PRIMERA notificación a la solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 95.3 MHz., de radiodifusión sonora en Lampazos, N.L.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

PRIMERA notificación a la solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 95.3 MHz., de radiodifusión sonora en Lampazos, N.L.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PRIMERA NOTIFICACION Visto para resolver el procedimiento de selección de solicitud de concesión para operar comercialmente la frecuencia de 95.3 MHz., de radiodifusión sonora en Lampazos, N.L., y CONSIDERANDO I. Que por disposición del artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, la radiodifusión constituye una actividad de interés público, cuya función social es la de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana a través de sus transmisiones. II. Que el 4 de junio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el que se declaró susceptible de explotarse comercialmente la frecuencia de 95.3 MHz., de radiodifusión sonora en Lampazos, N.L., convocándose a todas las personas interesadas en obtener la concesión para operar comercialmente dicha frecuencia, para que en un término de 30 días naturales, presentarán o ratificarán su solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo publicado. III. Que el procedimiento concesionario está normado en el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece que sólo se tramitarán solicitudes de concesión para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que ocurre en el presente caso pues mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así se hizo del conocimiento general. IV. Que la facultad de seleccionar a la persona que debe continuar el trámite y obtener la concesión, es una facultad discrecional del Ejecutivo Federal como lo establece el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se ejerce por conducto del titular de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes. V. Que previamente a la selección, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha realizado el estudio de todas y cada una de las solicitudes presentadas, encontrando que cumplieron con los requisitos señalados en los artículos 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Radio y Televisión y en el Acuerdo de convocatoria y declaratoria de que...

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