Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4819.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev. 30/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 25 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping (la "Resolución Final") sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil (Brasil), independientemente del país de procedencia.

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. de 19.33% para las importaciones de la empresa Trombini Embalagens, Ltda. ("Trombini"); y

    2. de 29.11% para las importaciones de la empresa Klabin, S.A. ("Klabin") y para el resto de las empresas exportadoras.

  3. Recurso de revocación

    1. El 14 de julio de 2006, la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por Klabin en contra de la Resolución Final, en la que se confirmó en todos sus puntos la resolución recurrida.

  4. Investigación relacionada

    1. El 14 de abril de 2008, a solicitud de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel A.C. (CNICP), se inició la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias. Sin embargo, el 9 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que dio por concluido el procedimiento en virtud de que la CNICP se desistió de la investigación.

  5. Juicio de nulidad

    1. El 15 de abril de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad 32071/06-17-03-1 promovido por Klabin, mediante la cual se eliminó el cobro de la cuota compensatoria de 29.11% únicamente a las importaciones provenientes de la empresa Klabin.

  6. Resolución de inicio de examen y revisión

    1. El 17 de enero de 2011 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Derivado de la convocatoria y notificaciones señaladas en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución, comparecieron por parte de la producción nacional:

      Bio Pappel, S.A.B. de C.V.

      Insurgentes Sur 1772, despacho 602, Col. Florida

      C.P. 01030, Del. Alvaro Obregón

      México, Distrito Federal

      CNICP

      Insurgentes Sur 1772, despacho 602, Col. Florida

      C.P. 01030, Del. Alvaro Obregón

      México, Distrito Federal

      I. Producto objeto de la revisión

    2. Características esenciales

      1. Descripción general

    3. El producto objeto de revisión son sacos para cal, y sacos de tres capas para cemento. Son envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales.

      1. Clasificación arancelaria

    4. El producto objeto de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE):

      Tabla 1. Clasificación arancelaria del producto objeto de revisión

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo:48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
      Partida: 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
      Subpartida de primer nivel: 4819.30 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
      4819.30.01 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

      Nota: La mercancía investigada se clasifica en la fracción arancelaria que está sombreada.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado normalmente la mercancía se comercializa en millares, ya que para los consumidores (caleras y cementeras) el dato relevante es la cantidad de producto que pueden empacar, que está en función del número de sacos y no de su peso.

    6. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía que se efectúan al amparo de los tratados de libre comercio que México ha suscrito al igual que las del resto del mundo están exentas de arancel.

      1. Proceso productivo

    8. Los insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de revisión son el papel kraft para sacos, adhesivos, hilos para costura y tintas para impresión.

    9. El término «multicapas» indica varias capas de papel kraft y de otros materiales, con los que se forman los sacos. El papel que forma la parte exterior usualmente se imprime previamente en máquinas rotativas, regularmente por el sistema de impresión flexográfica. Se coloca en un formador de tubo, máquina que toma varios rollos de papel y de otros materiales, y los combina sobre un formador rígido, que produce un tubo plano o con dobladillo (tubo con dobleces o pliegues en los lados), pegado con adhesivo. Las velocidades normales de los formadores de tubo van de 150 a 300 sacos por minuto. Finalmente los tubos pasan a la operación de formación y pegado del fondo, de acuerdo con la especificación particular del saco que se trate, que puede ser con una boca abierta pegada, una válvula pegada de extremos extensible, o un saco de boca

      abierta y fondo plegable.

    10. Las dimensiones de los sacos de papel se expresan en milímetros y se ubican en los siguientes rangos:

      Tabla 2. Características esenciales del producto objeto de revisión

      Dimensión Mínimo Máximo
      Ancho de saco 400 mm. 550 mm.
      Largo de saco 570 mm. 650 mm.
      Fuelle 80 mm. 150 mm.
      1. Normas

    11. Los sacos de papel se fabrican conforme a los parámetros de la norma internacional ISO 6591/1:1984-Empaque-sacos-descripción y método de medición y la ISO 8367-1:1993-Empaques-tolerancias dimensionales para cualquier tipo de sacos.

      1. Usos y funciones

    12. Las principales funciones de los sacos multicapas son contener y preservar materiales sólidos para protegerlos y permitir su manejo, transporte y embalaje.

  9. Prórrogas

    1. Se otorgó una prórroga de cinco días a Bio Pappel S.A.B. de C.V. ("Bio Pappel") y a la CNICP para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas, misma que venció el 4 de marzo de 2011.

    2. Se otorgó una prórroga de cinco días a Bio Pappel y a la CNICP para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 5 de abril de 2011, misma que venció el 28 de abril de 2011.

    3. Se otorgó una prórroga de dos días a Bio Pappel y a la CNICP para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 18 de mayo de 2011, misma que venció el 27 de mayo de 2011.

  10. Argumentos y medios de prueba

    1. El 4 de marzo, 28 de abril y 27 de mayo de 2011...

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