Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 2-03.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que actualiza la estructura de la clasificación aduanera introduciendo las modificaciones llevadas a cabo por el Comité de Nomenclatura de la Organización Mundial de Aduanas;
Que es necesario adecuar la normatividad de comercio exterior a dichas modificaciones, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR CON LA PREFERENCIA ARANCELARIA ESTABLECIDA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL, FLORES FRESCAS Y CAFE KOSHER ORIGINARIOS DEL ESTADO DE ISRAEL
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar, en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con las preferencias establecidas en el artículo 2-03.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarias del Estado de Israel, son los que se determinan a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo Anual (toneladas métricas) |
0603.11.01; 0603.12.01; 0603.13.01; 0603.14.01; 0603.14.99; 0603.19.01; 0603.19.02; 0603.19.03, 0603.19.04, 0603.19.05; 0603.19.06; 0603.19.07, 0603.19.08; 0603.19.99, 0603.90.99. | FLORES FRESCAS | 60 |
0901.12.01; 0901.21.01; 0901.22.01; 2101.11.01; 2101.11.99. | CAFE KOSHER (únicamente de empaques individuales con contenido de 5 grs o menos) CAFE KOSHER (únicamente de empaques individuales con contenido de 10 grs o menos) | 501 |
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