Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1

Fecha de disposición03 Marzo 2015
Fecha de publicación03 Marzo 2015
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 21 y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.8., fracciones XVII, XVIII y XXIII; 2.2.7., primer párrafo y referencias; 2.3.1.; 2.5.11., primer párrafo; 2.7.1.7., fracción II; 2.7.1.11.; 2.8.1.16., primer párrafo; 2.19.1., en su encabezado, primer y segundo párrafos; 2.19.6., fracción II; 3.9.1., primer párrafo; 3.16.11; 3.18.8., primer párrafo, fracciones II, III y V; se adicionan las reglas 2.1.35., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, con un tercer párrafo; 2.3.15.; 2.7.1.7., con una fracción VI, pasando la actual fracción VI a ser VII; 2.7.1.35.; la Sección 2.7.6., denominada "De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor" que comprende las reglas 2.7.6.1. a 2.7.6.4.; 3.5.23.; 3.10.17., con un segundo párrafo; 3.11.14.; 4.4.3.; 5.2.29., con un sexto párrafo, pasando el actual sexto a ser séptimo párrafo; 11.7.6.; se derogan las reglas 2.7.2.8., fracción XX; 2.8.10.2., fracción XVIII; 3.10.2., fracción II, inciso c); para quedar de la siguiente manera:

"Anexos de la RMF

1.8. .......................................................................................................................

XVII. Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (SIPRED 2014).

XVIII. Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (SIPRED 2014).

.......................................................................................................................

XXIII. Anexo 21, "Documentos digitales", que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales y los contribuyentes.

.......................................................................................................................

CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, RCFF 45, RMF 2015 3.5.6.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.35. .......................................................................................................................

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

.......................................................................................................................

  1. ..............................................................................................................

    2. .....................................................................................................

    Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2010 a 2013.

    ..............................................................................................................

    CFF 31-A, 65, 66-A, 141, RMF 2015 2.14.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.

    Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

    2.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT".

    .......................................................................................................................

    CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2015 2.2.2., 2.2.3., 2.7.1.6., 2.7.1.21.

    Saldos a favor del ISR de personas físicas

    2.3.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.

    Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

    I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00.

    II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

    El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites/Devolución Automática", ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.

    No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

    I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

    II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

    Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.

    Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución", o bien "compensación" en caso de que no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.

    CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2015 2.3.5.

    Devolución de IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con

    beneficios de tratado

    2.3.15. Para los efectos de los artículos 1, fracción I de la Ley del IVA, 22 del CFF y 7, inciso d) del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado extranjero, podrán solicitar la devolución del IVA que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente siempre que:

    I. Se trate de combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones a que se refiere el inciso d) indicado en el párrafo anterior.

    II. Dichos artículos sean puestos a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.

    La solicitud de devolución deberá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos de la AGGC, de conformidad con la ficha de trámite 8/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes" contenida en el Anexo 1-A, adicionando a su promoción la documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos de dicha ficha, además de:

  2. Copia simple...

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