Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia

Fecha de disposición22 Febrero 2000
Fecha de publicación22 Febrero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 11/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 20 de abril de 1999, Deacero, S.A. de C.V. (Deacero), Hylsa, S.A. de C.V. (Hylsa), y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. (Sicartsa), por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior.

    Empresas solicitantes

  3. Deacero, Hylsa, y Sicartsa, están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilios para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas 2333 Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66270; avenida Munich 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, código postal 66452, e Insurgentes Sur 1971, local 140, Nivel Terraza, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., respectivamente, cuya principal actividad consiste en la fabricación, comercialización, mantenimiento, instalación, financiamiento, manejo de patentes y marcas de toda clase de productos de fierro, acero y sus derivados, así como todos los actos de comercio necesarios para su realización.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre 1998, representaron, en conjunto, el 86 por ciento de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, participando Deacero, con un 25 por ciento; Hylsa, con un 23 por ciento, y Sicartsa, con un 38 por ciento. Para acreditar lo anterior presentaron un cuadro estadístico elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (CANACERO), sobre la producción nacional de alambrón de acero al carbono, durante el periodo comprendido de enero de 1997 a septiembre de 1998.

  5. Al respecto, Hylsa señaló que el producto investigado lo fabrica en la Planta de Puebla; por su parte Deacero, manifestó producir alambrón en sus plantas de Celaya, Guanajuato y Saltillo, Coahuila; y Sicartsa, en la planta de Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán. Las solicitantes, además, señalaron que son fabricantes de otros productos de acero diferentes al investigado.

  6. Las solicitantes señalaron que Altos Hornos de México, S.A. de C.V. (AHMSA) es otro fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear, y representa el 14 por ciento de la producción nacional, misma que no participa como parte interesada en esta investigación, pero da su apoyo a las solicitantes.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  7. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados commodities o bienes comerciales que es utilizado en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos o agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales como wire rod, por su denominación en el idioma inglés.

    1. Tratamiento arancelario

  8. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se define como alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

  9. De acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, a partir del 1 de enero de 1996, dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 y su unidad de medida es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales normales se utilizan las toneladas métricas, mismas que equivalen a mil kilogramos. Las importaciones originarias de Ucrania están sujetas, desde enero de 1999, a un arancel ad valorem del 13 por ciento y no requieren permiso previo de importación para ser introducidas al territorio mexicano.

    Inicio de la investigación

  10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 27 de julio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998.

    Convocatoria y notificaciones

  11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  12. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de Ucrania y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a los últimos tres, de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Solicitud de prórroga

  13. Mediante oficio UPCI.310.99.2511/0, la Secretaría le otorgó una prórroga a la empresa importadora Malla Soldada, S.A. de C.V., para responder el formulario de investigación hasta el 22 de septiembre de 1999.

  14. Derivado de la prórroga mencionada en el punto anterior, la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.2514/0, UPCI.310.99.2515 y UPCI.310.99.2516/0, otorgó una prórroga a Hylsa, Deacero y Sicartasa, respectivamente, para que presentaran su réplica a la información presentada por la empresa mencionada en el punto anterior, hasta el 4 de octubre de 1999.

  15. En respuesta a las solicitudes de Sicartsa e Hylsa, mediante oficios UPCI.310.99.2892/0 y UPCI.310.99.2893/0, respectivamente, se les concedió una prórroga al 7 de octubre de 1999, para que presentaran su réplica.

    Comparecientes

  16. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron la empresa importadora y las empresas solicitantes, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

    Importadora

    1. Mallla Soldada, S.A. de C.V. avenida Toluca número 460, colonia Olivar de los Padres, código postal 01780, México, D.F.

      Solicitantes

    2. Deacero, Hylsa y Sicartsa, cuyos domicilios se señalan en el punto 3 de esta Resolución.

      Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

      Importadora

      Malla Soldada, S.A. de C.V.

  17. Mediante escrito del 22 de septiembre de 1999, presentó respuesta al formulario para empresas importadoras, así como los siguientes argumentos:

    1. Su representada es una empresa debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social preponderante consiste en la compra-venta y fabricación de toda clase de materiales de acero y fierro en general.

    2. Su representada cuenta desde el 9 de febrero de 1996, con un registro de Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), número PITEX 96-117, otorgado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. A través de dicho programa ha importado temporalmente a territorio nacional, entre otras mercancías, el alambrón de hierro o acero sin alear, procedente de diversos países incluyendo Ucrania.

    3. El alambrón de hierro o acero sin alear importado temporalmente ha sido transformado al amparo del programa PITEX para luego ser retornado al extranjero. Por lo anterior, dicho producto no se ha comercializado dentro del territorio nacional ni durante el periodo sujeto a investigación ni en periodo distinto, razón por la cual no ha se causado daño a la producción nacional.

    4. Durante el periodo de investigación, únicamente realizó 11 importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, procedente de Ucrania, mismas que fueron realizadas bajo el régimen aduanero de importación temporal, para someterlas a procesos de transformación y posteriormente retornarlas al extranjero.

    5. En el punto 83 de la resolución por la que se declara el inicio de esta investigación, la Secretaría manifestó que las solicitantes argumentaron que también debería analizarse el efecto de las importaciones temporales de la mercancía sujeta a investigación en el periodo investigado. Sin embargo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR