Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012/5-SEDG-2001, Recipientes sujetos a presión para contener gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a vehículos para el transporte de gas L.P. Fabricación

Fecha de disposición04 Abril 2003
Fecha de publicación04 Abril 2003
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012/5-SEDG-2001, Recipientes sujetos a presión para contener gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a vehículos para el transporte de gas L.P. Fabricación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012/5-SEDG-2001, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO PORTATIL, NO EXPUESTOS A CALENTAMIENTO POR MEDIOS ARTIFICIALES, DESTINADOS A VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE GAS L.P. FABRICACION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones I y XIII, 43, 44, 45, 46, 47, 68 primer párrafo, 71, 73, 74, 94 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 33, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 6, 78 fracciones I y II, 87, 88 segundo párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, 13 fracciones XVI y XIX, 23 fracciones XI, XVII, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los recipientes no portátiles para contener Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el día 14 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-021/5-SCFI-1993, Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo no portátil-para transporte de Gas L.P.

TERCERO. Que se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad y métodos de prueba para la fabricación de recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a vehículos para el transporte de Gas L.P. y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

PROY-NOM-012/5-SEDG-2001, Recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a vehículos para el transporte de Gas L.P. Fabricación, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2001.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, sito en la avenida de los Insurgentes Sur 1582, 3er. piso (Oficialía de Partes), colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, en México, D.F., teléfono 53 22 10 00, extensión 1073, fax 53 22 10 48.

La Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de marzo de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

    4.1 Requisitos generales

    4.2 Presión de diseño

    4.3 Material

    4.4 Accesorios de control y seguridad

    4.5 Entrada pasahombre

    4.6 Rompeolas

    4.7 Métodos de sujeción

    4.8 Acabado

  5. Tratamiento térmico

  6. Métodos de prueba

  7. Marcado

  8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  9. Vigilancia

  10. Bibliografía

  11. Concordancia con normas internacionales

Transitorios Artículos 1 a 11
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas y métodos de prueba que se deben cumplir en la fabricación de recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, instalados permanentemente en autotanques, remolques y semirremolques para el transporte de Gas L.P., con una capacidad nominal máxima de 55,000 litros de agua (tipo D), así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

  2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o aquellas que las sustituyan:

    NOM-012/1-SEDG-2001, Recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Requisitos generales para el diseño y fabricación.

  3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:

    3.1 Recipiente no portátil

    Envase metálico no expuesto a calentamiento por medios artificiales, que se utiliza para contener Gas L.P. a presión y que por su peso, forma, dimensiones o tipo de instalación fija no puede manejarse manualmente.

    3.2 Válvula de relevo de presión

    Dispositivo mecánico de acción automática utilizado para aliviar la presión dentro del recipiente, abriendo cuando la presión sobrepasa un valor predeterminado y cerrando al caer ésta por debajo de dicho valor.

    3.3 Válvula interna

    Dispositivo constituido por una válvula de exceso de flujo integrada a una válvula de cierre con accionamiento a control remoto, instaladas en el recipiente del autotanque.

    3.4 Válvula de llenado

    Dispositivo formado por dos válvulas de no retroceso, instaladas en el recipiente del autotanque para su llenado con Gas L.P. Este par de válvulas sólo permite el flujo de Gas L.P. en estado líquido hacia el interior del recipiente.

    3.5 Válvula de globo

    Dispositivo mecánico de operación manual instalado en el recipiente del semirremolque, que se utiliza en la operación de trasiego para permitir o interrumpir el flujo de Gas L.P. con más de una vuelta en su maneral.

  4. Especificaciones

    4.1 Requisitos generales

    Los recipientes a que se refiere esta Norma deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-012/1-SEDG-2001, además de los establecidos en esta Norma.

    La tolerancia aceptada en la capacidad nominal de estos recipientes es de +/- 2%.

    4.2 Presión de diseño

    La presión de diseño en este tipo de recipientes debe ser como mínimo de 1,72 MPa (17,58 kgf/cm2).

    4.3 Material

    4.3.1 Características

    El material utilizado para su fabricación debe cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-012/1-SEDG-2001, inciso 5.1.2.1, o aquella que la sustituya.

    4.3.2 Espesor mínimo

    El espesor mínimo de la placa ya procesada y conformada del cuerpo y cabezas del recipiente debe ser el resultado obtenido de las fórmulas para el cálculo del espesor de pared indicadas en la NOM-012/1-SEDG-2001, inciso 5.1.2.1, pero en ningún caso puede ser menor a 6 mm.

    4.4 Accesorios de control y seguridad

    Los recipientes a que se refiere la presente Norma, antes de salir de la fábrica, deben tener instalados como mínimo los siguientes accesorios de control y seguridad:

    4.4.1 Válvula de llenado

    Esta válvula puede estar dotada con alguna de las combinaciones siguientes:

    1. Combinación de una válvula de exceso de flujo y una válvula de no retroceso.

    2. Combinación de una válvula de exceso de flujo y una válvula de paso manual.

      4.4.2 Válvulas de exceso de flujo y no retroceso

      Todas las aberturas que tenga el recipiente para la conexión de accesorios deben estar provistas de una válvula de exceso de flujo o de no retroceso, excepto en los siguientes casos:

    3. Conexiones para válvulas de relevo de presión, indicadores de nivel de líquido de tipo rotatorio y válvulas de máximo llenado cuyo orificio restrictor no tenga un diámetro mayor de 1,37 mm (equivalente a una broca del número 54) y conexiones para manómetros que estén taponados interiormente con un orificio restrictor cuyo diámetro máximo sea de 1,37 mm, así como la conexión para el medidor magnético.

    4. El tubo ciego para termómetro (termopozo) no se considera abertura...

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