Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1997, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta, publicado el 8 de junio de 1998

Fecha de disposición08 Junio 1998
Fecha de publicación24 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1997, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta, publicado el 8 de junio de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-076-FITO-1997, SISTEMA PREVENTIVO Y DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA CONTRA LAS MOSCAS EXOTICAS DE LA FRUTA.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX, XX y XXV, 19 fracción II, 46, 47, 65 y 66 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1997, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 1998.

Promovente Respuesta
Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario Título del proyecto. Procede su comentario de simplificar el título del proyecto, por lo que quedará como sigue: "Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1997, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta."
Punto 1. Proceden sus comentarios, por lo que se modifica el primer párrafo para quedar como sigue: "Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer el sistema preventivo a efecto de prevenir la introducción y establecimiento en el territorio nacional de moscas exóticas de la fruta de los géneros Ceratitis, Dacus y Bactrocera, además de algunas especies de Anastrepha spp. y Rhagoletis spp; de igual modo, se establece el procedimiento para activar el dispositivo nacional de emergencia."
Punto 1 a). Procede su comentario de adecuar los textos, por lo que en el primer renglón de este inciso, se inserta después de “moscas de la fruta” lo siguiente: “incluyendo al café”, mismo que se elimina del segundo renglón; de igual manera, en el primer renglón se adiciona después de “huertos comerciales” lo siguiente: “huertos de traspatio”.
Punto 1. g). Procede su comentario de uniformizar los términos utilizados en la Norma Oficial, por lo que se sustituyen las siguientes palabras: “...áreas turísticas...” por “...centros turísticos”; “...vías de comunicación terrestre...” por “...carreteras de tránsito internacional...”, y “...depósitos de basuras.” por “...basureros.”
Punto 2. Procede su comentario en el sentido de eliminar los siguientes manuales, toda vez que es la propia Secretaría quien los aplica: “Manual de procedimientos para la identificación y diferenciación de moscas exóticas de la fruta.” “Manual de procedimientos para las operaciones de campo del Programa Mosca del Mediterráneo."
- Asimismo, considerando que los lineamientos establecidos en los manuales forman parte integral de la norma oficial, procede modificar “Manuales de Procedimientos” por “Apéndices Técnicos”; para quedar de la siguiente manera:
Apéndice Técnico para el Control de Calidad del Trampeo. 1998. Serie Sanidad Vegetal. México, D.F. CONASAG/DGSV.
Punto 3.3. Procede su comentario de adecuar la definición de “brote”, conforme al glosario de términos fitosanitarios de la FAO, por lo que la definición quedará como sigue: “Brote: Población aislada de una plaga, detectada recientemente y la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediato.”
Punto 3.6. Procede su comentario, de que esta definición se debe incluir en el dispositivo nacional de emergencia, por lo que se eliminará la definición de “cuarentena absoluta”.
Punto 3.11. Procede su comentario de adecuar la definición, por lo que en el primer renglón después de “bajo condiciones naturales”... se adicionará lo siguiente: “... de permitir la reproducción...”.
Punto 3.13. Procede su comentario, por lo que se modificará “Manual de procedimientos por “Apéndice Técnico”. Asimismo, se modifica el tercer renglón de la siguiente manera: "del sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta".
Punto 3.19. Procede su comentario de corregir la definición, por lo que en el primer renglón se sustituye la palabra “reconocida” por “económica”.
Punto 3.20. Procede su comentario, por lo que se eliminará la definición de “Plan de Emergencia.”
Punto 3.22. Procede su comentario de ajustar la definición conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, por lo que en el segundo y tercer renglón se modifican las siguientes palabras: “verificará” por “verifican” e “inspeccionarán” por “inspeccionan”.
Punto 3.27. No procede su comentario de modificar “visual” por “ocular”, por ser el término indicado en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Comentario adicional. Procede su comentario de incorporar la definición de “Area cuarentenada”, para quedar como sigue: "Aquella sujeta a las disposiciones establecidas en el dispositivo nacional de emergencia contra moscas exóticas de la fruta o la correspondiente Norma Oficial Mexicana con carácter de emergencia".
Comentario adicional. Procede incorporar la definición de “Brigada de emergencia”, para quedar como sigue: “Brigada de Emergencia: Grupo de profesionales fitosanitarios con amplia experiencia en los sistemas para la detección, control y erradicación de la mosca del Mediterráneo y otras especies exóticas”.
Comentario adicional. Procede su comentario de adicionar la definición de Evaluación de la Conformidad de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue: “Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales y otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
Comentario adicional. Procede su comentario de eliminar las definiciones de "Frutos de cuarentena absoluta" y "Frutos de cuarentena parcial", toda vez que se indicarán en el dispositivo nacional de emergencia.
Nota: Por lo anterior, se ajustará la numeración progresiva asignada a cada definición en la norma oficial definitiva.
Punto 4.1. Proceden sus comentarios de modificar el texto de este punto para quedar como sigue: “A la fecha de la publicación de la presente Norma Oficial, se consideran especies exóticas a las siguientes: "asimismo, procede incorporar otras especies de moscas exóticas, considerando que pueden infestar a frutos comerciales y silvestres presentes en México, por lo que al final de la relación anotada en este punto, se adicionarán las siguientes especies:
Mosca de las solanáceas Bactrocera (Bactrocera) latifrons (Hendel) Mosca del tomate Rhagoletis tomatis Foote Mosca del nogal Rhagoletis suavis (Loew) Mosca de las rosas Rhagoletis basiola (Osten Sacken) Mosca de la zarzamora Ceratitis (Pterandrus) rubivora (Coquillett) Mosca de la carambola Bactrocera carambolae Drew & Hancock
- Asimismo, procede actualizar el nombre científico de la mosca del fruto del café, por lo que se sustituye C. coffeae (Bezzi) por Trirhithrum coffeae Bezzi. - De igual manera, procede actualizar el nombre científico y adicionar el nombre de los descriptores de las siguientes especies: Bactrocera (Tetradacus) minax (Enderlein) y Dacus (Didacus) ciliatus Loew.
- Por otra parte, considerando que la mosca de la cubierta de la nuez Rhagoletis completa (Cresson) y la mosca sudaméricana de la fruta Anastrepha fraterculus (Wied.) están reportadas en México, se acepta eliminarlas de la relación de moscas exóticas.
Comentario adicional: Procede su comentario de modificar el texto al final del listado, por lo que quedará como sigue: “La Secretaría
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