Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y sus anexos 1, 4, 10, 18, 21, 22 y 27

Fecha de disposición08 Agosto 2005
Fecha de publicación08 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PRIMERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y sus anexos 1, 4, 10, 18, 21, 22 y 27.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005 Y SUS ANEXOS 1, 4, 10, 18, 21, 22 y 27

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2005:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    ? 1.7.

    ? 1.8.

    ? 1.3.7. segundo párrafo.

    ? 1.4.5. último párrafo.

    ? 1.4.7. numeral 7.

    ? 1.4.10. primer párrafo, numerales 1 y 2, tercero y último párrafos de la regla.

    ? 1.5.4.

    ? 2.1.4. primer, segundo, antepenúltimo y penúltimo párrafos.

    ? 2.1.5. primer párrafo numerales 1, 3 y segundo párrafo.

    ? 2.1.6. primer, antepenúltimo y último párrafos.

    ? 2.1.11.

    ? 2.2.1. rubros A, numeral 1, inciso a), primer párrafo y B, primer párrafo numeral 6, incisos a) y c), y segundo párrafo.

    ? 2.2.3. primer párrafo.

    ? 2.2.4. numeral 10 y último párrafo.

    ? 2.2.5. primer párrafo.

    ? 2.2.11. primer párrafo.

    ? 2.2.12. primer párrafo.

    ? 2.2.13. primer párrafo numerales 1 y 2.

    ? 2.3.1. primer y tercer párrafos.

    ? 2.3.3. primer párrafo.

    ? 2.3.4. penúltimo párrafo.

    ? 2.3.5. primer párrafo, numerales 8, inciso c) y 9.

    ? 2.4.3. segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos.

    ? 2.4.9. primer y último párrafos.

    ? 2.5.4. primer y segundo párrafos.

    ? 2.5.5. rubro B, numeral 1, primer párrafo.

    ? 2.6.4. numerales 1, primer párrafo, 2, inciso a) y 3.

    ? 2.6.10. segundo párrafo.

    ? 2.6.14. numeral 1, segundo párrafo.

    ? 2.6.17. séptimo párrafo.

    ? 2.7.2. último párrafo.

    ? 2.7.3. penúltimo párrafo.

    ? 2.7.5. la tabla del numeral 2 en las columnas correspondientes a Chile numeral 5, Colombia y Venezuela numeral 5, Nicaragua en toda la columna y Comunidad Europea numerales 1, 2 y 3, así como los numerales 1 y 2 del numeral 2.

    ? 2.8.1. rubro A, primer párrafo, numeral 1, primer párrafo, rubros E y F, primer párrafo.

    ? 2.8.2.

    ? 2.8.3. numerales 9, primer párrafo e incisos d) y e) pasando a ser éstos el antepenúltimo, penúltimo y último párrafos del numeral 9; 10, primer, segundo párrafo; 14, segundo, tercero, penúltimo y último párrafos; 16, primer, segundo y último párrafos; 17, primer y segundo párrafos; 18 y 28, penúltimo y último párrafos de la Regla.

    ? 2.8.5. primer párrafo, numerales 1 y 2, inciso c).

    ? 2.9.3.

    ? 2.10.3. segundo párrafo.

    ? 2.10.4. tercer párrafo en su tabla, en las columnas correspondientes a Nicaragua en toda la columna y Comunidad Europea numerales 1, 2 y 3.

    ? 2.11.5. primer párrafo.

    ? 2.11.6. primer párrafo.

    ? 2.12.1. numerales 1 y 3.

    ? 2.12.2. rubro B, numerales 1; 2 y 4, primer párrafo; rubro C.

    ? 2.13.3. sexto, séptimo y último párrafos.

    ? 2.13.6. primer párrafo.

    ? 2.13.7.

    ? 2.13.11. rubro A, primer párrafo; quinto y último párrafos de la regla.

    ? 2.13.12. primer párrafo.

    ? 2.13.13. rubros A, primer y último párrafo; B, primer párrafo; antepenúltimo y penúltimo párrafos de la regla.

    ? 2.15.1. primer párrafo.

    ? 2.16.2. primer párrafo.

    ? 2.16.5. primer párrafo.

    ? 3.2.3. segundo párrafo.

    ? 3.2.6. la tabla del numeral 2.

    ? 3.6.14. primer párrafo; apartado A, primer párrafo, numerales 4, 6, 7 y 9 de dicho apartado; apartado C, numerales 3 y 5.

    ? 3.6.17. primer párrafo.

    ? 3.6.21. primer y segundo párrafos y numerales 3, primer párrafo, 6, inciso f), 8, inciso a) y segundo párrafo, inciso b).

    ? 3.7.7. último párrafo.

    ? 3.7.8. primer, tercer y último párrafos.

    ? 3.7.11. primer párrafo, numeral 6, tercero y cuarto párrafos de la regla.

    ? 3.7.15. primer párrafo y numerales 1, 2 y 3, segundo párrafo, numerales 2, 3, inciso a), 4 y 6.

    ? 3.9.1. primer párrafo.

