Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-RECNAT-1999, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación y restauración del manglar

Fecha de disposición16 Agosto 1999
Fecha de publicación16 Agosto 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-RECNAT-1999, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación y restauración del manglar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-RECNAT-1999, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PRESERVACION, CONSERVACION Y RESTAURACION DEL MANGLAR.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, III, IV, V, XIX, XX, XXI, 7o. fracción XIII, 8o. fracción XII, 15 fracciones I, II, III, IV, VI, IX, XI, 28, 30, 37, 37 Bis, 79, 98, 99, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 5o. fracción III, IV, IX, XVI y XVII, 6o. y 19 Bis, 11 de la Ley Forestal; 52 y 53 del Reglamento de la Ley Forestal; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 de su Reglamento, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-RECNAT-1999, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación y restauración del manglar.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Introducción

    0.1 En los últimos años los huracanes han venido registrando un incremento en sus índices de magnitud y alcances, por lo que es mayor su afectación en la vegetación de manglar.

    0.2 Por efecto de las fuertes lluvias y vientos ocasionados por los huracanes generan la muerte de los manglares, aunado al arrastre de suelo provoca la inestabilidad de los terrenos y los hace susceptibles a seguirse degradando, ya que la vegetación que los protegía desaparece o queda en malas condiciones.

    0.3 Actualmente el manglar ocupa 660,000 hectáreas del territorio nacional generando una importante aportación de materia orgánica como parte de la productividad primaria total del ambiente costero.

    0.4 Los manglares se encuentran entre las comunidades más productivas y de mayor riqueza natural del planeta, y que una de sus funciones ecológicas es la de ser reguladores de regímenes hidrológicos y hábitat para la flora y fauna características de las zonas costeras.

    0.5 Que es urgente instrumentar medidas que protejan y a su vez incrementen con rapidez la cobertura de manglar y que eviten su subsecuente pérdida por el cambio de utilización de estos terrenos forestales.

    0.6 Que de conformidad con lo establecido por la Ley Forestal, la Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de utilización de los terrenos forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación.

    0.7 De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las acciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

    0.8 En términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Forestal, se define para los efectos de la propia Ley, a las superficies con vegetación de manglar como zonas de conservación y que, por sus características físicas y biológicas están sometidas a un régimen de protección y aprovechamiento restringido, siempre que no se ponga en riesgo el suelo, la calidad de agua y la biodiversidad.

    0.9 Que de lo antes expuesto, gran parte de las zonas del manglar del país presentan diversos grados de deterioro ambiental provocados por los huracanes, lo que está originando el cambio de utilización de estos terrenos, y debido a la temporada de huracanes que afecta al territorio mexicano durante los meses de junio a octubre, es necesario expedir una Norma Oficial Mexicana de emergencia que establezca las especificaciones para su preservación, conservación y restauración.

    0.10 Que en razón de la problemática antes expuesta y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en atención a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la regulación y promoción de la materia objeto de esta Norma.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma es de observancia obligatoria para quien sea autorizado a realizar el cambio de utilización de terrenos forestales en áreas de manglar y tiene como propósito establecer las especificaciones para su preservación, conservación y restauración por las afectaciones ambientales que se derivan por el cambio de utilización.

  11. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales...

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