Norma Oficial Mexicana NOM-012/1-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación

Fecha de disposición20 Febrero 2004
Fecha de publicación20 Febrero 2004
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-012/1-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012/1-SEDG-2003, RECIPIENTES A PRESION PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO PORTATIL. REQUISITOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y FABRICACION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones I y XIII, 41, 43, 44, 46, 47, 68 primer párrafo, 71, 73, 74 y 94 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 6, 78 fracciones I y II, 87 y 88 segundo párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, 13 fracciones XVI y XX y 23 fracciones XI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los recipientes no portátiles para contener Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el día 14 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-021/1-SCFI-1993, Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo no portátil-Requisitos generales.

TERCERO. Que se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad, así como los requisitos generales para el diseño y fabricación de los recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

En razón de lo anterior, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NOM-012/1-SEDG-2003, RECIPIENTES A PRESION PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO PORTATIL. REQUISITOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y FABRICACION

Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 31 de octubre de 2003.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de octubre de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

    5.1 Diseño

    5.2 Fabricación

  6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  7. Vigilancia

  8. Sanciones

  9. Concordancia con normas internacionales

  10. Bibliografía

  11. Figuras y tablas

Transitorios Artículos 1 a 8
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos generales para el diseño y fabricación de recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a plantas de almacenamiento, estaciones de Gas L.P. para carburación, instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P., depósitos de combustible para motores de combustión interna y transporte de Gas L.P. en autotanques, remolques y semirremolques, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente.

  2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas o aquellas que las sustituyan:

    NOM-012/2-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en plantas de almacenamiento, estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.

    NOM-012/3-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.

    NOM-012/4-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, para uso como depósito de combustible en motores de combustión interna. Fabricación.

    NOM-012/5-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a vehículos para el transporte de Gas L.P. Fabricación.

    NMX-B-035-1987, Soldadura-Guía para la calificación de procedimientos y personal para soldar piezas coladas de acero.

  3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:

    3.1 Eficiencia de junta soldada.

    Factor por el que hay que multiplicar el valor del esfuerzo máximo permisible del material utilizado para obtener el esfuerzo permisible de trabajo. Depende del tipo de junta soldada y del nivel del radiografiado, como se indica en la Tabla 2.

    3.2 Esfuerzo límite de cedencia.

    Es el límite elástico a partir del cual se inicia la deformación permanente del material.

    3.3 Esfuerzo máximo permisible del material.

    Es la resistencia mínima a la tensión del material del recipiente dividida entre el factor de seguridad.

    3.4 Espesor mínimo de pared.

    Es el calculado con las fórmulas de esta Norma, sin considerar el efecto de cargas externas ni compensación por corrosión.

    3.5 Factor de seguridad.

    Es un factor determinado para garantizar la seguridad en la operación del recipiente y equivale al cociente de dividir la resistencia mínima a la tensión del material utilizado entre el esfuerzo máximo permisible en las paredes del recipiente.

    3.6 Indicaciones lineales.

    Son imperfecciones de los cordones de soldadura que consisten en grietas, fusión incompleta, falta de penetración y escorias, las cuales se aprecian en las radiografías como indicaciones con una longitud mayor a tres veces su espesor.

    3.7 Indicaciones redondas.

    Son imperfecciones de los cordones de soldadura que consisten en porosidades e inclusiones, como la escoria de tungsteno, las cuales se aprecian en las radiografías como indicaciones con una longitud menor o igual a 3 veces su espesor. Estas indicaciones pueden ser circulares, elípticas o de forma irregular, pudiendo tener colas y variar en densidad.

    3.8 Junta a tope con soldadura doble.

    Es la unión a tope de dos o más piezas soldadas por ambos lados.

    3.9 Junta a tope con soldadura sencilla.

    Es la unión a tope de dos o más piezas soldadas por un solo lado.

    3.10 Junta soldada.

    Es la unión de dos o más piezas producida por la aplicación de un proceso de soldadura.

    3.11 Presión de diseño.

    Corresponde a la presión máxima que soportaría el recipiente en las condiciones extremas de operación previstas durante su vida útil. Para los recipientes materia de esta Norma, la presión de diseño debe ser como mínimo de 1,72 MPa (17,58 kgf/cm2).

    3.12 Radiografiado.

    Método para detectar imperfecciones en juntas soldadas mediante la aplicación de radiación nuclear, rayos gama, rayos X o fluoroscopia.

    3.13 Relevado de esfuerzos.

    Tratamiento térmico que se da al recipiente con el fin de eliminar los esfuerzos residuales generados durante el proceso de formado y soldadura.

    3.14 Respaldo.

    Material (metal, fundente, carbón, etc.) utilizado de soporte para depositar metal de aporte y facilitar tanto la operación de soldado como la obtención de una soldadura sana en la raíz.

    3.15 Válvula de relevo de presión.

    Dispositivo mecánico de acción automática utilizado para aliviar la presión dentro del recipiente, abriendo cuando la presión sobrepasa un valor predeterminado y cerrando al caer ésta por debajo de dicho valor.

    3.16 Temperatura de diseño.

    Aquella a la cual la presión de saturación del propano corresponde con la presión de diseño del recipiente.

  4. Clasificación

    Los recipientes para contener Gas L.P. a que se refiere esta Norma, de acuerdo a su uso y tamaño, se clasifican en los tipos siguientes:

    Tipo A Recipientes con capacidad nominal mayor a 5 000 litros, destinados a colocarse a la intemperie en plantas de almacenamiento, estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento.

    Tipo B 1 Recipientes con capacidad nominal de 100 litros a 1 000 litros, destinados a colocarse a la intemperie en instalaciones de aprovechamiento y estaciones de Gas L.P. para carburación.

    Tipo B 2 Recipientes con capacidad nominal mayor a 1 000 litros y hasta 5 000 litros, destinados a colocarse a la intemperie en instalaciones de aprovechamiento y estaciones de Gas L.P. para carburación.

    Tipo C Recipientes con capacidad máxima de 300 litros, para utilizarse como depósitos de combustible para motores de combustión interna que carburan a Gas L.P.

    Tipo D Recipientes con capacidad máxima de 55,000 litros, para el transporte de Gas L.P. en autotanques, remolques y semirremolques.

  5. Especificaciones

    5.1 Diseño.

    5.1.1 Forma.

    Los recipientes deben tener cualquiera de las formas siguientes:

    Cuerpo cilíndrico con cabezas semielipsoidales

    Cuerpo cilíndrico con cabezas toriesféricas (capsulados)

    Cuerpo cilíndrico con cabezas semiesféricas

    Esféricos

    5.1.2 Cálculo del espesor mínimo de pared.

    5.1.2.1 Aspectos generales

    El material utilizado para la fabricación de las partes sujetas a presión del recipiente debe cumplir con las especificaciones establecidas en la Tabla 1.

    El material utilizado en las partes del recipiente no sujetas a presión, que sean soldadas a la pared sujeta a presión, debe ser de acero compatible para su unión soldable.

    El espesor mínimo de pared del cuerpo y cabezas del recipiente debe calcularse considerando únicamente la presión interna a la que estará sujeto, es decir, sin considerar cargas externas o compensación por corrosión, utilizando las fórmulas descritas en el numeral 5.1.2.2.

    5.1.2.2 Espesor mínimo de pared del cuerpo de recipientes cilíndricos.

    1. En función del radio interior:

      a1) Juntas longitudinales (esfuerzo...

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