Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo, para quedar como NOM-020-STPS-2001, ...

Fecha de disposición04 Mayo 2001
Fecha de publicación07 Junio 2002
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo, para quedar como NOM-020-STPS-2001, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, publicado el 4 de mayo de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-122-STPS-1996, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS QUE OPEREN EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO NOM-020-STPS-2001, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE MAYO DE 2001.

FRANCISCO XAVIER SALAZAR SAENZ, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de la fracción II del artículo 5 y fracción XI del artículo 7 del Reglamento Interior de la dependencia, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 4 de mayo de 2001, en cumplimiento al artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo, para quedar como NOM-020-STPS-2001, Recipientes sujetos a presión y calderas- Funcionamiento-Condiciones de seguridad, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los organismos y empresas que a continuación se indican:

Bendix CVS de México;

Gobierno del Estado de México;

Departamento Inspectivo del Valle de México, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (D.G.I.F.T.);

Cámara Nacional de Fabricantes de Envases Metálicos;

PROPSI;

Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.;

Cámara Nacional de la Industria Hulera;

Compañía Hulera Tornell, S.A. de C.V.;

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.;

Secretaría de Energía;

Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas;

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo, para quedar como NOM-020-STPS-2001, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

BENDIX CVS DE MEXICO

COMENTARIO:

Sección 2 Campo de aplicación

Punto 2.2.1-Párrafo b)

Hay una gran cantidad de contenedores de aire que se usan sólo por el volumen que se requiere en ciertos equipos y no están presurizados por encima de la presión normal del sistema neumático de una planta manufacturera.

Dichos equipos por lo regular son de bajo mantenimiento y no requieren de ninguna operación para ser utilizados, revisados y mantenidos. En luz de esto creo que este párrafo debería ser cambiado a leer de la siguiente manera:

  1. que únicamente contengan agua y/o aire cuya temperatura no exceda de 70°C, su presión no sea mayor de 75% de la presión máxima de operación del recipiente y su volumen sea inferior a 2500 litros, o

  2. que únicamente contengan agua y/o aire cuya temperatura no exceda de 70°C, su presión operacional normal no sea mayor a la presión operacional de la tubería de la planta y su volumen sea inferior a 2500 litros.

    Esperamos que nuestras observaciones colaboren con el esfuerzo de simplificación de normas y reducción de proceso de trámites para las Secretarías y Delegaciones.

    RESPUESTA:

    Procede parcialmente su comentario, por lo que en el Apartado 2.2.1 se cancela el inciso d) y se modifica el inciso b), para quedar de la siguiente manera:

  3. que trabajen con agua, aire y/o fluidos no peligrosos, que su temperatura de operación no exceda de 70°C y que la presión de calibración del dispositivo de seguridad sea inferior a 5.0 kg/cm2. Los equipos que trabajen a vacío sí requieren autorización de funcionamiento.

    GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

    COMENTARIO:

    En el punto 2.2.1 Inciso d dice:

    Que trabajen con agua y/o aire, y que la presión de calibración del dispositivo de seguridad se encuentre entre 0 y 5 kg/cm2. Los que trabajen a vacío, sí requieren la autorización de funcionamiento.

    Debe decir:

    Que trabajen con agua, aire o vapor y que la presión de operación sea igual o menor al 70% de la presión de diseño del equipo y además que la presión de calibración del dispositivo de seguridad esté al 9% arriba de la presión de operación. Los que trabajen a vacío, sí requieren la autorización de funcionamiento .

    RESPUESTA:

    No procede su comentario, debido a que el vapor emitido puede ser por sustancias peligrosas y establecer esos niveles de presión, podría exceptuar a equipos sumamente peligrosos, sin embargo se cancela el inciso d) y se modifica el inciso b) del Apartado 2.1, según la respuesta al comentario de Bendix CVS de México.

    DEPARTAMENTO INSPECTIVO DEL VALLE DE MEXICO. DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO (DGIFT)

    COMENTARIO 1:

    2.2.1. Es importante mencionar estas características, pero faltaría hacer la aclaración de que no contenga o maneje sustancias nocivas o tóxicas , ya que muchas veces un accidente no sólo se da por las dimensiones del equipo sino también por lo que contiene.

    RESPUESTA:

    Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona la definición 4.15 fluidos no peligrosos , y se modifica la redacción del inciso a) del Apartado 2.2.1, para quedar de la siguiente manera:

    4.15 Fluidos no peligrosos: son aquellas sustancias químicas con grados de riesgo 0 y 1 exclusivamente, según lo establecido en la NOM-018-STPS-2000.

    2.2.1 a) que en su sección transversal más amplia sea menor de 15.2 cm sin importar la longitud del recipiente, y que además contenga fluidos no peligrosos.

    COMENTARIO 2:

    2.2.2 Calderas que cumplan con el siguiente inciso:

  4. aquellas que trabajen a presiones tales, que su válvula de seguridad se calibre a una presión menor de 3.5 kg/cm2 .

    Entendiéndose con esto, que el parámetro para exceptuar una caldera sería la presión de operación y no la capacidad de la misma.

    RESPUESTA:

    Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el Apartado 2.2.2, en donde se cancela el inciso b) y se recorre el inciso subsecuente, para quedar de la siguiente manera:

    2.2.2 Calderas:

  5. que cuenten con una superficie de calefacción menor de 10 m2 y que la presión de calibración del dispositivo de seguridad sea menor a 3.5 kg/cm2;

  6. que su temperatura de operación no sea mayor de 70°C.

    COMENTARIO 3:

    Las inspecciones periódicas no pueden desaparecer de esta Norma, por lo que se recomienda incluirlas en el punto 4 del proyecto señalado como Definiciones , en el punto 9.4 señalado como pruebas de funcionamiento , en el punto 11 denominado Inspecciones y en todos los puntos donde se señalen los tipos de inspección.

    RESPUESTA:

    No procede su comentario, ya que las inspecciones periódicas se encuentran previstas en el artículo 13 fracción II del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral y éstas aplican para diferentes rubros, tales como: vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de trabajo establecen las condiciones generales de trabajo, condiciones de seguridad e higiene, inclusive por equipo, por lo que esta Norma no se contrapone a la aplicación del ordenamiento antes mencionado.

    COMENTARIO 4:

    7.2.2. En este caso se propone incluir los siguientes incisos, para quedar de la siguiente manera: Dibujos, croquis o planos de los equipos, que deben contener al menos lo siguiente:

  7. cortes longitudinales y transversales;

  8. vistas de detalles relevantes (ubicación de boquillas, por ejemplo);

  9. acotaciones básicas (espesores, diámetros, longitudes, entre otras);

  10. dispositivos de seguridad e instrumentos de medición de la presión del equipo;

  11. arreglo básico del sistema de soporte;

  12. identificación del equipo (TAG);

  13. nombre firma y número de cédula profesional del ingeniero responsable del dibujo o plano;

  14. especificaciones técnicas del equipo, incluyendo al menos:

    1) presión y temperatura de diseño y de operación;

    2) especificaciones de los materiales de las paredes sujetas a presión (designación y esfuerzo a la tensión);

    3) fluidos manejados;

    4) capacidad generativa, para calderas;

    5)...

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