Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado, el 27 de octubre de 1988 los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica (Acuerdo);

Que mediante Protocolos suscritos por las Repúblicas del Paraguay, de Cuba, del Ecuador, de Chile y del Estado Plurinacional de Bolivia, de fechas 31 de agosto, 10 de septiembre, 5 y 22 de noviembre de 1990 y 27 de abril de 1992, respectivamente, se adhirieron al Acuerdo;

Que el 5 de marzo de 1997, con motivo de la adhesión al Acuerdo de todos los países de la ALADI, se suscribió el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo, en el cual se establece registrarlo como Acuerdo Regional de la ALADI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Tratado;

Que de conformidad con el único transitorio del Primer Protocolo Adicional, se formuló la consolidación concertada del Acuerdo, por lo que se registró como Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica (Acuerdo Regional No. 7);

Que mediante la Resolución 64 (XV) del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI, aprobada el 29 de abril de 2009, se decidió aceptar la adhesión de la República de Panamá al Tratado, con la categoría de país de desarrollo intermedio;

Que el 2 de febrero de 2012 los países miembros de la ALADI y la República de Panamá suscribieron el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional No. 7, mediante el cual ese país asume los derechos y obligaciones del Acuerdo, como país miembro de ALADI, a partir del 3 de marzo de 2012;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada;

Que resulta necesario incorporar a la República de Panamá como beneficiario de las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos en el Acuerdo Regional No. 7, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 7, se expide el siguiente

A...

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