Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007

Fecha de disposición28 Diciembre 2006
Fecha de publicación28 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2007, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

Artículo 2. La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las definiciones y conceptos que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO II

De las erogaciones

Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $2,260,412,500,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Para el presente ejercicio fiscal, se establece como meta el equilibrio presupuestario.

Artículo 4. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos y Tomos de este Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 y los Tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos;

  1. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

  2. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

  3. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 4 y en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

  4. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y los Tomos III a VI.

    Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en el Anexo y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarias durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  5. Los recursos para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 6 de este Decreto, en los términos del artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, conforme a lo previsto en el artículo 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 8 de este Decreto;

  6. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 9 de este Decreto;

  7. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 10 de este Decreto;

    XI. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 11 de este Decreto.

    Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 19 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

    XII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

    XIII. Las erogaciones previstas para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 13 de este Decreto;

    XIV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 14 del mismo;

    XV. Los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 20 de este Decreto, se señalan en el Anexo 15 del mismo;

    XVI. Los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 16 de este Decreto;

    XVII. Las erogaciones previstas para los programas sujetos a reglas de operación, corresponden a aquéllos señalados en el Anexo 17 de este Decreto;

    XVIII. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 18 del mismo, y

    XIX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 19 de este Decreto.

    Artículo 5. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 10 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:

    I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente:

    1. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

    2. Las dependencias, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2009, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo; en caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia. En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo; en caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

    3. Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance presupuestario;

    4. Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública...

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