Resolución presidencial mediante la cual se confirma y titula como bienes comunales una superficie de 6,533-00-00 hectáreas al poblado Tlalnepantla, Estado de Morelos

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Resolución presidencial mediante la cual se confirma y titula como bienes comunales una superficie de 6,533-00-00 hectáreas al poblado Tlalnepantla, Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver en Unica Instancia el expediente de conflicto por límites y confirmación de terrenos comunales del poblado de TLALNEPANTLA, Municipio de Yautepec, del Estado de Morelos, y

RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de 21 de enero de 1942, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron el deslinde de su propiedad comunal a efecto de dar término a los conflictos por límites que sostenían con poblados de la región.

RESULTANDO SEGUNDO.- Previa la instauración del expediente, los vecinos del poblado gestor, designaron a sus representantes comunales el 5 de abril de 1942 para que intervinieran durante la tramitación del expediente aportando los títulos de la propiedad comunal y demás pruebas que estimaren convenientes.

RESULTANDO TERCERO.- Los representantes del referido poblado de TLALNEPANTLA presentaron los títulos primordiales que amparan su propiedad comunal los cuales fueron turnados a la Sección de Paleografía del Departamento Agrario, la que emitió su dictamen el 18 de noviembre de 1944, del que se desprende que los vecinos del poblado de que se trata, vienen disfrutando de terrenos comunales desde el año de 1745 y que existen puntos de lindero identificables sobre el terreno.

RESULTANDO CUARTO.- El ingeniero Comisionado para ejecutar los trabajos técnicos necesarios rindió su informe el 30 de agosto de 1945, manifestando entre otros hechos, los siguientes:

a).- Que el poblado de TLALNEPANTLA se encuentra situado sobre, la cordillera de montañas que parte del Ajusco hacia el Sur-Este;

b).- Que el censo del mismo poblado arrojó 1204 habitantes y 308 jefes de familia, quienes poseen 474 cabezas de ganado mayor y 229 de ganado menor;

c).- Que los cultivos dominantes son el maíz y el frijol y en menor escala el trigo, con rendimientos aproximados de 1:75, 1:60 y 1:20 respectivamente;

d).- Que los terrenos comunales del poblado tienen como colindantes también los terrenos comunales de los pueblos de Milpa Alta, D.F., Juchitepec, Méx.; San Nicolás hoy El Vigía, Mor.; Tlayacapan, Mor.; Tezontepec, Mor., y los de la Colonia Agrícola Veinte de Noviembre formada por vecinos de Juchitepec, Méx.;

e).- Que el poblado de que se trata sostiene conflicto por límites con los núcleos de Milpa Alta, Juchitepec y Colonia Agrícola Veinte de Noviembre, que no fue posible resolver sobre el terreno, según informa el Ingeniero Comisionado, estando de acuerdo las partes interesadas para la resolución que el C. Presidente de la República diera al problema, y

f).- Que con el resto de los colindantes se firmaron convenios que señalan los linderos de sus respectivas propiedades comunales.

En acta levantada el 20 de junio de 1945, consta la conformidad de linderos entre los poblados de Tlalnepantla, Mor., y San Nicolás, hoy El Vigía, Mor., sin considerar dentro del conflicto al poblado de Tezontepec, que tiene promovida una dotación de tierras cuyos linderos no llegan a los comunales de Tlalnepantla.

RESULTANDO QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 309 y 317 del Código Agrario vigente se emplazó a los poblados interesados para que presentaran las pruebas y alegatos que estimaren convenientes en defensa de sus intereses.

RESULTANDO SEXTO.- Como en este caso...

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