    ? 3.9.9. primer párrafo, numerales 1, 2, primer párrafo y 3; tercer párrafo, numeral 1.

    ? 3.9.13. primer párrafo.

    ? 3.9.16.

    ? 3.9.17.

    ? 4.3.

    ? 5.2.6. numeral 1 primer, tercer y último párrafos.

    ? 5.2.8. numeral 3.

    ? 5.2.9.

    ? 5.2.11.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    ? 1.4.10. con un cuarto, quinto, sexto, penúltimo y último párrafos, pasando el actual último párrafo a ser antepenúltimo.

    ? 1.5.5.

    ? 1.5.6.

    ? 2.1.12.

    ? 2.2.1. con el numeral 7 al rubro B, pasando el actual numeral 7 a ser 8 y el actual 8 a ser 9 y con el numeral 10.

    ? 2.2.13. con un último párrafo.

    ? 2.3.2. con un numeral 6.

    ? 2.4.3. con un último párrafo.

    ? 2.4.9. con un primer y segundo párrafos, pasando el actual primero a ser tercer párrafo.

    ? 2.6.21.

    ? 2.6.22.

    ? 2.7.2. con un último párrafo, pasando el actual último a ser penúltimo párrafo.

    ? 2.7.5. con la columna correspondiente a Japón en el numeral 2.

    ? 2.8.1. con un segundo párrafo al numeral 1 del rubro F y con un rubro G; con un último párrafo.

    ? 2.8.3. numerales 9 con un segundo y tercer párrafos; 10 con un segundo párrafo, 14 con un tercero párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 26 con un segundo párrafo, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.

    ? 2.10.4. con la columna correspondiente a Japón en el tercer párrafo.

    ? 2.12.2. con un numeral 5, al apartado B.

    ? 2.12.18.

    ? 2.12.19.

    ? 2.13.3. séptimo párrafo, pasando el actual séptimo a ser octavo párrafo.

    ? 3.3.36.

    ? 3.6.14. rubro C, con un numeral 4 y con un último párrafo a la regla.

    ? 3.6.17. con un último párrafo.

    ? 3.6.21. con los incisos a) al h) al primer párrafo; con un segundo, tercer y cuarto párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser quinto párrafo, sus numerales 3, con un cuarto, quinto y sexto párrafos; 5, con un segundo párrafo, 9, 10, 11 y 12.

    ? 3.6.25.

    ? 3.7.15. primer párrafo con los numerales 4 y 5.

    ? 3.9.1. con un numeral 12.

    ? 5.1.3. primer párrafo con un numeral 7.

    ? 5.2.6. numeral 1 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    ? 1.4.7. el numeral 10, pasando el actual 11 a ser 10.

    ? 1.4.10. numerales 5 y 6, incisos a) y b) y el tercer párrafo de la regla.

    ? 2.2.11. numerales 4 y 7, pasando el actual numeral 5 a ser 4 y el actual numeral 6 a ser 5.

    ? 2.2.13. numeral 5.

    ? 2.2.14.

    ? 3.6.14. apartado C, numerales 1, pasando los actuales 2, 3 y 4, a ser 1, 2 y 3.

    ? 3.7.15. numeral 3, inciso c).

    ? 5.2.6. numeral 1, cuarto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser cuarto párrafo.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.7. Cuando en la presente Resolución se señale la obligación de contar con un sistema electrónico, éste deberá estar enlazado con el del SAT, cumpliendo con los lineamientos que señale la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información. Asimismo, cuando se señale que la información debe transmitirse electrónicamente a las autoridades aduaneras, se entenderá que se deberá efectuar a través del sistema electrónico enlazado con el del SAT.

    1.8. Las personas físicas o morales, interesadas en obtener copias certificadas de pedimentos y sus anexos, que obren en poder de la AGA, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos , que forma parte del Anexo 1, apartado A. de la presente Resolución, debiendo anexar el original de la forma oficial 5 denominada Declaración general de pago de derechos que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

    El formato de solicitud podrá presentarse directamente por el interesado o por su representante legal en la ventanilla de expedición de copias certificadas, sita en avenida Hidalgo número 77, módulo IV, 1er. piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F., de lunes a viernes dentro del horario de las 09:00 a las 14:00 horas, o bien, por cualquier servicio de mensajería dirigido a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, con domicilio en avenida Hidalgo número 77, módulo IV, 1er. piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F.

    No procederán las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, tratándose de los supuestos siguientes, situación que se hará del conocimiento al interesado mediante oficio:

    1. Documentos relativos al extinto Registro Federal de Vehículos, correspondiente a los años 1989 o anteriores.

    2. Documentos que hayan causado baja definitiva por haber cumplido el tiempo de guarda y custodia por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental , publicado en el DOF el 25 de agosto de 1998.

    3. Pedimentos que no se encuentren registrados en el SAAI o que existan discrepancias entre la información asentada en el pedimento y la información registrada en el SAAI.

    En el caso de que la solicitud no se presente debidamente requisitada o se omita alguno de los documentos que...

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