Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la primera ministración del financiamiento público del año 2008 por concepto de actividades específicas que los partidos políticos nacionales realizaron como entidades de interés público durante el...

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

ACUERDO que presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la primera ministración del financiamiento público del año 2008 por concepto de actividades específicas que los partidos políticos nacionales realizaron como entidades de interés público durante el primer y segundo trimestres del año 2007 (Continúa de la Primera Sección)

(Viene de la página 69 de la Primera Sección)

2.- Las facturas no incluyen los costos unitarios.

El partido político envió el FUC17-005 por concepto de la actividad denominada Ciclo de conferencias Guillermo Arana Ortiz por un monto de $30,940 (treinta mil novecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) de gastos directos, al que anexó las facturas con los folios 7053 y 7054, que no incluyen los costos unitarios, lo cual contraviene lo señalado por el artículo 7.1 del Reglamento de la materia, citado con anterioridad.

Con base en los anteriores señalamientos, se solicita al partido político hacer las aclaraciones pertinentes y remitir la documentación que a su derecho convenga, ya que de lo contrario el monto correspondiente a este evento no será susceptible de financiamiento público por concepto de actividades específicas en el año 2008.

El partido en respuesta hizo las siguientes manifestaciones:

“Con referencia al FUC 17-005 denominado Ciclo de Conferencias Guillermo Arana Ortiz, me permito aclararle que las facturas de folios 7053 y 7054 si incluyen costos unitarios, ya que al señalar como descripción: Consumo, y como precio unitario $9,947.83 y $16,956.52, respectivamente, en el entendido de que se trata de un solo servicio realizado en cada uno de los comprobantes, el mencionado anteriormente, la alimentación de los asistentes al curso de capacitación política llevado a cabo el día 21 de abril, por lo tanto, el precio unitario es el mismo que el indicado en la sección de la factura que se señala como crédito y como importe en la parte baja de los mismos comprobantes, sin necesidad de escribir el número 1 junto a la descripción pues se da por entendido en la lógica de que se trata de un solo servicio brindado, pues recae en la obviedad; por lo tanto, los recibos en cuestión cumplen con lo estipulado en el Artículo 29-A del Código Fiscal Federal que a la letra señala: Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

  1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

  2. Contener impreso el número de folio.

  3. Lugar y fecha de expedición.

  4. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

  5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

  6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

    VII.()

  7. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

    “().

    Así también, es importante señalar que el artículo 3.2 señala los gastos considerados para el reembolso de los mismos por el rubro de las actividades específicas que a la letra dice: 3.2 Se consideran gastos directos por actividades de educación y capacitación política:

    q Honorarios del personal encargado de la realización y organización del evento específico;

    q Honorarios de expositores, capacitadores, conferencistas o equivalentes que participen en el evento específico;

    q Honorarios del personal encargado de auxiliar en las labores para la realización del evento específico;

    q Gastos por viáticos, tales como transporte, hospedaje y alimentación del personal encargado de la organización y realización del evento específico;

    q Gastos por viáticos, tales como transporte, hospedaje y alimentación de expositores, capacitadores, conferencistas o equivalentes que participen en el evento específico;

    q Gastos por viáticos, tales como transportación, alimentación y hospedaje de los asistentes al evento específico;

    q Gastos por renta del local y mobiliario para la realización del evento específico;

    q Gastos por renta de equipo técnico en general para la realización del evento específico;

    q Gastos por adquisición de papelería para la realización del evento específico;

    q Gastos para la producción de materiales audiovisuales destinados a actividades de educación y capacitación política;

    q Gastos para la producción de material didáctico; y

    q Gastos por difusión de la convocatoria, realización y resultados del evento específico, siempre y cuando se realice en medios impresos.

