Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación Interinstitucional en materia de sanidad forestal suscrito el 22 de febrero de 2018, que celebran la Comisión Nacional Forestal, el Estado de México y la Protectora de Bosques del Estado de México.

Fecha de disposición22 Febrero 2018
Fecha de publicación20 Marzo 2019
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL SUSCRITO EL 22 DE FEBRERO DE 2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, ASISTIDO POR EL DR. RAMÓN SILVA FLORES, COORDINADOR GENERAL DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN EN LO SUCESIVO "LA CONAFOR" Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JORGE RESCALA PÉREZ, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. EDGAR CONZUELO CONTRERAS, EN LO SUCESIVO "PROBOSQUE"; A QUIENES, ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El 18 de abril de 2013, se celebró el Convenio de Coordinación en Materia Forestal entre la Comisión Nacional Forestal y el Gobierno del Estado de México, para establecer actividades de coordinación y propiciar el desarrollo forestal sustentable en el Estado de México, mediante la ejecución y promoción de programas productivos, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los suelos forestales, de sus ecosistemas y en general, de las demás iniciativas que en materia forestal se presenten para impulsar el desarrollo integral de este sector en la Entidad.

  2. Con fecha 22 de febrero de 2018, "LAS PARTES" firmaron un Convenio de Coordinación Interinstitucional en Materia de Sanidad Forestal para la transferencia de funciones de "LA CONAFOR" a "LA SECRETARÍA" por conducto de "PROBOSQUE", respecto de la fracción II del artículo 24 de la anterior Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, mismo que fue publicado el miércoles 18 de abril del 2018 en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha 24 de abril de 2018, en lo sucesivo el "CONVENIO DE COORDINACIÓN".

    En dicho instrumento legal se establece en su Cláusula Décima Octava que este podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y por escrito, cuyas modificaciones causarán efectos a partir de la firma.

  3. Con fecha 05 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003 y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la cual establece en su artículo 20, fracción XXXIV, 113 párrafo tercero, respectivamente, que "LA CONAFOR" tiene a su cargo las atribuciones de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales; y emitir las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.

  4. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 21 que la Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les...

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