Acuerdo para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Michoacán, acto que formalizan la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y dicha entidad federativa

Fecha de disposición23 Febrero 2006
Fecha de publicación23 Febrero 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Michoacán, acto que formalizan la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO PARA EL PRECIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES (PROCEDE) EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, EN EL ESTADO DE MICHOACAN, ACTO QUE FORMALIZAN LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME; LA PROCURADURIA AGRARIA, REPRESENTADA POR EL DR. ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR AGRARIO; EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EN JEFE, EL AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DR. GILBERTO CALVILLO VIVES; TODOS COMO INTEGRANTES DEL COMITE NACIONAL DE COORDINACION DEL PROCEDE Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, C. LAZARO CARDENAS BATEL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Que el Gobierno Federal estableció el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra de origen social a través de la certificación de derechos parcelarios y de uso común, así como de la titulación de solares urbanos.

  2. Que de conformidad con el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1993, las instituciones involucradas en la operación de “El Programa”, iniciaron de manera oficial en el Estado de Michoacán los trabajos relativos.

  3. Que el PROCEDE se encuentra incorporado al Programa Sectorial Agrario 2001-2006, en su línea estratégica de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural, para contribuir al desarrollo sustentable del campo mexicano, y al inicio de la presente Administración Federal se tomó la decisión de consolidar este esfuerzo y continuar promoviéndolo en los núcleos que no habían sido certificados, aplicando nueva metodología de trabajo.

  4. Que el PROCEDE se ha caracterizado por ser voluntario y gratuito, al cual, durante su desarrollo, pudieron acceder todos los núcleos y sujetos agrarios que así lo decidieron, cumpliendo desde luego con las leyes de la materia y los supuestos normativos de “El Programa”.

  5. Que el Estado de Michoacán cuenta con una superficie de 5'986,400 hectáreas, de las cuales 2'786,699 hectáreas son de propiedad social, que representan el 46.55% por ciento de la superficie total de la entidad federativa.

  6. Que la superficie social del Estado de Michoacán comprende 1,833 núcleos agrarios, de los cuales 1,731 son ejidos y 102 son comunidades y que, a 13 años de operación del PROCEDE, se ha concluido con la Certificación y Titulación de 1,596 núcleos que equivalen al 87.07% del total estatal, beneficiando a 178,412 familias a través de la expedición de 402,440 documentos que acreditan la legítima propiedad de sus tierras.

  7. Que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), realizó los trabajos técnicos obteniendo como resultado la medición de 2'352,908 hectáreas y, regularizándose de éstas una superficie de 2'212,277 hectáreas.

  8. Que a la fecha se encuentran en proceso de certificación 140 núcleos agrarios y 7 complementos, los cuales concluirán en el marco normativo de “El Programa”, mismos que se describen en el Anexo “A” del presente documento. Que no obstante los logros alcanzados, se registran 97 núcleos agrarios que no accesaron al PROCEDE por imposibilidad derivada de diversos problemas de índole jurídico, técnico o social.

    Rechazo a “El Programa”: 86

    Núcleos con Problemática Jurídica: 11

    Total: 97

    Que estos núcleos se describen en el Anexo “B” del presente documento.

  9. Que los 97 núcleos agrarios referidos en el numeral anterior han sido atendidos por el Comité Estatal del PROCEDE, con sujeción a la normatividad jurídica y técnica aplicables en “El Programa”, sin que al momento existan las condiciones suficientes para su incorporación al mismo; situación que se documenta debidamente en cada uno de los expedientes respectivos, los cuales se encuentran en resguardo en el archivo estatal del Registro Agrario Nacional.

  10. Que uno de los grandes retos que enfrenta el Gobierno Federal es el de ofrecer a los mexicanos mejores y mayores oportunidades que les permitan elevar su nivel de vida, especialmente a aquellos que se encuentran en marginación y pobreza, para lo que resulta indispensable promover la regularización de sus derechos sobre la propiedad rural.

  11. Que para garantizar el desarrollo rural integral, es necesario otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, a fin de posibilitar la participación de los sujetos agrarios en diversas formas de asociación, atraer la inversión pública y privada, y con todo ello, mejorar el bienestar social de los habitantes del campo.

  12. Que el Comité Operativo Estatal del PROCEDE, integrado por los Representantes del Gobierno del Estado de Michoacán, de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Delegado de la Procuraduría Agraria, el Coordinador Estatal del INEGI y el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado; con fecha 21 de septiembre de 2005 emitió diagnóstico en el cual se determinó procedente el Precierre Operativo de “El Programa”; mismo que fue comunicado al Comité Operativo Nacional del PROCEDE el día 21 de septiembre de 2005; en razón de que en términos de los artículos 9, 16 y 22 de la Ley Agraria, se ha realizado la invitación al 100% de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el Estado de Michoacán para incorporarse al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.

  13. Que con fecha 3 de noviembre de 2005 los integrantes del Comité Operativo Nacional sometieron a consideración del Comité Nacional de Coordinación del Procede, el Precierre Operativo de “El Programa”, en el Estado de Michoacán; derivado de lo anterior el C. Secretario de la Reforma Agraria notificó el día 1 de diciembre de 2005, al C. Gobernador del Estado de Michoacán el acuerdo tomado por el Comité Nacional de Coordinación.

    DECLARACIONES

    DE “EL COMITE NACIONAL DE COORDINACION”

    Que por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 26, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 56, 135, 136, 144, 148 y 149 de la Ley Agraria; artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 11 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria y; 17 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, se suscribe el presente instrumento.

    DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

    Que con fundamento en los artículos 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 de la Constitución Política del Estado; 3o., 4o., 8o., 9o., 11, 13 y 35 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, puede celebrar el presente acto jurídico.

    CLAUSULAS

    PRIMERA. A partir de las bases jurídicas, operativas y de los alcances logrados por el PROCEDE en el Estado de Michoacán, se declara el Precierre Operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.

    SEGUNDA. A partir de esta fecha y hasta la de firma del Acuerdo de Cierre Operativo del PROCEDE, serán recibidas para su atención y desahogo, las peticiones de los núcleos agrarios sobre su incorporación a “El Programa”, bajo los esquemas operativo y jurídico que lo regulan.

    TERCERA. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá publicarse en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán.

    Leído que fue y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de Morelia, capital del Estado de Michoacán, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Procurador Agrario, Eduardo Isaías Rivera Rodríguez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leopoldo Enrique Bautista Villegas.- Rúbrica.- El Presidente del...

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