Decreto por el que se establece la preferencia arancelaria aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Uruguay. (Continúa en la Cuarta Sección

Fecha de disposición01 Marzo 2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Decreto por el que se establece la preferencia arancelaria aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Uruguay. (Continúa en la Cuarta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de diciembre de 1999 se firmó en Montevideo Uruguay el Decimoquinto Protocolo Modificatorio y el Decimosexto Protocolo Adicional, ambos del Acuerdo de Complementación Económica número 5 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;

Que el 26 de enero del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueban el Decimoquinto Protocolo Modificatorio y el Decimosexto Protocolo Adicional, ambos del Acuerdo de Complementación Económica número 5 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;

Que el artículo 9 del Acuerdo de Complementación Económica número 5 establece que las mercancías incluidas en los anexos I y II de dicho Acuerdo se identifican en nomenclatura NALADISA 93;

Que el artículo 10 del citado Acuerdo establece que las Partes encomendarán a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración que someta a su consideración la actualización de las preferencias contenidas en el Acuerdo a nomenclatura NALADISA 96;

Que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración todavía no ha emitido un dictamen al respecto, y

Que en virtud de lo anterior es necesario reflejar las preferencias otorgadas por México a Uruguay en el Acuerdo mencionado, en términos de las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación de México vigente en la actualidad, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, se gravarán de acuerdo a la preferencia arancelaria contenida en el Apéndice de este Decreto, aplicable respecto de la tasa arancelaria establecida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

  1. Mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay: las que cumplan con las reglas de origen contenidas en el Capítulo IV denominado Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías del Acuerdo de Complementación Económica número 5 entre México y Uruguay, y con otros requisitos y disposiciones aplicables de dicho Acuerdo;

  2. Preferencia arancelaria: la rebaja porcentual respecto a la tasa arancelaria establecida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación, en el momento de despacho a plaza de las mercancías, y

  3. Apéndice: el apéndice de este Decreto, relativo a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y al Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre México y Uruguay.

ARTÍCULO 3

Para determinar la preferencia arancelaria que deberá aplicarse a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, se aplicará la preferencia arancelaria correspondiente a la columna Uruguay Preferencia del Apéndice del presente Decreto para cada fracción arancelaria.

ARTÍCULO 4

La importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código EXCL bajo el rubro Uruguay Preferencia en el Apéndice o en el artículo 8 de este Decreto, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación, sin reducción alguna.

ARTÍCULO 5

La Preferencia Arancelaria Regional establecida en el Acuerdo Regional número 4 de la Asociación Latinoamericana de Integración, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO 6

La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna Uruguay Preferencia conforme el artículo 3, las cuales se identifican con el código CUR bajo el rubro Nota en el Apéndice o en los artículos 7 y 8 de este Decreto, estará sujeta a la preferencia indicada a . continuación para cada una de ellas.

Fracción Preferencia arancelaria
0406.20.01 100
0406.90.01 100
0406.90.02 100
0406.90.03 100
0406.90.04 100
0406.90.05 100
0406.90.06 100
0406.90.99 100
0409.00.01 90
2106.90.02 100
2301.10.01 100
2301.10.99 100
3823.11.01 100
5111.11.01 100
5111.11.99 100
5111.19.01 100
5111.19.99 100
Fracción Preferencia arancelaria
5111.20.01 100
5111.20.99 100
5111.30.01 100
5111.30.99 100
5111.90.99 100
5112.11.01 100
5112.11.99 100
5112.19.01 100
5112.19.02 100
5112.19.99 100
5112.20.01 100
5112.20.99 100
5112.30.01 100
5112.30.02 100
5112.30.99 100
5112.90.99 100

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 7

La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna Uruguay Preferencia conforme el artículo 3, las cuales se identifican con el código NUR bajo el rubro Nota en el Apéndice o en el artículo 8 del presente Decreto, estará sujeta a la preferencia que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:

Fracción Preferencia Modalidad de la mercancía
0406.20.01 CUR De pasta blanda, distinto del tipo colonia; de pasta semidura, distinto del cheddar (queso americano); y, de pasta dura, distinto del tipo parmesano y romano.
0406.20.01 100 Tipo colonia; cheddar (queso americano); y, del tipo parmesano y romano.
0406.90.01 CUR De pasta
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR