Primera Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos

Fecha de disposición09 Marzo 2016
Fecha de publicación09 Marzo 2016
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.

Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015.

Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.

Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.

Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, expide la Primera Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

PRIMERA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS

INCLUSIONES

CATÁLOGO

GRUPO 1. ANALGESIA

BUPRENORFINA

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis
040.000.6038.00
PARCHE
Cada parche contiene:
Buprenorfina 5 mg
Envase con 4 parches.
Velocidad nominal de
liberación: 5µg/h (a través de
un periodo de 7 días)
Dolor crónico no oncológico de
intensidad moderada, cuando
el tratamiento con paracetamol
y/o AINES es ineficaz o está
contraindicado.
Transdérmica.
Adultos:
La dosis debe evaluarse
individualmente evaluando la
intensidad del dolor y la
respuesta analgésica del
paciente.
Dosis inicial: un parche de 5
mg (5 µg/h) durante 7 días.
No aplicar más de dos parches
a la vez independientemente
de la concentración, ni
incrementar la dosis en
intervalos menores a 3 días.
040.000.6039.00
PARCHE
Cada parche contiene:
Buprenorfina 10 mg
Envase con 4 parches.
Velocidad nominal de
liberación: 10µg/h (a través de
un periodo de 7 días)

OXICODONA

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis
040.000.6040.00
TABLETA DE LIBERACIÓN
PROLONGADA
Cada tableta contiene:
Clorhidrato de oxicodona 40
mg
Envase con 30 tabletas de
liberación prolongada
Dolor grave secundario a
padecimientos:
osteoarticulares, musculares
crónicos, cáncer.
Oral:
Adultos
Tomar 40 mg cada 12 horas.
Incrementar la dosis de
acuerdo a la intensidad del
dolor y a juicio del especialista.

GRUPO 6. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS

OMBITASVIR, PARITAPREVIR, RITONAVIR Y DASABUVIR

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis
TABLETA
Cada tableta contiene:
Ombitasvir 12.5 mg
Paritaprevir 75.0 mg
Ritonavir 50.0 mg
Cada tableta contiene:
Dasabuvir 250.0 mg
Hepatitis C crónica genotipo 1
en pacientes adultos con
enfermedad hepática
compensada METAVIR F3 y
F4, con o sin tratamiento previo
o inelegibles para tratamiento
con peginterferón. Así como
pacientes con coinfección con
el VIH-1 y pacientes con
trasplante hepático y recidiva
de infección por GT 1 del VHC
Oral.
Adultos:
Genotipo 1b sin cirrosis:
Dos tabletas de ombitasvir/
paritaprevir/ritonavir una vez al
día (en la mañana) y una
tableta de dasabuvir dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR