Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y su Anexo 1-A.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogación a la Resolución que establece las RGCE para 2019, publicada en el DOF el 24 de junio de 2019:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.1.11.

    · 1.11.2., fracción II.

    · 1.2.1., cuarto párrafo.

    · 1.3.3., fracciones IX y XV.

    · 1.7.3., fracción IV.

    · 1.7.4., primer párrafo y fracciones II, III y IV del tercer párrafo.

    · 1.7.5.

    · 1.7.6.

    · 1.9.10.

    · 1.9.17.

    · 2.3.7., primer párrafo y fracciones I y V.

    · 2.3.11., fracción VI.

    · 2.4.12., séptimo párrafo.

    · 3.1.21., segundo párrafo, fracción II, inciso a) y tercer párrafo de la regla.

    · 3.1.32., fracciones III, V y VI.

    · 3.7.3.

    · 3.7.4., primer, segundo y cuarto párrafos; y fracciones I y VI, del segundo párrafo.

    · 3.7.5., párrafo primero; segundo párrafo de la fracción V del segundo párrafo; así como el sexto párrafo y su fracción X.

    · 4.2.5.

    · 4.2.6.

    · 4.2.7.

    · 4.6.7., primer párrafo, fracción I, inciso f).

    · 4.6.19., fracción I, primer párrafo.

    · 4.6.26., primer párrafo.

    · 4.6.27., primer párrafo.

    · 7.2.1., tercer párrafo, fracciones I y II; y cuarto párrafo, fracciones IV y V.

    · 7.2.2., cuarto párrafo.

    · 7.2.3., octavo y noveno párrafos.

    · 7.2.4., quinto párrafo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.7.7.

    · 1.9.22.

    · 1.9.23.

    · 3.7.4., con una fracción IX, al segundo párrafo.

    · 4.5.31., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente de la fracción III.

    · 7.1.6., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente.

    · 7.3.3., con una fracción XXII.

  3. Se deroga la siguiente regla:

    · 4.6.26., fracción II, del segundo párrafo.

    Las modificaciones, adiciones y derogación anteriores quedan como sigue:

    Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana

    1.1.11. Para los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.

    Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán registrarse ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 1/LA.

    La asociación civil registrada, deberá constituir y administrar un fondo con las aportaciones voluntarias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mismas que pondrá a disposición del Administrador de la Aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad aplicable.

    Ley 202, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

    Normas de operación del Consejo

    1.11.2. .............................................................................................................................

    II. El Consejo sesionará cuando así se requiera.

    .............................................................................................................................

    Ley 48, RGCE 1.11.1., Anexo 6

    Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)

    1.2.1. .............................................................................................................................

    Si el trámite se efectúa a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de que se trate.

    .............................................................................................................................

    Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, Anexo 1

    Causales de suspensión en los padrones

    1.3.3. .............................................................................................................................

    IX. No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF, o bien el domicilio fiscal del contribuyente o alguno de los lugares señalados en los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF, estén en el supuesto de inexistente.

    .............................................................................................................................

    XV. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,

    modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 7.1.2., y 7.1.3., así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, conforme a la regla 7.4.1., que no transmitan, conforme al Anexo 31, a través del "Portal de Trámites del SAT", su inventario existente o inventario inicial con estatus de "válido" de conformidad con las reglas 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, segundo y tercer párrafos o 7.4.3., fracción II, segundo párrafo.

    .............................................................................................................................

    Ley 2-XVIII, 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 119-A, 144-XXXVI, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, LFPIORPI 17-XIV, CPF 193, CFF 10, 27, 29, 42, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 29-VIII, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24-VI, 27, TIGIE Capítulos 50 al 64, Reglamento 39, 84, 87, 177, RGCE 1.1.5., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.3., 3.1.20., 3.1.25., 4.5.9., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexo 1, 1-A, 10, 31, Anexo 11 de la RMF

    Operaciones exentas del uso de candados

    1.7.3. .............................................................................................................................

    IV. Si el compartimiento de carga del vehículo de que se trate no es susceptible de mantenerse cerrado mediante la utilización del candado, tales como vehículos pick up, plataformas, camiones de redilas, camionetas Van o automóviles.

    .............................................................................................................................

    Ley 59-B-V, 160-X, Reglamento 248, RGCE 1.7.6.

    Autorización para fabricar o importar candados oficiales

    1.7.4. Para los efectos del artículo 16-D de la Ley, las personas morales que pretendan fabricar o importar candados oficiales, deberán presentar ante la ACAJA solicitud de autorización, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 25/LA.

    .............................................................................................................................

    II. Recibir de los agentes aduanales, agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores o exportadores, el pago por la adquisición de los candados, que deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3.

    III. Entregar mediante acta de recepción los candados oficiales únicamente a los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores o sus representantes legales acreditados.

    IV. Llevar un registro de las enajenaciones de los candados oficiales que efectúen, el cual deberá presentarse a la autoridad aduanera dentro de los primeros 5 días de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1.2.2., primer párrafo, y contener los siguientes datos:

    1. El nombre y el número de la patente del agente aduanal, o nombre y autorización del apoderado aduanal o agencia aduanal, importador o exportador, que los adquiera.

    2. La cantidad de candados oficiales que se entregan y el número de folio de los mismos.

    3. La fecha de la enajenación.

    4. Número de la transferencia interbancaria o cheque y cuenta bancaria registrada en términos de la regla 1.6.3., con la cual se efectuó el pago.

      Ley 16-D, RGCE 1.2.2., 1.6.3., Anexo 1-A

      Obligaciones al utilizar candados en operaciones aduaneras

      1.7.5. Para los efectos de los artículos 59-B, fracción V, 160, fracción X, 162, fracción XI y 167-F, fracción VII de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores que utilicen candados tendrán las siguientes obligaciones:

      I. Utilizarlos únicamente en las operaciones de comercio exterior que promuevan con la patente o autorización de la que sean titulares. En ningún caso se podrán transferir dichos candados a otro agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador.

      II. Llevar un registro en el que anotarán los siguientes datos:

    5. El número de folio de cada candado que reciban y la fecha de su adquisición.

    6. El número del pedimento con el que hayan despachado la mercancía con la cual utilizaron el candado.

      III. Colocar los candados en los vehículos o contenedores que conduzcan las mercancías de comercio exterior para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del vehículo o contenedor que transporte las mercancías, en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR