Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la segunda ministración del financiamiento público del año 2006 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, relativo al tercer y cuarto trimestres del año 2005 (Continúa en la Tercera Sección)   

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EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la segunda ministración del financiamiento público del año 2006 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, relativo al tercer y cuarto trimestres del año 2005 (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG93/2006. Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la segunda ministración del financiamiento público del año 2006 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, relativo al tercer y cuarto trimestres del año 2005. Considerando 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa en su artículo 41, base II, inciso c), que se reembolsará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos nacionales por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, con independencia del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y gastos de campaña. 2. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 49, párrafo 7, que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas por el mismo Código, el cual se integra de la siguiente manera: a) para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; b) para gastos de campaña; y, c) para la realización de sus actividades específicas como entidades de interés público. 3. Que el ordenamiento legal anterior, en su artículo 82, párrafo 1, incisos h) e i), prescribe como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al Código electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como la de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de dichos institutos políticos, se actúe con apego al Código electoral, así como a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General. 4. Que el invocado Código electoral, en su artículo 49, párrafo 7, inciso c), fracción I, determina que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al financiamiento público por actividades específicas como entidades de interés público, por concepto de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como de tareas editoriales, las cuales podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del Reglamento que expida el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5. Que con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales descritas, la acreditación de los gastos que por el rubro de actividades específicas realizaron los partidos políticos nacionales durante el tercer y cuarto trimestres del ejercicio del 2005, se normarán por el Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público, aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 12 de diciembre del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo del año 2002, surtiendo efectos las últimas reformas a partir del primero de enero del año 2002. 6. Que con fecha 31 de octubre de 2005, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó reformar, modificar y adicionar el Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público, entrando en vigor estas reformas a partir del primero de enero del año 2006. 7. Que con base en las disposiciones constitucionales y legales en comento, quedó establecida la procedencia legal del máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral para determinar el financiamiento público por actividades específicas de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público. 8. Que el Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público aplicable, en su artículo 9.3. preceptúa que el Consejo General determinará el monto total a que ascenderá el financiamiento público por actividades específicas durante el año, sin que por ningún concepto éste sea superior al setenta y cinco por ciento de los gastos comprobados en el año inmediato anterior. 9. Que el artículo 2.1. incisos a), b) y c) del Reglamento aplicable establece las actividades que podrán ser objeto de financiamiento público por actividades específicas, las que deberán ser exclusivamente las de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política así como tareas editoriales. 10. Que en el artículo 4.1. del Reglamento de la materia aplicable se describe que no serán susceptibles del financiamiento público, entre otras, las actividades ordinarias permanentes, las actividades que tengan por objeto la obtención del voto, las encuestas que contengan reactivos sobre preferencias electorales, y las actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación. Además de que no se considerarán actividades específicas los gastos para la celebración de las reuniones por aniversarios o congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna de partidos, gastos por la compra de tiempos y espacios en medios electrónicos de comunicación y erogaciones por hipotecas de las oficinas encargadas de realizar las actividades específicas. 11. Que el artículo 93, párrafo 1, inciso l), del Código de la materia establece que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene la atribución de actuar como Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión prevista en el párrafo 2 del artículo 80 del mismo ordenamiento. 12. Que en términos del artículo 7.1. del Reglamento citado, los partidos políticos nacionales deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de cada uno de los trimestres, la totalidad de los formatos únicos de gastos directos e indirectos, los documentos y muestras que comprueben los gastos erogados en el trimestre por cualquiera de las actividades que se señalan en el artículo 2.1. del mencionado Reglamento de la materia. Excepcionalmente, los partidos políticos nacionales contarán con treinta días adicionales para presentar los comprobantes o muestras de las actividades realizadas. Ningún documento o comprobante de gasto o muestra de la actividad correspondiente a un trimestre podrá ser presentada en otro distinto. Asimismo, las actividades que se reporten durante un trimestre sólo serán aquellas que se pagaron y cobraron durante el mismo. 13. Que el artículo 7.2. del Reglamento en cita dispone que en caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten los partidos políticos nacionales en los plazos establecidos en el párrafo 7.1. del Reglamento en mención, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, contará con un plazo de cincuenta días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente a cada trimestre, para solicitar las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de aclaración. Además, el propio Secretario Técnico podrá solicitar elementos y documentación adicional, para acreditar las actividades susceptibles de financiamiento público a que se refiere dicho Reglamento. 14. Que el artículo 7.3. del mismo Reglamento determina que los partidos políticos nacionales contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación para manifestar lo que a su derecho convenga, respecto de los requerimientos que se les realicen en los términos de lo establecido en el considerando precedente. 15. Que el artículo 7.4. del Reglamento invocado preceptúa que si a pesar de los requerimientos formulados al partido político nacional, persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados o en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas, o si permanece la falta de vinculación entre los gastos efectuados y una actividad específica, tales gastos no serán considerados como objeto de financiamiento público por actividades específicas. 16. Que el artículo 9.1. del Reglamento aplicable establece que en el mes de noviembre y en el mes de abril, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión consolidará las comprobaciones de gastos presentadas durante los dos primeros trimestres de cada año y los dos últimos, respectivamente; e informará a la citada Comisión de la cifra a la que ascendieron los gastos que los partidos políticos nacionales comprobaron como erogados en dichos trimestres, en la realización de las actividades específicas descritas en el artículo 2.1. del referido Reglamento. 17. Que el artículo 9.2. del Reglamento descrito norma que, con base en la información señalada en el párrafo anterior y en la partida presupuestal autorizada para el financiamiento público de las actividades específicas, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión calculará el monto de financiamiento...

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