Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición26 Junio 2012
Fecha de publicación26 Junio 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.02, 7208.25.99 Y 7208.37.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev. 06/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la Resolución Final se impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 11 de junio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.

    2. El 6 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 7 de junio de 2006.

  4. Inicio de la revisión

    1. El 6 de junio de 2011 se publicó en el DOF la Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

  5. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento.

  6. Producto objeto de revisión

    1. Características esenciales

      1. Descripción general

    2. De acuerdo con la Resolución de Inicio la mercancía objeto de la revisión es la placa o plancha de acero en rollo o lámina de acero sin alear rolada en caliente, de ancho mayor a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm y menor a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales, a partir de un lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas.

      1. Clasificación arancelaria

    3. La mercancía objeto de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Clasificación arancelaria del producto objeto de revisión

      Clasificación arancelaria Descripción

      7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      7208.10 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
      7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      7208.25 - De espesor superior o igual a 4.75 mm.
      7208.25.99 Los demás.
      7208.37 - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    4. La unidad de medida que la TIGIE utiliza es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

    5. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    6. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de placa de acero en rollo están exentas de arancel.

      1. Proceso productivo

    7. La fabricación del producto se realiza en tres etapas: a) la primera consiste en la extracción y beneficio de las materias primas; b) se produce arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno y hornos de arco eléctrico, y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y c) se efectúa entonces la laminación. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen, fundamentalmente, de su grado de automatización.

    8. La etapa de laminación mediante la cual se obtiene específicamente el producto objeto de revisión se desarrolla de la siguiente manera: los lingotes o planchones se reducen en molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas: a) los lingotes o planchones se recalientan a una temperatura de 1,200°C y se eliminan los óxidos formados en el calentamiento para reducir o desbastar la lámina hasta el espesor deseado, y b) del lingote o planchón obtenido por colada continua se obtiene el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o "Tandem". Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).

    9. De conformidad con las especificaciones del cliente, el producto resultante del proceso de laminación se puede embarcar como lámina caliente decapada o como lámina sin decapar o placa. Estos productos pueden comercializarse indistintamente en hoja o en rollo. Un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 milímetros se conoce comercialmente como lámina rolada en caliente. Si tiene un espesor superior, comúnmente se le denomina placa en rollo. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".

      1. Usos

    10. La placa de acero en rollo se utiliza básicamente para la fabricación de calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines de automóviles, buques y tuberías para agua y petróleo, entre otros productos. Los principales usuarios de esta mercancía son las industrias de bienes de capital y la industria de la construcción.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

    2. Productoras nacionales

      Ternium S.A. de C.V.

      Avenida Universidad Norte 992

      Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450

      San Nicolás de los Garza, Nuevo León

      Altos Hornos de México S.A.B. de C.V.

      Avenida Campos Elíseos 29, piso 4

      Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580

      México, Distrito Federal

    3. Exportadora

      Open Joint-Stock Company Severstal

      Paseo de los Tamarindos 150, planta baja

      Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120

      México, Distrito Federal

  8. Prórrogas

    1. Se otorgaron a la empresa exportadora rusa Open Joint-Stock Company Severstal ("Severstal") las siguientes prórrogas: una de cinco días para presentar su respuesta al formulario oficial; otra de seis días para presentar los documentos con los que se acreditó su legal existencia, y finalmente una de cinco días para completar su respuesta a un requerimiento de información.

    2. Se otorgó a Ternium S.A. de C.V. ("Ternium") una prórroga de cuatro días a efecto de presentar su réplica a la comparecencia de Severstal.

      I. Argumentos y medios de prueba

    3. Producción nacional

    4. El 14 de julio de 2011 Ternium y Altos Hornos de México S.A.B. de C.V. (AHMSA) presentaron su respuesta al formulario oficial. Argumentaron:

  9. Ternium y AHMSA representan el 100% de la producción nacional de placa de acero en rollo.

  10. Se debe declarar insubsistente y sin materia el procedimiento de revisión manteniendo la cuota compensatoria ahora vigente por no haberse registrado en el periodo de revisión importaciones efectivamente realizadas sobre las que pudieran calcularse márgenes individuales de discriminación de los que se pueda conocer la realidad fáctica de los mercados ante un cambio de circunstancias.

  11. Los exportadores rusos durante el periodo de revisión realizaron sus transacciones ejerciendo de manera generalizada y persistente la práctica de discriminación de precios en cada uno de los mercados a los que concurrieron.

  12. Los productores de Rusia están sujetos a varias medidas de restricción comercial por parte de diversos países. Las medidas incluyen la imposición de cuotas antidumping, precios mínimos y cupos de exportación, así como acuerdos de suspensión.

  13. A lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria la industria rusa productora y exportadora de placa de acero en rollo mantuvo un volumen de capacidad exportable de 10.2 millones de toneladas métricas.

  14. La capacidad instalada de producción de productos laminados en caliente, que incluye a la placa en rollo, supera ampliamente el consumo interno de Rusia. Además, Rusia tiene planeado en los próximos tres años incrementar en 1.7 millones de toneladas su capacidad instalada de planta para la producción de placa de acero en rollo.

    1. Precio de exportación

  15. Durante el periodo de revisión no se registraron importaciones del producto investigado provenientes de Rusia lo que prueba que sólo mediante la práctica de dumping estas importaciones son capaces de competir en el mercado mexicano.

  16. Dado el nulo volumen de exportaciones rusas de placa de acero en rollo al territorio nacional durante el periodo de examen, se deben analizar las exportaciones de la mercancía rusa objeto de revisión al resto del mundo, considerando su precio promedio ponderado, en virtud de que por su volumen y diversidad de destinos estas exportaciones reflejan de una manera más objetiva los precios a los que dicho país negoció sus exportaciones.

    I. Al considerar...

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