Acuerdo de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Sonora y los municipios de Agua Prieta, H. Caborca, Cajeme, Z.M. Empalme, Z.M. Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Navojoa, H. Nogales, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Benito Juárez de dicha entidad federativa

Fecha de disposición01 Junio 2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE SONORA, GUSTAVO ADOLFO DE UNANUE GALLA; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO" REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EL LIC. CARLOS ESQUER RODRIGUEZ; Y LOS MUNICIPIOS DE AGUA PRIETA, H. CABORCA, CAJEME, Z.M. EMPALME, Z.M. GUAYMAS, HERMOSILLO, HUATABAMPO, NAVOJOA, H. NOGALES, PUERTO PEÑASCO, SAN LUIS RIO COLORADO Y BENITO JUAREZ, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS C.C. M.V.Z. JOSE ANTONIO CUADRAS GARCIA, DR. HERNAN MENDEZ OROS, C. ROBERTO ZARAGOZA FELIX, C. HECTOR SAMUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, LIC. ANTONIO FRANCISCO ASTIAZARAN GUTIERREZ, LIC. RAYMUNDO GARCIA DE LEON PEÑUÑURI, ING. CESAR BLEIZEFFER VEGA, PROF. JAVIER BARRON TORRES, LIC. MARCO ANTONIO MARTIÑEZ DABDOUB, ING. HERIBERTO RENTERIA SANCHEZ, LIC. HECTOR RUBEN ESPINO SANTANA, C.P.A. ERNESTO CORNEJO VALENZUELA Y LOS SECRETARIOS DE LOS H. AYUNTAMIENTOS LOS C.C., C. BAUDELIO VILDOSOLA TERAN, LIC. FRANCISCO HERRERA ALANIS, LIC. ALEJANDRO OLEA GUEREÑA, PROF. JOSE TRINIDAD FLORES MENDOZA, LIC. EDUARDO GAXIOLA MARQUEZ, LIC. ENRIQUE PALAFOX PAZ, PROF. GERARDO GAYTAN FOX, LIC. JOSE ABRAHAM MENDIVIL LOPEZ, LIC. HUMBERTO GARCIA GALLEGOS, LIC. HERIBERTO MORALES SOBARZO, LIC. CRISTIAN GILBERTO LARDIN APODACA, LIC. ANA MARIA BUJANDA TOVAR RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. "Igualdad de oportunidades", que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza, es decir, casi la mitad de la población.

  2. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como consolidar ciudades eficientes, seguras y competitivas.

  3. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo.

  4. El artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidades y certeza para beneficio de la población objetivo.

  5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social.

  6. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa Hábitat. Conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2009, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACION", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, el objetivo general de Hábitat es contribuir a la superación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de zonas urbano-marginadas, fortaleciendo y mejorando la organización y participación social, así como el entorno urbano de dichos asentamientos.

  7. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/410.20/01696/08, de fecha 19 de diciembre de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año.

  8. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante oficio circular número 300/001/2009 de fecha 2 de enero de 2009, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2009.

Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24, 32 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 27, 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 1, 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre 2008, así como en lo previsto por los artículos 22 fracción IX y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1, 2 y 25 fracción VI de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora; 1 fracción III, 35, 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora; 1, 2 fracción X, 6 y 7 fracción V y demás aplicables de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Sonora; 6 fracción II, 65 fracción V y 89 fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

Las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", para la operación del Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados y para el ejercicio de los subsidios federales y las aportaciones locales, con el propósito de contribuir a la superación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de zonas urbano-marginadas.

Los Polígonos Hábitat son identificados por "LA SEDESOL", están integrados por zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza patrimonial y constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat.

SEGUNDA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la legislación federal y aplicable, las "REGLAS DE OPERACION" y los Lineamientos de Operación del Programa Hábitat vigentes, así como los instrumentos técnicos que se derivan de estos dos últimos.

CAPITULO II DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y POLIGONOS HABITAT SELECCIONADOS

TERCERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los recursos del Programa Hábitat se ejercerán en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I denominado "Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados", el cual será suscrito por el Delegado Federal de "LA SEDESOL", Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado y por los...

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