Primera Modificación al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en la operación y explotación de una marina turística artificial de uso particular, localizada en la Isla Cozumel, municipio del mismo nombre, en el Estado de Quintana Roo.

Fecha de disposición11 Marzo 2020
Fecha de publicación11 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA 13 DE MARZO DE 2012, QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, EN FAVOR DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO "FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. ALEJANDRO VARELA ARELLANO, EN LO SUCESIVO "LA· SECRETARÍA" Y "LA "CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA MARINA TURÍSTICA ARTIFICIAL DE USO PARTICULAR, LOCALIZADA EN LA ISLA COZUMEL, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

ANTECEDENTES

  1. Título de Concesión. El día 13 de marzo de 2012, el Ejecutivo Federal por conducto de "La Secretaría", otorgó a favor de "La Concesionaria", el Título de Concesión No. 1.01.12 para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona federal marítima de 53,937.69 m2 para la operación de una Marina de uso particular, Propiedad Nacional, integrada por 19,549.69 m2 de área de operación exclusiva, 27,721.27 m2 de área de operación no exclusiva y 6,666.60 m2 integrados por una rampa de botado de 300.00 m2, muelle de gravedad de 126.80 m2, muelle marginal 1 de concreto de 393.84 m2, muelles de concreto A. B y C en peine de 434.53 m2, 444.96 m2 y 445.63 m2 respectivamente, muelle de concreto P1 de 1,274.64 m2, muelle combinado de concreto y cubierta de madera P2 de 883.62 m2, muelle D en peine de concreto con cubierta de madera de 819.45 m2 y muelles marginales de concreto con cubierta de madera 2 y 3 de 1.014.86 m2 y 498.27 m2, localizada en el recinto portuario de Isla Cozumel, municipio del mismo nombre, en el Estado de Quintana Roo, con una vigencia de 16 (dieciséis) años, contados a partir de la fecha de firma de este título, documento que se agrega como Anexo Uno.

  2. Solicitud de Modificación de Concesión y Procedimiento Contencioso Administrativo. Mediante escritos de fechas 15 de diciembre de 2014, 12 y 18 de mayo, 22 de junio, 15 de julio, 10 y 14 de agosto, 21 de septiembre de 2015, 12 de junio de 2017 y 9 de mayo de 2019, "La Concesionaria" solicitó a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría" la modificación del Título de Concesión 1.01.12, para que se excluyan del mismo como bienes propiedad de la Federación, las obras e instalaciones náuticas construidas por la misma, documentos que se agregan como Anexo Dos.

    Con escrito de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, "La Concesionaria" demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de la resolución negativa ficta recaída al escrito presentado el día doce de junio de dos mil diecisiete ante la Dirección General de Puertos. La demanda mencionada fue turnada para su conocimiento a la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, y radicada bajo el número de expediente 13068/18-17-12-8.

    Una vez sustanciado el juicio, con fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia que se agrega al presente como Anexo Tres, en la que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta, para los efectos señalados en el último considerando, mismo que en la parte conducente expresamente señala lo siguiente:

    "... En ese sentido, es evidente que la hoy actora si bien no contaba con la concesión de mérito, llevó a cabo el dragado y la construcción de obras, lo cierto es que fue en terrenos de su propiedad (lo cual no está en controversia), sin que se desprenda lo contrario, esto es, que efectivamente las construcciones se realizaron una vez que la superficie formó parte de la zona federal marítima.

    Por tanto, a juicio de esta Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana la determinación efectuada por la autoridad demandada resulta ilegal, por lo que procede declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que emita otra en la que se resuelva la solicitud de la demandante, tomando en consideración lo resuelto en la presente sentencia; esto es, que la

    infraestructura consistente en 6,666 60 m2 integrados por una rampa de botado de 300 00 m2, muelle de gravedad de 126.80 m2, muelle marginal 1 de concreto de 393.84 m2, muelles de concreto A, B y C en peine de 434.53 m2, 444.96 m2 y 445.63 m2, respectivamente, muelle de concreto P1 de 1,274.64 m2, muelle combinado de concreto y cubierta de madera P2 de 883.62 m2, muelle D en peine de concreto con cubierta de madera de 819.45 m2 y muelles marginales de concreto en cubierta de madera 2 y 3 de 1,014 86 m2 y 498.27 m2, no formen parte de la concesión solicitada por la actora como bienes de dominio público propiedad de la Nación ... ".

  3. Representante Legal.- El C. Alejandro Varela Arellano, tiene la capacidad y facultades necesarias para aceptar y suscribir en nombre de "La Concesionaria" el presente instrumento; como aparece en la copia certificada de la Escritura No. 216,199 de fecha 21 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Notario Público No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR