Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31. (Continúa en la Octava Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31. (Continúa en la Octava Sección) (Viene de la Sexta Sección)

INSTRUCCIONES

1. Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS transmita esta solicitud a través de la Ventanilla Digital en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
2. Tratándose de las modalidades de Comercializadora e importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial:
a) Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior,
Avenida Paseo de la Reforma 10, piso 26, Colonia Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
b) También puede enviar su aviso mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería
De conformidad con la regla 7.2.3., La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refieren las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación establecido en las reglas. 7.2.4. y 7.2.5., presenten a través de la ventanilla digital según establezca el SAT, el formato denominado "Aviso Único de Renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", dentro de los 30 días antes de que venza el plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
La autorización se tendrá por renovada al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el párrafo anterior, emitiéndose el acuse correspondiente.
Se deberá indicar la modalidad y el rubro con la cual la autoridad le otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

1. Datos de la persona física o moral. Se deberá asentar su RFC a doce o trece posiciones.
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.
2.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.
En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
3. Número de oficio y fecha en que se otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y, en su caso, de la última renovación.
4. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, no han variado y que continúo cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

Instructivo de trámite del Aviso Único de Renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que hayan obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas previsto en las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5.
¿Cómo se presenta?
Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS a través de Ventanilla digital, y para las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial ante la AGACE, mediante el formato denominado Aviso Único de renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
¿A quién se dirige?
A la AGACE.
¿Cuándo se presenta?
I. Dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro.
II. Tratándose de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año deberá presentarse ante la AGACE, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:
I. Señalar el número de oficio y fecha en que se otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y en su caso, de la última renovación.
II. Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la autorización, no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
III. Anexar el pago de derechos que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con los artículos 4o., quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD.
IV. Contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿En qué plazo la autoridad dará respuesta?
La autorización se tendrá por renovada al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el párrafo anterior, emitiéndose el acuse correspondiente.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS; 100-A y 100-B de la Ley y regla 7.2.3.


Manifestación de Valor.

INFORMACION GENERAL:

a) Nombre o denominación social:
Domicilio:
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
Ciudad Código Postal Estado País
Teléfono Correo electrónico
b) Vinculación.

Señale con una "X"

- Existe vinculación entre importador y vendedor:

Si
No

- Influyó en el valor de transacción:

Si
No

c) Datos del importador.
Nombre o denominación social:
Apellido paterno Apellido materno Nombre
RFC incluyendo la homoclave
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa
Teléfono
Correo electrónico
d) Agente o Apoderado aduanal.
Apellido paterno Apellido materno Nombre
Número de patente o autorización

e) Datos de factura(s).
Número de factura.
Fecha: día mes año.
f) Método de valoración.

Señale con una "X" lo siguiente:

Se utilizó un método de valoración.
Se utilizó más de un método de valoración.

Indique con una "X" el método de valoración aplicado, en caso de haber utilizado más de uno indicar el método utilizado para cada mercancía:

Método de valoración aplicado.
Descripción de mercancía.
Valor de transacción de las mercancías.

Valor de transacción de las mercancías idénticas.

Valor de transacción de las mercancías similares.

Valor de precio unitario de venta.

Valor reconstruido.

Valor conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera.

g) Anexos.

Señale con una "X" en caso de presentar anexos, los cuales deberá numerarlos y foliarlos, señalando el número total de hojas anexas con número y letra:

Anexa documentación.
Número de hojas anexas con número y letra.

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:

a) En caso de utilizar el valor de transacción de las mercancías indicar lo siguiente:
Precio pagado en moneda de facturación, con número y letra.

b) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción).

Señale con una "X" los conceptos que se ajusten a su caso particular.

Es el precio previsto en la factura.
Es el precio de otros documentos que se anexan a la manifestación.
Si existen los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción).
Los conceptos del artículo 66 de la Ley aparecen desglosados o especificados en la factura comercial.

c) Indicar con la X en caso de ANEXAR documentación a la manifestación de valor.

Nota: Sólo se relacionarán los documentos que se anexen, correspondientes a los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.

Numerar anexos y
relacionarlos.
Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley. Anote cada factura o
documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado.

d) Indicar con una X en caso de NO ANEXAR documentación y sólo describirán los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.

Describa la mercancía, los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley y el precio pagado respecto de cada uno, es decir, los conceptos que no integran el valor de transacción. Sólo cuando estos no aparezcan desglosados o especificados en la factura o documentación comercial.

No.
Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.
Mercancía
Factura o
documentos
comerciales
Importe y moneda
de facturación
Concepto del cargo

NOTA: Puede optar por no rellenar en rubro de "conceptos del cargo" si estos aparecen desglosados o especificados en la factura, en caso de que no aparezcan desglosados deben ser descritos.

Información conforme al artículo 65 de la Ley (conceptos que integran el valor de transacción).

El importador debe señalar si existen cargos conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera. Señale con una "X" si el precio pagado por las mercancías importadas comprende el importe de los conceptos señalados en el artículo 65 de la Ley.

SI
NO

En su caso, señale con una "X" si el importador opta por acompañar o NO las facturas y otros documentos a su manifestación de valor.

SI
NO

Indicar con una "X" si ANEXA documentación.

En caso de...

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