Aviso mediante el cual se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, así como las áreas de observación de ballenas, las zonas sujetas a control y las zonas restringidas, y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, ha determinado la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en predios propiedad federal originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento
Fecha de disposición | 30 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2011 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79, fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133, 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la SEMARNAT y el apartado 4.2 inciso a) de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2000, expide el siguiente:
AVISO
Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, así como las áreas de observación de ballenas, las zonas sujetas a control y las zonas restringidas, y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, ha determinado la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en predios propiedad federal originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, en los términos que a continuación se indican:
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Baja California, en la siguiente área:
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Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada del 15 de diciembre de 2011 al 16 de abril de 2012.
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Baja California Sur, en las siguientes áreas:
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Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Municipio de Comondú, del 01 de enero al 30 de abril de 2012.
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Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, del 01 de enero al 30 de abril de 2012.
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Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 01 de enero al 30 de mayo de 2012
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Reserva de la Biosfera el Vizcaino, Laguna Ojo de Liebre, Laguna de San Ignacio y Punta Eugenia, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012.
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Area de Protección de Flora y...
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