Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y su anexo 1

Fecha de disposición31 Marzo 2000
Fecha de publicación31 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y su anexo 1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2000.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 5.2.10., cuarto párrafo, 6.1.7., 6.1.13., 6.1.31., 7.2.1., primer párrafo, 7.3.1. y se adicionan las reglas 3.24.7., 3.24.8., 6.1.40. y un capítulo 13., a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

3.24.7. Para efectos del artículo 126 de la Ley del ISR, las casas de bolsa podrán efectuar la retención y entero del impuesto que corresponda a los ingresos provenientes de operaciones que se celebren con títulos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea superior a un año, siempre que éstos se coloquen entre el gran público inversionista.

Dichas instituciones podrán emitir las constancias de retención del impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos derivados de los títulos de crédito antes señalados, a través de los estados de cuenta que proporcionen a los inversionistas de estos títulos. Lo previsto en esta regla podrá aplicarse a partir del 1o. de marzo de 2000.

3.24.8. Para efectos del artículo 126 de la Ley del ISR, en el caso de intereses derivados de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, cuyo plazo de vencimiento sea superior de un año, por el ejercicio de 1999, la retención se efectuará aplicando al valor nominal del título de que se trate, el factor que resulte de multiplicar el número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y la de su enajenación, corte de cupón o redención, lo que ocurra primero, por el cociente que resulta de dividir la tasa impositiva aplicable entre 366. Este cociente se calculará hasta el millonésimo. La fecha de adquisición prevista en la presente regla no podrá ser anterior al 1o. de enero de 1999.

5.2.10.

Para tales efectos, los organismos internacionales deberán solicitar anualmente por conducto de su oficina, ante la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, la confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con su convenio constitutivo o de sede.

6.1.7. Para efectos del artículo 19, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los mayoristas, medio mayoristas y distribuidores que adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado, obligados a proporcionar en forma trimestral la información correspondiente al valor y volumen de sus ventas, deberán presentarla ante la administración local de recaudación o administración local de grandes contribuyentes, según sea el caso, correspondiente a su domicilio fiscal, por triplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo únicamente llenar la Sección B.

6.1.13. Para efectos de los artículos 19, fracción XII, tercer párrafo y 26-M, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar por triplicado, ante la administración local de recaudación o administración local de grandes contribuyentes, según sea el caso, correspondiente a su domicilio fiscal, aviso sobre dichas modificaciones a través de la forma oficial IEPS3 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.1.31. Para efectos del artículo 26-M, fracción III de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar ante la administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR