzados, se registran 154 núcleos agrarios que no accesaron al PROCEDE por imposibilidad derivada de diversos problemas de índole jurídica, técnica o social.

Rechazo a El Programa: 17

Núcleos con Problemática Jurídica: 137

Total: 154

Que estos núcleos se describen en el Anexo B del presente documento.

QUINTO.- Que los 154 núcleos agrarios referidos en el resultando anterior han sido atendidos por el Comité Estatal del PROCEDE, con sujeción a la normatividad jurídica y técnica aplicables en El Programa, sin que al momento existan las condiciones suficientes para su incorporación al mismo; situación que se documenta debidamente en cada uno de los expedientes respectivos, los cuales se encuentran en resguardo en el archivo estatal del Registro Agrario Nacional.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que uno de los grandes retos que enfrenta el Gobierno Federal es el de ofrecer a los mexicanos mejores y mayores oportunidades que les permitan elevar su nivel de vida, especialmente a aquellos que se encuentran en marginación y pobreza, para lo que resulta indispensable promover la regularización de sus derechos sobre la propiedad rural.

SEGUNDO.- Que para garantizar el desarrollo rural integral, es necesario otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, a fin de posibilitar la participación de los sujetos agrarios en diversas formas de asociación, atraer la inversión pública y privada, y con todo ello, mejorar el bienestar social de los habitantes del campo.

TERCERO.- Que el Comité Operativo Estatal del PROCEDE, integrado por los representantes del Gobierno del Estado de Oaxaca, de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Delegado de la Procuraduría Agraria, el Coordinador Estatal del INEGI y el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado; con fecha 2 de mayo de 2006 emitió diagnóstico en el cual se determinó procedente el Precierre Operativo de “El Programa; mismo que fue comunicado al Comité Operativo Nacional del PROCEDE el día 2 de mayo de 2006; en razón de que en términos de los artículos 9, 16 y 22 de la Ley Agraria, se ha realizado la invitación al 100% de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el Estado de Oaxaca para incorporarse al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.

CUARTO.- Que con fecha 15 de mayo del 2006, los integrantes del Comité Operativo Nacional sometieron a consideración del Comité Nacional de Coordinación del PROCEDE el Precierre Operativo de El Programa en el Estado de Oaxaca; derivado de lo anterior, el C. Secretario de la Reforma Agraria notificó el día 16 de mayo de 2006, al C. Gobernador del Estado de Oaxaca el acuerdo tomado por el Comité Nacional de Coordinación.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 26, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 56, 135, 136, 144, 148 y 149 de la Ley Agraria; artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 11 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 17 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 26 y 79 fracciones XIX y XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 7, 13, 17 fracción I y 20 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y 1, 3 y 5 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, se emiten los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- A partir de las bases jurídicas, operativas y de los alcances logrados por el PROCEDE en el Estado de Oaxaca, se declara el Precierre Operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE).

SEGUNDO.- A partir de esta fecha y hasta la de firma del Acuerdo de Cierre Operativo del PROCEDE, serán recibidas para su atención y desahogo, las peticiones de los núcleos agrarios sobre su incorporación a El Programa, bajo los esquemas operativo y jurídico que lo regulan.

TRANSITORIO

UNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

Leído que fue y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma el presente Acuerdo en la ciudad de Oaxaca de Juárez, capital del Estado de Oaxaca, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Procurador Agrario, Isaías Rivera Rodríguez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Rolando Ocampo Alcántar.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Ulises E. Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge F. Franco Vargas.- Rúbrica.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Gilberto Calvillo Vives.- Rúbrica.

PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES
ESTADO DE OAXACA
ANEXO "A"
NUCLEOS AGRARIOS EN PROCESO DE CERTIFICACION EN EL 2006
No. MUNICIPIO NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO E/C SUPERFICIE (HAS.) AVANCE MAXIMO
1 SAN SEBASTIAN ABASOLO SANTA ROSA BUENAVISTA E 501 EN OFICIALIA DE PARTES DEL RAN
2 OAXACA DE JUAREZ SAN MARTIN MEXICAPAM C 350 ADDAT
3 SAN PEDRO TOTOLAPA SAN JUAN GUEGOYACHE C 7,629 CONVOCATORIA DE ADDAT
4 ZIMATLAN DE ALVAREZ VILLA DE ZIMATLAN DE ALVAREZ E 782 CONVOCATORIA DE ADDAT
5 SAN BALTAZAR CHICHICAPAM SAN BALTAZAR CHICHICAPAM C 2,700 ENTREGA DE PLANOS CA/PA
6 SAN BERNARDO MIXTEPEC ASUNCION MIXTEPEC C 2,208 ENTREGA DE PLANOS CA/PA
7 SAN PABLO HUIXTEPEC SAN PABLO HUIXTEPEC E 1,083 INICIO DE MEDICION
8 SAN JUAN BAUTISTA GUELACHE ASUNCION ETLA E 529 INICIO DE CROQUIS
9 SAN MIGUEL PERAS SAN MIGUEL PERAS Y SUS ANEXOS SAN FERNANDO Y RIO DULCE C 15,795 INICIO DE CROQUIS
10 SANTA CATARINA MINAS SANTA CATARINA MINAS C 3,117 INICIO DE CROQUIS
11 ZIMATLAN DE ALVAREZ SAN NICOLAS QUIALANA E 2,292 INICIO DE
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