Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1A, 21, 22, 27 y 31.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.

Primero. Se modifica el "Glosario":

I. Para adicionar el numeral 2bis a la fracción III "DEFINICIONES".

La adición anterior queda como sigue:

Glosario

...............................................................................................................................................

III. DEFINICIONES:

...............................................................................................................................................

2bis. Consejo. El Consejo de Clasificación Arancelaria a que se refiere el artículo 48 de la Ley.

...............................................................................................................................................

Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogación a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.5.4.

    · 1.7.4., primer párrafo, fracciones III, IV, primer párrafo y V.

    · 1.8.3., primer párrafo.

    · 2.2.7., fracción III, primer párrafo.

    · 3.1.36., primer párrafo.

    · 3.3.7.

    · 3.3.12., párrafos primero; noveno, fracción II, inciso b) y décimo.

    · 3.3.13., párrafos primero y su fracción V; y segundo.

    · 3.3.14., párrafos primero, quinto y décimo.

    · 3.3.16.

    · 4.3.19., fracción I, inciso b), numeral 1.

    · 7.1.2., fracción III, tercer y sexto párrafos del Apartado A, segundo párrafo del Apartado D, cuarto y sexto párrafo de la regla.

    · 7.1.3., fracción I, inciso a) y II, inciso a).

    · 7.1.4., primer párrafo del Apartado A.

    · 7.1.6., fracción III.

    · 7.1.8.

    · 7.1.9., fracción I del Apartado B.

    · 7.1.10., primer, cuarto, sexto, séptimo y octavo párrafos.

    · 7.1.12.

    · 7.2.4., fracción V del Apartado A.

    · 7.2.10., primer párrafo.

    · 7.3.3., fracción XXI.

    · 7.5.2., fracción III.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.1.7., con una fracción VI.

    · 1.2.9.

    · 1.4.15.

    · 1.4.16.

    · 1.7.4., con un segundo párrafo a la fracción I, un segundo párrafo a la fracción II, y una fracción VI.

    · Capítulo 1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria, al Título 1 "Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho".

    · 1.11.1.

    · 1.11.2.

    · 1.11.3.

    · 3.1.37.

    · 4.5.31., con una fracción XXV.

    · 4.6.26.

    · 6.1.3.

    · 7.1.2., con una fracción V, al párrafo primero.

    · 7.1.10., con un inciso f), a la fracción II, del tercer párrafo.

    · 7.2.1., con un quinto párrafo.

    · 7.2.2., con una fracción IX, al Apartado B.

    · 7.2.11.

  3. Se deroga la siguiente regla:

    · 7.5.1., fracciones XI y XV.

    Las modificaciones, adiciones y derogación anteriores quedan como sigue:

    Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)

    1.1.7. ............................................................................................................................

    VI. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2, de la presente Resolución que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A; 16-B, 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178 fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V, VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III; y 200 de la Ley Aduanera, entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y se dieron a conocer en el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el DOF el 29 de diciembre del mismo año.

    El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017, fue de 10.41%, excediendo

    del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2017, publicado en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.

    Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera, el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2015 y hasta el mes de septiembre de 2017, fue de 10.31%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.912 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2017, entre 115.958 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2015, publicado en el DOF el 10 de julio de 2015, menos la unidad y multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.

    Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

    Ley 5, 16-II, 16-A, 16-B, 160-IX, 164-VII, 165-II, VII, 178-II, 183-II, V, 185-I a VI, VIII a XII, XIV, 185-B, 187-I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV, XV, 189-I, II, 191-I a IV, 193-I a III, 200, CFF 17-A, 70, Reglamento 2, 71-III, 129, 170-III, Anexo 2

    Emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México

    1.2.9. De conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México que se encuentren vigentes, las personas físicas o morales podrán solicitar, con anterioridad a la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, ante la ACAJACE, presentando el formato denominado "Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen".

    RGCE 1.2.1., Anexo 1

    Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento

    1.4.15. Para los efectos de los artículos 165, fracción III de la Ley y 231 del Reglamento, no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento, habiendo declarado en el campo de domicilio fiscal del pedimento, el domicilio, previamente registrado ante el SAT, del establecimiento o sucursal en el que se almacenen las mercancías, siempre que se solicite, ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo con...

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