Aviso mediante el cual se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, así como las áreas de observación de ballenas, las zonas sujetas a control y las zonas restringidas, y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, ha determinado la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en predios propiedad federal originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79, fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133, 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la SEMARNAT y el apartado 4.2 inciso a) de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2000, expide el siguiente:

AVISO

Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, así como las áreas de observación de ballenas, las zonas sujetas a control y las zonas restringidas, y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, ha determinado la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en predios propiedad federal originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, en los términos que a continuación se indican:

  1. Baja California, en la siguiente área:

    1. Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada del 15 de diciembre de 2011 al 16 de abril de 2012.

  2. Baja California Sur, en las siguientes áreas:

    1. Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Municipio de Comondú, del 01 de enero al 30 de abril de 2012.

    2. Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, del 01 de enero al 30 de abril de 2012.

    3. Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 01 de enero al 30 de mayo de 2012

    4. Reserva de la Biosfera el Vizcaino, Laguna Ojo de Liebre, Laguna de San Ignacio y Punta Eugenia, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012.

    5. Area de Protección de Flora y...

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