Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Ciudad de México, el cual tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad en materia del Programa: Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, reasignarle la ejecución de proyectos federales, definir la aplicación que se dará a tales recursos, precisar los compromisos que asumen y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Fecha de disposición31 Julio 2017
Fecha de publicación31 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUSCRITO EL 22 DE MAYO DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, LIC. YURIRIA MASCOTT PÉREZ; EL OFICIAL MAYOR, M.A.P. RODRIGO RAMÍREZ REYES Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, ING. GUILLERMO NEVÁREZ ELIZONDO, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ; EL CONTRALOR GENERAL, MTRO. EDUARDO ROVELO PICO; LA JEFA DELEGACIONAL EN ALVARO OBREGON, LA C. MARIA ANTONIETA HIDALGO TORRES; EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Y ENLACE GUBERNAMENTAL, MTRO. JOAQUÍN MELÉNDEZ LIRA, Y EL DIRECTOR GENERAL DE CONSTRUCCION DE OBRAS PARA EL TRANSPORTE, ING. GERARDO BÁEZ PINEDA CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha veintidós de mayo del dos mil diecisiete, las partes celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos (el Convenio), cuyo objeto consiste en: "transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa: "Tren lnterurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México", reasignar a aquella Ia ejecución de proyectos federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para Ia evaluación y control de su ejercicio".

  2. Que en la cláusula DECIMA TERCERA denominada "MODIFICACIONES AL CONVENIO" se estipuló que: "Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización...".

  3. Que derivado de las acciones coordinadas que el Gobierno Federal lleva a cabo con el Gobierno de la Ciudad de México, se requiere involucrar también a autoridades delegacionales de las demarcaciones que se verán afectadas por las obras del Tren Interurbano Toluca-Valle de México, razón por la cual es necesario incorporar como instancia ejecutora a la Delegación Álvaro Obregón, con el propósito de que la misma sea responsable de llevar a cabo la contratación de obras extraordinarias, complementarias y adicionales, aun las de carácter social que se requiera ejecutar en el ámbito de su competencia jurisdiccional.

  4. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del Convenio, las partes convienen en la necesidad de adecuar la cláusula SEGUNDA parámetro tercero y SEXTA fracciones II y III primer párrafo, así como el Anexo 1 del instrumento jurídico referido en el antecedente I, por lo que es de su interés celebrar el presente Convenio Modificatorio.

    DECLARACIONES

    De "LA SCT":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica...

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