Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia prevista en la fracción XX del artí­culo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación número 1/2007, promovida por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y el Pleno de este último órgano colegiado por conducto del Secretario Técnico de su Comisión de Administración

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCION XX DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 1/2007.

PROMOVENTES: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRON, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y PLENO DE ESTE ULTIMO ORGANO COLEGIADO POR CONDUCTO DEL SECRETARIO TECNICO DE SU COMISION DE ADMINISTRACION.

MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIOS: PAULA MARIA GARCIA VILLEGAS, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE, BERTIN VAZQUEZ GONZALEZ, ISRAEL FLORES RODRIGUEZ Y FANUEL MARTINEZ LOPEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil nueve.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Mariano Azuela Güitrón, en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 14, fracción II, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formuló una consulta al Pleno de este Alto Tribunal en los siguientes términos:

"HONORABLE PLENO

DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACION

PRESENTE.

Por este conducto me permito dirigirme a ese Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para solicitar, en términos de lo previsto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se designe a un Ministro Ponente para que someta a la consideración de este Alto Tribunal, un proyecto con la finalidad de determinar el trámite que debe corresponder al asunto al que a continuación se hace referencia:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio número DAD/IMDL/0681/2006 recibido el cinco de abril de dos mil seis, se notificó en la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal la resolución pronunciada el tres del mismo mes y año por el Director de Auditorías Directas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (anexo 1), en cuyos puntos resolutivos primero y segundo impone al Poder Judicial de la Federación dos multas por la cantidad de $10,465.65 (diez mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 65/100 M.N.) cada una por los conceptos siguientes:

    1. No haber cumplido con la obligación de presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales del periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004, y

    2. No haber presentado el dictamen del cumplimiento de obligaciones fiscales del

    periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004.

    Asimismo, en sus resolutivos tercero y cuarto se ordena requerir al Poder Judicial de la Federación para que dentro del plazo de seis días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la mencionada resolución, presente el aviso y dictamen correspondiente, en términos de los artículos 83 y 86 del Código Financiero del Distrito Federal.

  2. La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de este Alto Tribunal, en respuesta a la solicitud formulada por la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, informó que en ningún ejercicio se ha presentado ni el aviso ni el dictamen a que se refiere la resolución emitida por la Dirección de Auditorías Directas (anexo 2).

  3. Los hechos narrados se hicieron del conocimiento del Comité de Gobierno y Administración, el que en sesión de diez de abril de dos mil seis, acordó que el señor Ministro Presidente consultara al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las acciones a seguir.

  4. El Código Financiero del Distrito Federal vigente en dos mil cinco en que se apoya el oficio DAD/IMDL/0681/2006, en el Título Segundo De los elementos generales de las contribuciones', Capítulo III De los derechos y obligaciones de los contribuyentes', impone a las personas físicas y morales diversas obligaciones, señalando en su artículo 80 que están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dentro de los dos meses siguientes al ejercicio que se dictaminará, las personas físicas y morales que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

    I. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de trescientos o más trabajadores;

    II. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $71,687,487.28. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor;

    III. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior;

    IV. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 2,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;

    V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia, y

    VI. Las que en el año inmediato anterior hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

    Asimismo, en sus artículos 83, párrafo primero y 86 prevé:

ARTICULO 83

Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del período a dictaminar, el aviso para dictaminar, el anexo a que se refiere el artículo anterior, la relación de los inmuebles a considerar en el dictamen, y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del dictamen, aún cuando el aviso se presente por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

(...)'.

ARTICULO 86 El dictamen a que se refiere el artículo 80 de este Código y la documentación que se señala en el artículo 88 del mismo, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los siete meses siguientes al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones

La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría'.

  1. Este Alto Tribunal se ha conducido como contribuyente del impuesto sobre nóminas, realizando el entero de las sumas correspondientes, por lo que podría estimarse que debe cumplir con la obligación formal de presentar el aviso requerido y dictaminar sus obligaciones fiscales cuando se dé el supuesto previsto en las fracción I (sic) del Código Financiero del Distrito Federal.

Por otra parte, respecto del pago de los derechos por el servicio de suministro de agua potable, cabe agregar que en los ejercicios de dos mil cinco y dos mil seis se solicitó el reconocimiento de la respectiva exención constitucional, el cual fue negado mediante resoluciones de cuatro de enero y veinticuatro de febrero de dos mil seis (anexos 3 a 16).

Debe señalarse que por lo que se refiere al impuesto predial, anualmente se ha gestionado y obtenido por parte de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal el reconocimiento de la exención respectiva.

Cabe agregar que el artículo 91 del propio Código Financiero señala que los contribuyentes obligados a dictaminar deben hacerlo por los conceptos siguientes:

  1. Impuesto predial;

  2. Derechos por el suministro de agua;

  3. Impuesto sobre nóminas;

  4. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje; y,

  5. Derechos de descarga de la red de drenaje.

IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Tratándose del impuesto sobre nóminas se estima, conforme a los argumentos que se reproducen a continuación, que el mismo no debe cobrarse a los órganos del Estado y en específico a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el citado impuesto el hecho imponible es la erogación de salarios o las remuneraciones al trabajo personal subordinado, es decir, el pago de salarios; por lo tanto, el sujeto pasivo del tributo es el patrón, entendiéndose por éste la persona física o moral que efectúa tales pagos.

El pleno de este Alto Tribunal ha establecido que un gravamen es proporcional cuando el objeto del tributo guarda relación con la capacidad contributiva del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad de contribuir a los gastos públicos.

Esa capacidad contributiva o potencialidad no se revela únicamente a través de los ingresos, utilidades o rendimientos, es decir, no constituyen sus únicos indicadores; por ello, el Estado, al establecer las contribuciones, grava los que se pueden manifestar no sólo a través de la obtención de ingresos, sino también de la propiedad de un patrimonio o capital, o de la realización de gastos o erogaciones...

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