Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos

Fecha de disposición12 Julio 2004
Fecha de publicación12 Julio 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 fracción XI dela Ley Federal de Sanidad Animal; 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 de la Norma Oficial MexicanaNOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por nivel de riesgo de sus ingredientes activos, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas zoosanitarias necesarias para certificar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las mismas.

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades de los animales que puedanser diseminadas mediante un mal manejo o el empleo inadecuado de productos farmacéuticosveterinarios terminados.

Que en el país no se cuenta con las reglamentaciones que establezcan los lineamientos y criterios para clasificar los ingredientes activos de los productos farmacéuticos veterinarios.

Que en el país no se cuenta con los lineamientos y criterios para la prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios con base en el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, lo que representa un riesgo importante a la salud animal por el uso indebido, los desvíos de uso y el abuso de los mismos.

Que la adopción de buenas prácticas en la prescripción y comercialización de los productos farmacéuticos veterinarios, así como en las que se adopten en el uso prudente de los ingredientes activos en explotaciones pecuarias, clínicas y hospitales veterinarios, disminuyen los riesgos zoosanitarios y fomentan la producción de alimentos de origen animal sanos.

Que el 27 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana, NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, que tiene por objeto establecer los criterios técnicos y científicos para la clasificación, prescripción, comercialización y uso de los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios por su nivel de riesgo, para evitar que éstos puedan ser nocivos a la salud animal.

Que para la correcta aplicación de la Norma Oficial Mexicana antes señalada, es necesario establecer los criterios para clasificar los productos farmacéuticos veterinarios que se comercializan en el país, con base en el nivel de riesgo de los componentes de su formulación, lo que permitirá prescribirlos y utilizarlos adecuadamente, razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y PRESCRIPCION DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS VETERINARIOS POR EL NIVEL DE RIESGO DE SUS INGREDIENTES ACTIVOS

ARTICULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, a fin de que éstos no se constituyan en un riesgo a la salud de los animales.

ARTICULO SEGUNDO

El presente Acuerdo servirá para dar cabal cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2003.

ARTICULO TERCERO

El Grupo I está compuesto por aquellos ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios restringidos para venta mediante receta médica cuantificada y uso exclusivo del médico veterinario.

ARTICULO CUARTO

El Grupo II lo conforman aquellos ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios que para su comercialización requieren receta médica simple.

ARTICULO QUINTO

En el Grupo III se consideran aquellos ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios de libre venta en el país.

ARTICULO SEXTO

Un mismo ingrediente activo podrá ser clasificado en los diferentes grupos, conforme al riesgo que represente para la salud animal.

ARTICULO SEPTIMO

El presente instrumento considera además aquellos ingredientes activos que se encuentran prohibidos o restringidos para su empleo en animales.

Clasificación

GRUPO I: En este grupo se consideran aquellos ingredientes activos de productos farmacéuticos veterinarios que representen un riesgo de toxicidad importante para la sanidad animal, cuyo efecto pueda ser psicotrópico o estupefaciente, anabólico u hormonal, así como aquellos que por su elevada toxicidad y residualidad en productos y subproductos de origen animal, pueden inducir efectos indeseables como genotoxicidad, cancerogenicidad, mutagenicidad, embriotoxicidad, teratogenicidad real o potencial, además de aquellos que en algún momento puedan propiciar el uso indebido, el desvío de uso y/o el abuso, tomando como base la información que proporcionan los Organismos Internacionales reconocidos o bien, la información técnica internacional disponible.

La venta de productos farmacéuticos veterinarios que...

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