Acuerdo número 358 por el que se establece el Programa Especial 2005-2009, para la acreditación de la educación preescolar que reciben los niños que asisten a centros comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal

Fecha de disposición03 Junio 2005
Fecha de publicación03 Junio 2005
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número 358 por el que se establece el Programa Especial 2005-2009, para la acreditación de la educación preescolar que reciben los niños que asisten a centros comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 10, 11, 12 fracción XIII, 16, 32, 33, y cuarto transitorio de la Ley General de Educación; 4o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el 12 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar y el congruente deber de los padres de familia o tutores de enviar a sus hijos o pupilos a cursar la educación preescolar, primaria y secundaria;

Que el artículo sexto transitorio del Decreto citado dispone que las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, pondrán en marcha programas especiales para cumplir con la prestación del servicio de educación preescolar en las zonas donde no haya sido posible establecer la infraestructura para la prestación de ese servicio educativo;

Que existen establecimientos sin fines de lucro que se han constituido como centros comunitarios y proporcionan diversos servicios asistenciales, como son la custodia, alimentación y atención médica a favor de un segmento de la población en condiciones económicas y sociales de desventaja; en dichos centros comunitarios se imparte, además, educación preescolar en horarios más amplios y flexibles que aquellos en los que operan las escuelas públicas y particulares;

Que es indispensable, en consecuencia, que la educación preescolar que reciben los niños en centros comunitarios, se ajuste a lo prescrito por el artículo 3o. constitucional, la Ley General de Educación y el Programa de Educación Preescolar publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 348, el 27 de octubre de 2004;

Que la Ley General de Educación, en su capítulo III relativo a la equidad de la educación, prevé el pleno derecho a la educación de cada individuo, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos a los grupos con mayor rezago que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea el mejoramiento de los niveles de educación y bienestar de los mexicanos para posibilitar el acceso a mejores oportunidades de desarrollo, iniciar procesos de inclusión social de grupos marginados, alentar actitudes de autovaloración en niños que padecen distintas formas de discriminación y potenciar conductas de reivindicación de derechos humanos y sociales;

Que en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 se proponen como factores fundamentales para sostener el desarrollo de la Nación, que todos los niños del país tengan las mismas oportunidades de cursar y concluir con éxito la educación básica y que logren los aprendizajes que se establecen para cada nivel;

Que el citado Programa también establece la atención educativa con calidad y equidad en aspectos formales y no formales, hacia grupos de población infantil que han quedado excluidos de las actuales estrategias y cuya educación es condición necesaria para mejorar los aprendizajes a lo largo de la vida.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 358 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA ESPECIAL 2005-2009, PARA LA ACREDITACION DE LA EDUCACION PREESCOLAR QUE RECIBEN LOS NIÑOS QUE ASISTEN A CENTROS COMUNITARIOS DE ATENCION A LA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

UNICO.- Se establece el Programa Especial 2005-2009, para la Acreditación de la Educación Preescolar que reciben los niños que asisten a centros comunitarios de Atención a la Infancia en el Distrito Federal, mismo que a continuación se describe:

  1. Presentación

    El 12 de noviembre de 2002 se reformaron los artículos 3o. y 31 constitucionales, a efecto de establecer la obligatoriedad de la educación preescolar en los plazos que el artículo quinto transitorio del decreto de reformas correspondiente señala: el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006; el primer año de preescolar, a partir del ciclo 2008-2009.

    El artículo sexto transitorio del decreto citado, dispone que para las zonas donde no haya sido posible establecer la infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria. Este programa se inscribe en el marco que dispone dicho precepto constitucional.

    A partir del conocimiento de los servicios que prestan los establecimientos que se han constituido como centros comunitarios, entre los que se encuentra el de la educación preescolar, la SEP ha formulado el presente Programa Especial.

    Considerando que la Constitución establece la obligatoriedad de este nivel educativo de manera progresiva, el presente Programa tiene un carácter temporal de tal forma que, a partir de que sea obligatorio cursar los tres años de educación preescolar, los niños que asisten a los centros comunitarios estén en posibilidad de acreditar ese nivel de la educación básica para ingresar a la educación primaria y, al mismo tiempo, los centros que así lo determinen, preparen y mejoren las condiciones en que actualmente operan, para estar en posibilidad de prestar este servicio, como planteles educativos conforme a las disposiciones legales vigentes.

    En este contexto, el Programa Especial establece lineamientos específicos para que los niños que asisten a centros comunitarios reciban un servicio educativo acorde a los principios pedagógicos conforme a los que operan los planteles educativos, que se preserve su integridad física y psicológica, además de que se garantice la acreditación de la educación preescolar.

  2. Antecedentes

    Hace tres décadas, la Secretaría de Educación Pública (SEP) impulsó programas estratégicos de atención a la infancia en zonas urbano-marginadas, con esquemas de participación comunitaria y modelos educativos diferenciados. Algunos de los proyectos se realizaron en coordinación con otras instituciones gubernamentales.

    A partir de esta experiencia, se fortaleció la participación de diversos organismos del sector social, al reconocer la necesidad de ofrecer modelos de atención a la población infantil en circunstancias de desventaja y se constituyó una red de servicios que tienen como finalidad la atención educativa, además de ofrecer programas complementarios de salud, nutrición y promoción comunitaria, llamados centros comunitarios por quienes los establecen.

    Es necesario reconocer que las transformaciones sociales y culturales que nuestro país ha experimentado durante las últimas décadas, tales como la incorporación de la mujer al mercado laboral, los procesos de urbanización, el aumento de la población en extrema pobreza, las desigualdades sociales, así como el surgimiento de nuevos arreglos familiares, distintos a los de la familia nuclear o extensa, han generado la necesidad de fortalecer las instituciones sociales dedicadas a procurar atención y cuidado a los niños menores de seis años.

    El fortalecimiento de estos centros obedece a que existe un sector de la población en el Distrito Federal que, por las características de sus actividades laborales, manifiesta una necesidad diferente a la de los demás sectores de la sociedad capitalina, en cuanto a hacer cursar a sus hijos o pupilos la educación preescolar. Para ese sector social en específico, el Estado carece de la suficiente infraestructura para atender sus necesidades de custodia, protección, alimentación y atención médica en un solo establecimiento y durante el tiempo en que laboran las madres o padres que solicitan los servicios que prestan los centros comunitarios.

    Los primeros años de vida de cualquier persona representan un periodo de enormes oportunidades para el desarrollo y el aprendizaje, pero también de gran vulnerabilidad; asimismo, el contexto familiar y social en el que crecen los niños influye en el desarrollo de su identidad, en las formas de relacionarse y de establecer comunicación con otras personas, en la adopción de valores, hábitos y creencias propias de su cultura, y en el desarrollo de otras capacidades básicas para integrarse a la vida social.

    Las experiencias formativas que reciben los niños en los centros mencionados, podrán permitirles la acreditación de la educación preescolar mediante la orientación y el apoyo de la autoridad educativa y con ello compensar, por lo que se refiere a la educación básica obligatoria y en los términos de la Ley General de Educación, las desigualdades sociales asociadas a los contextos en los que se desarrollan.

    De acuerdo con el diagnóstico, análisis e información proporcionada por los propios centros comunitarios, éstos tienen las siguientes características:

    1. Identificación

      Para efectos de este Programa, los establecimientos en el Distrito Federal que, sin fines de lucro, prestan a niños menores de seis años servicios de custodia, alimentación, hospedaje, en su caso, salud y enseñanza, identificados por la población como centros comunitarios, se denominarán indistintamente como centros comunitarios de...

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