Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11   

Fecha de disposición27 Junio 2008
Fecha de publicación27 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7, 10, 11 Y 15

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto Del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.20.; I.2.4.14., primer párrafo; I.2.9.1.; I.2.15.3., último párrafo; I.3.21.7., fracción IV; I.6.3., último párrafo; I.11.3., primer párrafo, numerales 1 y 3; I.11.6.; I.11.12., primer párrafo, se adicionan las reglas I.2.4.14., con un último párrafo; I.5.4.4.; I.11.3., con un numeral 5, penúltimo y último párrafos; I.11.4., con un último párrafo; I.11.22., con un último párrafo; I.11.27.; I.11.28. y I.11.29., se derogan las reglas I.2.3.1.5., segundo párrafo y I.11.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:

Informe de dictamen de liquidación

I.2.1.20. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 146-C, fracción II del CFF, en caso de que la liquidación o extinción de alguna entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso en el que sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública Paraestatal, conjunta o separadamente aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarios de la totalidad de los títulos representativos del capital social, no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, corresponderá al liquidador nombrado por la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca la entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso antes señalados, informar a las autoridades fiscales que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del citado CFF.

CFF 146-C

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.3.1.5.

Segundo párrafo (Se deroga)

CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.)

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

I.2.4.14. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros a los médicos que les presten servicios personales independientes o que los presten a sus filiales especializadas en el ramo de salud, así como los que expidan dichas instituciones y las de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a éstos por honorarios, comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan los requisitos que señalan dichos artículos, salvo lo señalado en la fracción II del artículo 29-A del CFF, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan a los médicos que presten servicios personales independientes a sus trabajadores o pensionados.

CFF 29-A, IVA 32, (RMF 2007 2.4.31.)

Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses

I.2.9.1. Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia.

Para ello, será necesario que tales documentos contengan los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la institución de crédito, de la casa de bolsa, de la sociedad operadora de sociedades de inversión o de la administradora de fondos para el retiro de que se trate.

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten, en cuyo caso los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los términos del primer párrafo de la presente regla.

Dichos estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación, también servirán como comprobantes del traslado del IVA que dichas instituciones, casas de bolsa o sociedades hubieren efectuado, cuando los mismos cumplan con los requisitos que establece el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA.

Además, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión, podrán servir como comprobantes de acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la Ley del ISR y su Reglamento.

Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.

Los estados de cuenta a que se refiere la presente regla, en lugar de reunir el requisito que señala el artículo 29-A, fracción II del CFF, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente.

CFF 29, 29-C, LIVA 32, (RMF 2007 2.9.4.)

Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes

I.2.15.3.

Los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla II.2.20.5., fracción IV.

CFF 29, RCFF 37, RMF 2008 II.2.4.6., II.2.20.5., (RMF 2007 2.22.12.)

Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición en Alemania, Canadá, Israel y Japón

I.3.21.7.

  1. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Finance Corporation (JFC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).

    Convenios Estados Unidos Mexicanos, la República Federal de Alemania, Canadá, el Estado de Israel y el Japón, para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR. (RMF 2007 3.21.1.)

    Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios

    I.5.4.4. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley del IVA, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

    CFF 15

    Acreditamiento y devolución del IEPS trasladado en la adquisición o importación de alcohol para productos distintos a bebidas

    I.6.3.

    Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán proporcionar al SAT, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio, a través de medios electrónicos mediante declaración informativa múltiple del IEPS (formulario 33) el Anexo 12 Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables que contenga el valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo en las unidades producidas o la equivalencia de volumen de alcohol utilizado por unidad, así como el detalle de acreditamiento del IEPS, señalando el periodo del acreditamiento y el IEPS acreditable contra el ISR y contra el IVA e indicando en su caso, el remanente del ejercicio pendiente de acreditar a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado dicho acreditamiento.

    LIEPS 4, (RMF 2007 6.5.)

    Depósitos en efectivo destinados a terceros

    I.11.3. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IDE, los depósitos en efectivo realizados en cuentas de personas físicas y morales, derivado de pagos destinados a terceros, se podrán considerar efectuados a éstos últimos como destinatarios finales, siempre que la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo esté en posibilidad de otorgar constancias de recaudación de IDE a cada uno de los terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Existencia de un contrato de comisión mercantil entre las personas físicas o morales y el destinatario final del pago.

    3. El comitente debe aceptar en el contrato referido, la disminución del IDE de la cantidad que el comisionista recibió en su nombre por concepto de pago.

    5. Los comisionistas deberán manifestar a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos establecidos en los numerales anteriores.

    Los comisionistas y los comitentes deberán mantener a disposición del SAT la documentación que ampare el cumplimiento de...

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