Resolución preliminar que concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos de marroquinería y similares, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.9...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución preliminar que concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos de marroquinería y similares, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR QUE CONCLUYE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DIVERSOS PRODUCTOS DE MARROQUINERIA Y SIMILARES, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 Y 4202.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.

Visto para resolver el expediente administrativo 35/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 27 de octubre de 2004, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato y la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco, en adelante las Cámaras solicitantes o las solicitantes, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de diversos artículos de marroquinería y similares, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo, TIGIE, originarias de la República Popular China.

  2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, el incremento de las importaciones de marroquinería originarias de la República Popular China se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE. A decir de las solicitantes, el daño a la industria nacional se reflejó en la disminución en las ventas internas y en la participación de mercado, la desaparición de empresas, el deterioro en los precios nacionales y en las condiciones de venta, la baja utilización de la capacidad instalada, el aumento de inventarios, la afectación en el flujo de caja y nula capacidad de crecimiento.

    Empresas solicitantes

  3. Las solicitantes están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Alvaro Obregón 250, piso 3, Col. Roma, C.P. 06700, México, D.F. Manifestaron como principal actividad la representación de los intereses generales de la actividad industrial que las constituye, en este caso de los fabricantes de marroquinería.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 50 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003 representaron el 55 por ciento de la producción nacional del producto similar. Para acreditar lo anterior presentaron oficio del Director General Adjunto de Información Empresarial de la Secretaría de Economía.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. De acuerdo con lo señalado en el punto 5 de la resolución de inicio de la presente investigación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, del 6 de abril de 2005, las solicitantes señalaron que la cobertura de la petición incluye: mochilas, portafolios, bolsos de mano, carteras o billeteras y monederos, todos ellos de piel, material sintético y/o textil. Las solicitantes describieron el producto objeto de análisis, en los términos que se indican a continuación:

    Dentro de la familia de baúles, maletas y maletines:

    1. Mochila: Se puede definir como bolsa amplia o saco ovalado, rectangular o de cualquier otra forma, incluso de personajes humanos y no humanos, que se carga en la espalda con o sin compartimentos internos o externos, sostenidas por una o varias correas y con uno o varios broches o cualquier otra forma de sujeción. Sus dimensiones son variables y pueden constar de varias piezas unidas por costuras, pegamentos, cierres y broches.

      Su parte externa puede estar elaborada con: pieles curtidas de animales caprinos, vacunos o animales exóticos; materiales sintéticos como textiles o plásticos y, en algunos casos, con materiales que imitan la piel, entre otros. En su vista interna se pueden utilizar los mismos materiales en su fabricación.

    2. Portafolio: Se puede definir como estuche o bolsa, generalmente de forma rectangular o cuadrada, con medidas variables en cuanto a su largo, ancho y altura, pueden tener compartimentos interiores o carecer de ellos, generalmente incorporan compartimentos interiores para documentos, fólderes, monedas, plumas o lápices, computadoras de mano, etc. Se podrían considerar portafolios a los estuches para computadora portátil.

      Son armados mediante procesos de costura, cortado, remachado y pegado para unir cartones, fibras y maderas utilizadas en su estructura. Su parte externa puede estar forrada con: pieles curtidas de animales caprinos, vacunos o animales exóticos; materiales sintéticos como textiles o plásticos; y en algunos casos con materiales que imitan la piel, entre otros. La parte interna se puede forrar con piel o material sintético o textil.

      Se pueden cerrar con broches, herrajes y cierres; cuentan con asas, correas y/o manijas para ser sujetados manualmente o para colgarse al hombro.

      Dentro de la familia de bolsos de mano:

    3. Bolsas de mano: Se podrían definir como sacos de forma rectangular, cuadrada, redonda, ovalada o de cualquier otro tipo, pueden ser rígidos o flexibles, con asas, broches, jaladoras, cadenas, herrajes con medidas y dimensiones variables, pero suficiente para guardar varios artículos, en algunos casos incluyen varios compartimentos o divisiones.

      Se elaboran mediante el proceso de cortado, cosido y pegado de las piezas que conforman su estructura y vistas (interna y externa). En su parte externa se pueden fabricar de pieles de origen caprino, vacuno o especies exóticas, así como con otros materiales como telas de mezclilla, mantas, nylon, satín o materiales plásticos con apariencia de charol, entre otros. En su vista interna se pueden utilizar los mismos materiales en su fabricación.

      Los bolsos de mano podrían representar la mercancía más variada en cuanto a formas, diseño, colores, materiales, tamaño y dimensiones, incluso pueden ser elaboradas con materiales mixtos, es decir, una combinación de los materiales ya mencionados. Se pueden cerrar con broches, herrajes, cierres y cuentan con asas, correas o cadenas para manejarse manualmente o cargarse al hombro.

      Dentro de la familia artículos de bolsillo o bolso de mano (cartera), y los demás:

    4. Carteras o billeteras. Se pueden definir como un contenedor rectangular de tamaño suficientemente pequeño para insertarse en los bolsillos de pantalones y sacos, generalmente cuenta con compartimentos internos.

      Son elaboradas mediante el proceso de cortado, cosido y pegado de las piezas que lo integran. En su parte externa se pueden fabricar de pieles de origen caprino, vacuno o especies exóticas, así como con otros materiales con apariencia de piel o textil, tales como mezclilla, lonas o lonetas, entre otros. En su vista interna se pueden utilizar los mismos materiales en su fabricación.

      Las chequeras o portacheques pueden presentar las mismas características.

    5. Monederos. Se pueden definir como saco pequeño, flexible, rectangular u ovalado que cabe en el interior de un bolso de mano o portafolio, o en la bolsa de los pantalones o sacos.

      Son elaboradas mediante el proceso de cortado, cosido y pegado de las piezas que lo integran. En su parte externa se pueden fabricar de pieles de origen caprino, vacuno o especies exóticas, así como con otros materiales con apariencia de piel o textil, tales como mezclilla, lonas, lonetas o linos, entre otros. En su vista interna se pueden utilizar los mismos materiales en su fabricación. Se pueden cerrar con un broche o mecanismo mediante remaches, cierres o broches.

  6. Como ejemplo de las mercancías descritas, las solicitantes proporcionaron copia de catálogos de los productos de fabricación nacional.

    Tratamiento arancelario

  7. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos investigados originarios de la República Popular China se clasifican en el capítulo 42, el cual incluye importaciones de "manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería y talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa”.

  8. En particular, la partida 4202 corresponde a importaciones de "baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras...

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