Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia
Emisor | Secretaría de Economía |
Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALATION, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2930.90.12 y 3808.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 07/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución preliminar de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 27 de febrero de 2006, Tekchem, S.A. de C.V., en lo sucesivo Tekchem o la solicitante, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de malatión, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante manifestó que las importaciones de malatión en condiciones de discriminación de precios las realizó la empresa Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Cheminova Agro de México, quien introdujo al territorio nacional producto exportado por la empresa Cheminova A/S, en lo sucesivo Cheminova A/S. Asimismo, la solicitante manifestó que el efecto adverso de las importaciones se reflejó en un precio subvaluado del producto danés con respecto al precio del producto nacional, y en la disminución de la producción, las ventas al mercado interno, la utilización de la capacidad instalada, la utilidad de operación, la ocupación de trabajadores y la masa salarial.
Solicitante
3. Tekchem es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Oradores 19, Satélite, Naucalpan, Estado de México, código postal 53100, cuya actividad principal consiste en la fabricación de productos químicos, entre los que figura el denominado malatión, producto plaguicida órganofosforado que se presenta como un producto técnico y también como producto formulado.
Información sobre el producto
Descripción general del producto
4. De acuerdo con la solicitante, el producto objeto de investigación es un plaguicida órganofosforado, su nombre genérico es malatión y sus nombres químicos son: Dietil (dimetoxi fosfinotioltio) succinato; dietil mercaptosuccinato-S-ester con O,O-dimetil-fósforoditioato; dietil {(dimetoxifosfinotioila) tio} butanedioate u O,O-dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (malatión). Usualmente se presenta como un líquido ámbar claro y se utiliza para combatir insectos y ácaros en una gran cantidad de cultivos diferentes. De acuerdo con la solicitante, el malatión objeto de investigación tiene dos presentaciones comerciales: el conocido como grado técnico y el conocido como formulado, ya que se comercializa en diferentes concentraciones.
5. Siguiendo con la información de la solicitante, las especificaciones técnicas que identifican al malatión son las siguientes: es un líquido color ámbar claro, de fórmula química C10H19O6PS2, con peso específico de 1.230 g/cm3, punto de fusión 2.85°C, punto de ebullición 156-157°C, solubilidad en agua de 148.2 mg/l (25°C), de olor mercaptano, índice de refracción a 25°C de 1.4985, categoría toxicológica IV (ligeramente tóxico), peso molecular de 330.36k/mol. y su número CAS (Chemicals Abstracts Service) es 121-75-5.
6. La solicitante indicó que en los Estados Unidos Mexicanos, la fabricación, importación o comercialización de malatión requiere contar con la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo COFEPRIS, antes Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, en adelante CICOPLAFEST, dependiente de la Secretaría de Salud.
7. El malatión técnico se utiliza principalmente para la formulación del insecticida acaricida órgano-fosforado de amplio espectro y baja toxicidad, conocido simplemente como malatión. Por su parte, el malatión formulado sirve para aplicarlo en diversos cultivos (principalmente algodón, frijol, frutales y hortalizas) y para el control de diferentes plagas (entre ellas: mosca de cítricos, mosquito anopheles spp, mosquito culex spp, aedes spp y mosca doméstica). En términos generales, el malatión también se utiliza en programas de salud pública para controlar artrópodos y dípteros, y para la protección de granos almacenados.
Proceso productivo
8. Según la solicitante, el producto investigado se elabora a partir de maleato de dietilo, tioácido metílico, anhídrido maleico, alcohol etílico, pentasulfuro de fósforo, emulsificante, solvente y compuestos relacionados.
9. Por su parte, la Secretaría previno a la solicitante para que proporcionara un resumen público del proceso de producción del malatión. En su respuesta, la solicitante aportó el diagrama que se presenta en la siguiente:
Gráfica 1. Proceso Productivo
PENTASULFURO
ALCOHOL METILICO
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRIDO MALEICO
TIOACIDO
-
METILICO
DIETIL MALEATO
MALATION
LAVADO
EVAPORACION
NEUTRALIZADO
ENVASADO
PURIFICACION
PENTASULFURO
ALCOHOL METILICO
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRIDO MALEICO
TIOACIDO
-
METILICO
DIETIL MALEATO
MALATION
LAVADO
EVAPORACION
NEUTRALIZADO
ENVASADO
PURIFICACION
Fuente: Tekchem
Clasificación arancelaria
10. De acuerdo con la solicitante, y de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en adelante TIGIE, el malatión ingresa por dos fracciones arancelarias, según su presentación. En particular, el grado técnico ingresa a través de la fracción arancelaria específica 2930.90.12, mientras que el malatión formulado ingresa a través de la fracción genérica 3808.10.99. La clasificación arancelaria de ambas fracciones se presenta en la siguiente:
Tabla 1. Clasificación arancelaria de las fracciones 2930.90.12 y 3808.10.99
Código: | Descripción: | Unidad de medida |
29 | Productos químicos orgánicos | |
29.30 | Tiocompuestos orgánicos | |
2930.90 | Los demás | |
2930.90.12 | O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malatión). | Kg. |
38 | Productos diversos de las industrias químicas | |
38.08 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas. | |
3808.10 | Insecticidas. | |
3808.10.99 | Los demás. | Kg. |
Inicio de la investigación
12. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior, y en su Reglamento, en lo sucesivo LCE y RLCE, el 23 de mayo de 2006, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.
Convocatoria y notificaciones
13. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las empresas importadoras, exportadoras y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
14. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora notificó el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al Gobierno del Reino de Dinamarca, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estos últimos de la solicitud, respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, a fin de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
15. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 14 y 15 de esta Resolución, comparecieron las empresas cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Solicitante
Tekchem, S.A. de C.V. Oradores 19, Satélite, Naucalpan Estado de México, C.P. 53100.
Importadora
Cheminova Agro de México, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1722, Despacho 602 Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
Exportadora
Cheminova A/S Av. Insurgentes Sur 1722, Despacho 602 Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
Gobierno
Delegación de la Comisión Europea en los Estados Unidos Mexicanos Paseo de la Reforma 1675, Col. Lomas de...
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