    De lo anterior, es que se solicita el reembolso de la factura mencionada en el entendido que se da cabal cumplimiento al artículo 29-A del Código Fiscal Federal y el gasto se encuentra contemplado en los incisos e) y f) del reglamento de la materia, con lo que se demuestra que debe ser reembolsado e incluido en el cálculo del financiamiento publico para las actividades específicas 2008

    Aunado a lo anterior, me permito realizar la aclaración respecto a la observación vertida por esta autoridad a las facturas con folio 3584 y 0532 al referirse que no se vincula con la actividad referida las cuales no refieren el nombre del evento lo que contraviene el artículo 7.1. Por lo que me permito aclararle que dicho artículo debidamente citado, a la letra dice 7.1. Los partidos políticos presentarán los comprobantes invariablemente en original, emitidos a nombre del partido político, y que reúnan todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Ademán, los documentos comprobatorios incluirán información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización. Los partidos políticos tendrán la obligación de presentar, a solicitud de la Secretaría Técnica, copia simple de los contratos o cláusulas a las que se sujete la prestación de la Secretaría Técnica, copia simple de los contratos o cláusulas a las que se sujete la prestación de servicios, que comprueben la relación jurídica entre el partido político y las personas físicas o morales relacionadas con las actividades que el partido haya reportado para los efectos de este Reglamento. Dicho artículo hace referencia al mencionar [] los documentos comprobatorios incluirán la información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización [], lo cual se refiere a la descripción del servicio realizado, el costo que genera dicha actividad retribuida al partido y la fecha en que realizó dicho servicio; tres datos que efectivamente se encuentra contenidos en el comprobante fiscal de cada uno de los gastos erogados por cada servicio dentro del cálculo para el financiamiento público de las actividades específicas, pues sin lugar a dudas cumple con lo establecido en dicho artículo y con las disposiciones fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal Federal; y no, como pretende hacerlo ver la autoridad electoral.

    Además, me permito precisarle que fue enviada la muestra correspondiente que se enuncia en el artículo 8.2 del reglamento de la materia, esto es: convocatoria (fechas y lugar del curso en referencia), programa, listas de asistencia (fechas y nombre del curso), material utilizado y las fotografías que comprueban en su conjunto las referencias circunstanciales de modo, tiempo y lugar, dando así cumplimiento al artículo 8.1 de igual forma; no como lo pretende hacer ver la autoridad electoral sin resaltar cuales fueron los motivos que llevaron a considerar que la muestra enviada de dicho curso no relacione los gastos reportados con la actividad, y sólo se limita a decir que contraviene al artículo 7.1, sin ni si quiera estar bien citado, sin tomar en cuenta que en la muestra en su conjunto se puede observar que se enuncia el nombre del curso, las fechas que abarcó y el lugar en el que fu impartido, los asistentes al mismo, las mesas de discusión y retroalimentación, y los módulos impartidos; sin menoscabo me permito aclararle que la muestra en su conjunto demuestra el ofrecimiento de un curso de capacitación y que señala invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que el artículo 8, el cual hace referencia a los tipos de muestra para la comprobación de las actividades, y en específico al artículo 8.1 y 8.2 que a la letra dicen:

    “8.1 Los partidos políticos nacionales presentarán a la Secretaría Técnica, en los términos del artículo 5, las evidencias que demuestren que la actividad se realizó, y que consistirán, preferentemente, en el producto elaborado con cada actividad o, en su defecto, con otros documentos con los que se acredite su realización. Las muestras en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la vinculen con cada actividad.

    “8.2 A efecto de comprobar las actividades de educación y capacitación política se adjuntará lo siguiente:

    I. Convocatoria al evento;

    II. Programa del evento;

    III. Lista de asistentes con firma autógrafa. En caso de no contar con listas de asistencia autógrafas, los partidos políticos podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya verificado la realización de la actividad;

    IV. Fotografías, video o reporte de prensa del evento, en donde se identifiquen con claridad los requisitos previstos en el presente artículo, y cualquier otro elemento que permita a la autoridad tener plena certeza de que el evento se realizó en los términos y lugares convocados por el partido político en...

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