PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1994. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1994, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables a la materia.

Artículo 2

Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de Aportaciones a Seguridad Social y Erogaciones no Sectorizables para el año de 1994, importan la cantidad de N$107,509,089,500 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera: 00002 Presidencia de la República 296,300,000 00004 Gobernación 1,495,800,000 00005 Relaciones Exteriores 708,500,000 00006 Hacienda y Crédito Público 5,135,000,000 00007 Defensa Nacional 5,494,000,000 00008 Agricultura y Recursos Hidráulicos 11,504,600,000 00009 Comunicaciones y Transportes 8,795,189,800 00010 Comercio y Fomento Industrial 7,251,340,700 00011 Educación Pública 24,559,777,500 00012 Salud 5,304,100,000 00013 Marina 1,649,280,200 00014 Trabajo y Previsión Social 470,900,000 00015 Reforma Agraria 1,396,754,500 00016 Pesca 364,600,000 00017 Procuraduría General de la República 1,031,400,000 00018 Energía, Minas e Industria Paraestatal 434,160,700 00019 Aportaciones a Seguridad Social 8,787,657,400 00020 Desarrollo Social 1,475,400,000 00021 Turismo 501,600,000 00023 Erogaciones no Sectorizables 20,765,228,700 00027 Contraloría General de la Federación 87,500,000 Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

Artículo 3

Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las Entidades Federativas y Municipios en el año de 1994, importan la cantidad de N$ 71,181,200,000 (SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera: 00025 Aportaciones para Educación Básica en los Estados 24,615,900,000 00026 Solidaridad y Desarrollo Regional 8,809,200,000 00028 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 37,756,100,000 El Ramo 00025 correspondiente a Aportaciones para Educación Básica en los Estados, será administrado por las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las previsiones del Ramo 00026 correspondiente a Solidaridad y Desarrollo Regional se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atiendan la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos. Asimismo, se destinarán a promover proyectos productivos en el medio rural y urbano, con la debida asistencia técnica. Además, tales previsiones se orientarán a otros programas especiales de bienestar general. Los recursos por este concepto serán intransferibles, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el manejo de los fondos solidaridad del Distrito Federal, estatales, municipales y especiales apoyados con recursos federales. El Ramo 00026 Solidaridad y Desarrollo Regional, será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las erogaciones correspondientes al Ramo 00028 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4 El...

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