Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable durante marzo de 2014, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 28 de febrero de 2014

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EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/074/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DEL PRECIO MÁXIMO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO APLICABLE DURANTE MARZO DE 2014, CONFORME AL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EL 28 DE FEBRERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 1 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta de Primera Mano, DIRGLP0012008 (la Directiva de precios de VPM) expedida por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión).

Segundo. Que, dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo (GLP) ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante decretos publicados en el DOF, de los cuales el último corresponde al "DECRETO por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales", publicado el 1 de enero de 2014, y

Tercero. Que, con fundamento, entre otras disposiciones jurídicas, en el artículo 1, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con fecha 28 de febrero de 2014, publicó en el DOF el "DECRETO por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2014" (el Decreto del 28 de febrero de 2014).

CONSIDERANDO

Primero. Que la sección de Considerandos del Decreto del 28 de febrero de 2014 establece, entre otros argumentos, los siguientes:

Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional;

Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 8 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular;

Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, siendo el último de ellos el publicado en dicho órgano de difusión el 29 de enero de 2014, el cual estableció un precio máximo de venta de primera mano y de venta al usuario final de $11.36 (once pesos 36/100 m.n.), por kilogramo antes del impuesto al valor agregado;

Que el artículo 1o., párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;

Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y

Que para cumplir con el propósito señalado...

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